Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España. Estatutos. (BOE-A-2025-12862)
Real Decreto 536/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84025
persona titular de la Secretaría General, cuando excedan de tres mil euros. Este umbral
podrá ser objeto de actualización en el Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 31.
Retribuciones y dietas de los cargos.
1. Las personas titulares de la Presidencia, Secretaría General y Tesorería del
CGCOF percibirán, por el desempeño de sus respectivos cargos la cantidad anual que la
Asamblea General acuerde consignar en los presupuestos de cada ejercicio. Asimismo,
la Asamblea General determinará las cantidades que podrán percibir el resto de los
miembros del Comité Directivo por razón de su dedicación al cargo.
2. Los gastos que se ocasionen a las restantes personas integrantes del Pleno y,
en su caso, a los miembros de las comisiones, por asistencia a sus reuniones, serán
satisfechos por el CGCOF, que abonará también los gastos ocasionados a las personas
integrantes del Pleno y del Comité Directivo cuando se trasladen fuera de la localidad
donde se encuentre ubicada la sede del CGCOF, por acuerdo de la Asamblea General,
del Pleno o por orden de la Presidencia del Consejo.
Disposición adicional primera.
estatutos.
Desarrollos reglamentarios y adaptaciones a los
1. Todas las disposiciones normativas y acuerdos aprobados por el CGCOF
continuarán vigentes en tanto no se opongan a lo previsto en los presentes estatutos.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el CGCOF procederá a la aprobación y/o adaptación
de las normas de desarrollo que precisan los presentes estatutos y en particular, entre
otros:
a) El Reglamento de Régimen Interno del Consejo General.
b) El Reglamento de Procedimiento Electoral.
c) El Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del
Consejo General.
d) El Reglamento de Régimen Interno de las Vocalías Nacionales de Sección.
e) El Reglamento de premios y distinciones.
Disposición adicional segunda.
Igualdad de trato y no discriminación.
El acceso y ejercicio a profesiones colegiadas se regirá por el principio de igualdad
de trato y no discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión, convicción
u opinión, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o de género,
expresión de género, características sexuales o cualquier otra circunstancia personal o
social, en los términos previstos en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social; en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo;
en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación,
y en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas
trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Representantes de las Vocalías Nacionales de Sección.
1. A la entrada en vigor de los presentes estatutos, tienen la condición de
integrantes del Pleno del Consejo General las personas representantes de las Vocalías
Nacionales de Sección definidas en el Reglamento del Consejo General aprobado por
Orden del Ministerio de la Gobernación de 16 de mayo de 1957.
2. En caso de creación de una nueva Vocalía Nacional de Sección, la duración del
mandato de la Vocalía que resultare elegida en las primeras elecciones celebradas se
extenderá hasta el momento en que se proceda a la renovación conjunta de los cargos
del Consejo General.
cve: BOE-A-2025-12862
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria primera.
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84025
persona titular de la Secretaría General, cuando excedan de tres mil euros. Este umbral
podrá ser objeto de actualización en el Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 31.
Retribuciones y dietas de los cargos.
1. Las personas titulares de la Presidencia, Secretaría General y Tesorería del
CGCOF percibirán, por el desempeño de sus respectivos cargos la cantidad anual que la
Asamblea General acuerde consignar en los presupuestos de cada ejercicio. Asimismo,
la Asamblea General determinará las cantidades que podrán percibir el resto de los
miembros del Comité Directivo por razón de su dedicación al cargo.
2. Los gastos que se ocasionen a las restantes personas integrantes del Pleno y,
en su caso, a los miembros de las comisiones, por asistencia a sus reuniones, serán
satisfechos por el CGCOF, que abonará también los gastos ocasionados a las personas
integrantes del Pleno y del Comité Directivo cuando se trasladen fuera de la localidad
donde se encuentre ubicada la sede del CGCOF, por acuerdo de la Asamblea General,
del Pleno o por orden de la Presidencia del Consejo.
Disposición adicional primera.
estatutos.
Desarrollos reglamentarios y adaptaciones a los
1. Todas las disposiciones normativas y acuerdos aprobados por el CGCOF
continuarán vigentes en tanto no se opongan a lo previsto en los presentes estatutos.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el CGCOF procederá a la aprobación y/o adaptación
de las normas de desarrollo que precisan los presentes estatutos y en particular, entre
otros:
a) El Reglamento de Régimen Interno del Consejo General.
b) El Reglamento de Procedimiento Electoral.
c) El Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del
Consejo General.
d) El Reglamento de Régimen Interno de las Vocalías Nacionales de Sección.
e) El Reglamento de premios y distinciones.
Disposición adicional segunda.
Igualdad de trato y no discriminación.
El acceso y ejercicio a profesiones colegiadas se regirá por el principio de igualdad
de trato y no discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión, convicción
u opinión, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o de género,
expresión de género, características sexuales o cualquier otra circunstancia personal o
social, en los términos previstos en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social; en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo;
en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación,
y en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas
trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Representantes de las Vocalías Nacionales de Sección.
1. A la entrada en vigor de los presentes estatutos, tienen la condición de
integrantes del Pleno del Consejo General las personas representantes de las Vocalías
Nacionales de Sección definidas en el Reglamento del Consejo General aprobado por
Orden del Ministerio de la Gobernación de 16 de mayo de 1957.
2. En caso de creación de una nueva Vocalía Nacional de Sección, la duración del
mandato de la Vocalía que resultare elegida en las primeras elecciones celebradas se
extenderá hasta el momento en que se proceda a la renovación conjunta de los cargos
del Consejo General.
cve: BOE-A-2025-12862
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria primera.