Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España. Estatutos. (BOE-A-2025-12862)
Real Decreto 536/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 84024

3. La resolución de los procedimientos disciplinarios competencia del Consejo
General corresponde al Pleno. El reglamento podrá prever la constitución de una
comisión de régimen disciplinario como órgano dotado de autonomía funcional con el
cometido de asumir la instrucción de los expedientes y formular las oportunas
propuestas de resolución.
Sección 2.ª
Artículo 29.
1.

Régimen económico

Recursos económicos.

Son recursos económicos del CGCOF:

a) Las contribuciones de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos que lo integran.
b) Las contraprestaciones por la utilización de los servicios de toda clase que
preste o de las actividades que realice.
c) Los derechos u honorarios por la emisión de certificaciones, dictámenes,
informes u otros asesoramientos que se le requieran.
d) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes y derechos
que integren su patrimonio.
e) Las subvenciones, donativos, herencias o legados que pueda recibir.
f) Cuantos otros puedan corresponderle legalmente.
2. Las contribuciones económicas ordinarias de los colegios serán fijadas en los
presupuestos anuales de acuerdo con los criterios que determine la Asamblea General,
entre los que se incluirá el número de personas colegiadas adscritas a cada colegio. Se
abonarán en la forma y tiempo que determine el Reglamento de Régimen Interno o, en
su defecto, la propia Asamblea General.
3. El incumplimiento por los colegios del abono de las contraprestaciones
establecidas por la prestación de servicios o realización de actividades por el CGOF al
propio colegio o a sus personas colegiadas a través de éste, dará lugar a la suspensión
de forma automática de la prestación de dichos servicios o actividades. No obstante, el
Pleno del CGCOF podrá acordar la prestación de los servicios o actividades dirigidas a
las personas colegiadas pertenecientes al colegio deudor, previo pago por dichas
personas colegiadas al CGCOF de las cantidades establecidas para su prestación. Esta
suspensión no se producirá cuando la prestación de estos servicios o actividades sean
necesarias para el cumplimiento por los colegios de obligaciones legalmente impuestas.
4. La adopción de las medidas referidas en el apartado anterior se entiende sin
perjuicio de la reclamación por la vía judicial correspondiente de las cantidades
adeudadas al Consejo General.

1. El CGCOF actuará, con carácter ordinario, en régimen de presupuesto anual y
equilibrado. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
2. La competencia para la aprobación definitiva de los presupuestos corresponde a
la Asamblea General, previa aprobación de su proyecto por el Pleno.
3. De iniciarse un nuevo ejercicio económico sin que se hubiera aprobado el
presupuesto correspondiente, quedará prorrogado automáticamente el del ejercicio
anterior hasta la aprobación del nuevo.
4. Vencido el ejercicio, las cuentas y la liquidación del presupuesto se sujetarán a
una auditoría externa, como condición necesaria para que se sometan a su aprobación
definitiva.
5. Los libramientos o movimientos de fondos que hayan de realizarse, y la autorización
de la domiciliación de cobros y pagos, precisarán de dos firmas, una de las cuales será la
de la persona titular de la Tesorería y otra la de la persona titular de la Presidencia o la

cve: BOE-A-2025-12862
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30. Presupuestos y cuentas.