Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España. Estatutos. (BOE-A-2025-12862)
Real Decreto 536/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 84023

CAPÍTULO IV
Régimen del Consejo General
Sección 1.ª
Artículo 26.

Régimen jurídico

Normas aplicables.

1. En el ejercicio de sus funciones y competencias, el CGCOF se rige por lo
dispuesto en las siguientes normas:
a) La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
b) Los presentes estatutos y, en desarrollo de los mismos, por el Reglamento de
Régimen Interno del Consejo General.
c) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en los términos de su artículo 2.4.
d) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en
cuanto se refiere a los principios de la potestad sancionadora establecidos en el
capítulo III de su título preliminar y el régimen de los órganos colegiados en la sección 3.ª
del capítulo II de su título preliminar.
e) El título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 2.1.e).
f) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto le sea de aplicación.
2. Los acuerdos, decisiones o recomendaciones del CGCOF deberán observar los
límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
3. El ejercicio de las funciones atribuidas normativa y estatutariamente al CGCOF
se realizará de acuerdo con los límites señalados por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre,
de garantía de la unidad de mercado, en particular los derivados de la aplicación de los
principios de buena regulación y administración.
Artículo 27.

Recursos corporativos.

1. Las disposiciones y resoluciones adoptadas por el CGCOF conforme a Derecho
Administrativo ponen fin a la vía corporativa y son directamente recurribles ante la
jurisdicción contencioso-administrativa. Los demás actos emanados del CGCOF podrán
ser impugnados ante la jurisdicción civil o social, según corresponda.
2. El Consejo General será competente para conocer de los siguientes recursos
corporativos:
a) Recurso potestativo de reposición contra las resoluciones, disposiciones o
acuerdos adoptados por el propio Consejo General.
b) Recurso de alzada contra las resoluciones, disposiciones o acuerdos adoptados
por cualesquiera órganos de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos cuando así esté
previsto en sus estatutos o lo disponga la correspondiente legislación autonómica.

Artículo 28.

Régimen en materia disciplinaria.

1. El ejercicio por el Consejo General de su potestad disciplinaria requerirá la
incoación del correspondiente procedimiento que se ajustará a lo dispuesto en el
Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria.
2. Dicho reglamento regulará el procedimiento disciplinario en el marco de los
principios de la potestad sancionadora establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
y con arreglo a las prescripciones sobre los procedimientos sancionadores contenidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2025-12862
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3. Los recursos de alzada a que se refiere el apartado anterior serán resueltos por
el Pleno.