Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España. Estatutos. (BOE-A-2025-12862)
Real Decreto 536/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025
Disposición transitoria segunda.

Sec. I. Pág. 84026

Renovación de los cargos del Consejo General.

cve: BOE-A-2025-12862
Verificable en https://www.boe.es

1. Los actuales miembros de la Junta Directiva y Vocalías representantes de
Secciones continuarán en sus cargos hasta la fecha en que, con arreglo al Reglamento
del Consejo aprobado por Orden Ministerial de 16 de mayo de 1957, corresponda la
primera renovación parcial de cargos. En dicha fecha se procederá a la renovación de la
totalidad de dichos cargos, que se proveerán con arreglo a elecciones convocadas de
conformidad con lo establecido en los presentes estatutos y en su desarrollo por el
Reglamento de Procedimiento Electoral.
2. Efectuada la toma de posesión de los nuevos cargos del Comité Directivo y
Vocalías Nacionales de Sección a que se refiere el apartado anterior, se procederá a la
constitución del Pleno del Consejo.
3. En los casos de Consejos Autonómicos de Colegios que se constituyeran con
posterioridad a la constitución del Pleno, pasará a formar parte como integrante del
Pleno del CGCOF la Presidencia de dicho Consejo Autonómico de Colegios, o quien se
designe por acuerdo del competente órgano de gobierno, cesando automáticamente en
el cargo la Presidencia de colegio que, hasta entonces, hubiera venido desempeñando
dicho cargo.
4. La limitación a la reelección de mandatos que se introduce en el apartado
segundo del artículo 23 se aplicará a partir de las primeras elecciones celebradas de
conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos, momento a partir del cual
comenzará el cómputo del número de veces que pueden ser objeto de reelección.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X