Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-12861)
Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Dos.
Sec. I. Pág. 84000
El artículo 39 queda redactado como sigue:
«Artículo 39.
Centros de destino.
1. Se entenderá por centro de destino los previstos en el artículo 521 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. Corresponde a los Secretarios Coordinadores Provinciales la organización
y distribución del trabajo a todo el personal destinado en los servicios comunes de
la Oficina Judicial, en los términos previstos en el apartado e) del artículo 18 del
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real
Decreto 1608/2005. La expresada organización se ajustará al modelo previsto en
la resolución dictada por la Administración competente para definir la estructura de
la expresada Oficina, y podrá venir recogida en el protocolo de funcionamiento a
que se refiere el apartado n) de aquel mismo precepto.
3. La ordenación del personal a través de las relaciones de puestos de
trabajo se realizará definiendo en los distintos centros de destino que se creen las
funciones a desempeñar por cada uno de los Cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia de conformidad con lo previsto en los artículos 476, 477
y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la persona responsable de
la dirección o jefatura de la unidad o centro de destino podrá, por necesidades del
servicio, mediante resolución motivada y con carácter temporal, atribuir la
realización de cualquiera de las funciones propias del cuerpo, para el mejor
funcionamiento de dichas unidades, a los funcionarios que ocupen con carácter
definitivo puestos de trabajo genéricos.»
Tres.
El artículo 39 bis queda redactado como sigue:
«Artículo 39 bis.
Relaciones de puestos de los servicios comunes.
1. Las relaciones de puestos de trabajo de los servicios comunes que
radiquen en el mismo municipio deberán identificar, a efectos de provisión del
puesto, los puestos correspondientes a:
2. Los puestos de trabajo identificados conforme al apartado anterior
determinarán la atribución de tareas por el jefe o responsable al personal
funcionario, dentro de las funciones atribuidas a cada cuerpo funcionarial en los
artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. La identificación de los puestos a que se refiere el apartado 1 de este
artículo regirá para la asignación inicial de puesto al personal de la Administración
de Justicia de nuevo ingreso, así como para su provisión temporal o definitiva
conforme a lo previsto en la normativa vigente.»
Cuatro.
El artículo 64 queda redactado como sigue:
«Artículo 64. Reglas generales que regirán las modificaciones de las relaciones
de puestos de trabajo.
En todo caso, las modificaciones que se produzcan de las relaciones de
puestos de trabajo deberán tener en cuenta los principios contenidos en la Ley
cve: BOE-A-2025-12861
Verificable en https://www.boe.es
a) El servicio común de tramitación de la Audiencia Nacional.
b) Los servicios comunes de tramitación de las Audiencias Provinciales
c) Las áreas que se constituyan.
d) Los equipos que se constituyan, cuando así lo establezca las relaciones
de puestos de trabajo, y, en todo caso, siempre que el número de efectivos en el
equipo sea igual o superior a 50.
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Dos.
Sec. I. Pág. 84000
El artículo 39 queda redactado como sigue:
«Artículo 39.
Centros de destino.
1. Se entenderá por centro de destino los previstos en el artículo 521 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. Corresponde a los Secretarios Coordinadores Provinciales la organización
y distribución del trabajo a todo el personal destinado en los servicios comunes de
la Oficina Judicial, en los términos previstos en el apartado e) del artículo 18 del
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real
Decreto 1608/2005. La expresada organización se ajustará al modelo previsto en
la resolución dictada por la Administración competente para definir la estructura de
la expresada Oficina, y podrá venir recogida en el protocolo de funcionamiento a
que se refiere el apartado n) de aquel mismo precepto.
3. La ordenación del personal a través de las relaciones de puestos de
trabajo se realizará definiendo en los distintos centros de destino que se creen las
funciones a desempeñar por cada uno de los Cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia de conformidad con lo previsto en los artículos 476, 477
y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la persona responsable de
la dirección o jefatura de la unidad o centro de destino podrá, por necesidades del
servicio, mediante resolución motivada y con carácter temporal, atribuir la
realización de cualquiera de las funciones propias del cuerpo, para el mejor
funcionamiento de dichas unidades, a los funcionarios que ocupen con carácter
definitivo puestos de trabajo genéricos.»
Tres.
El artículo 39 bis queda redactado como sigue:
«Artículo 39 bis.
Relaciones de puestos de los servicios comunes.
1. Las relaciones de puestos de trabajo de los servicios comunes que
radiquen en el mismo municipio deberán identificar, a efectos de provisión del
puesto, los puestos correspondientes a:
2. Los puestos de trabajo identificados conforme al apartado anterior
determinarán la atribución de tareas por el jefe o responsable al personal
funcionario, dentro de las funciones atribuidas a cada cuerpo funcionarial en los
artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. La identificación de los puestos a que se refiere el apartado 1 de este
artículo regirá para la asignación inicial de puesto al personal de la Administración
de Justicia de nuevo ingreso, así como para su provisión temporal o definitiva
conforme a lo previsto en la normativa vigente.»
Cuatro.
El artículo 64 queda redactado como sigue:
«Artículo 64. Reglas generales que regirán las modificaciones de las relaciones
de puestos de trabajo.
En todo caso, las modificaciones que se produzcan de las relaciones de
puestos de trabajo deberán tener en cuenta los principios contenidos en la Ley
cve: BOE-A-2025-12861
Verificable en https://www.boe.es
a) El servicio común de tramitación de la Audiencia Nacional.
b) Los servicios comunes de tramitación de las Audiencias Provinciales
c) Las áreas que se constituyan.
d) Los equipos que se constituyan, cuando así lo establezca las relaciones
de puestos de trabajo, y, en todo caso, siempre que el número de efectivos en el
equipo sea igual o superior a 50.