Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-12861)
Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 83999

servicio de guardia que hasta ese momento estuviere prestando, no perderá la
retribución por el mismo, si bien estará obligado u obligada a su realización
conforme a los turnos que se establezcan, salvo que renunciare expresamente a
su retribución. Esta situación se mantendrá mientras no se produzca un cambio de
puesto de trabajo de forma voluntaria.
Tales turnos de guardia permitirán que los funcionarios y funcionarias a
quienes se venía certificando las guardias continúen haciéndolas con la misma
frecuencia, salvo que un incremento en el número de efectivos obligue a modificar
esa frecuencia, por estar suficientemente garantizado el servicio.
El proceso de acoplamiento seguirá el siguiente orden:
a) La convocatoria de procedimientos de libre designación para aquellos
puestos que hayan de cubrirse por este sistema, en el que podrá tomar parte
personal funcionario de otros ámbitos territoriales, en los términos previstos en el
Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
b) La convocatoria de concursos específicos para aquellos puestos de
trabajo que hayan de cubrirse por este sistema, en el que, por una sola vez,
podrán participar en exclusiva los funcionarios destinados en el mismo municipio.
c) La confirmación del personal en los puestos de trabajo que viniesen
desempeñando, cuando éstos figuren en las correspondientes relaciones de
puestos de trabajo con similar contenido aun con distinta denominación.
Dicha confirmación se realizará teniendo en cuenta la distribución del personal
destinado en sus juzgados o servicios comunes de origen, según su tipología, a fin
de que se proyecte en los servicios comunes de destino en idéntica proporción.
Tendrán preferencia para ser confirmados en los nuevos puestos quienes
tuvieren mayor antigüedad en el puesto de origen. Cuando no hubiere suficiente
personal interesado en la asignación de puestos por confirmación, estos serán
adjudicados a quienes tuvieren menor antigüedad en el puesto de origen. Cuando
la antigüedad en el puesto de los afectados en el proceso de confirmación fuese la
misma, la preferencia la tendrá el mejor puesto en el escalafón. En todo caso, se
deberá respetar la distribución proporcional prevista en el párrafo anterior.
Salvo voluntad expresa de la persona afectada por la confirmación no se le
podrá encomendar, en el destino adjudicado, tareas sobre materias que fueren
propias de órganos judiciales de diferente clase a aquel en que estuviere
destinado antes del acoplamiento. Esta limitación no se aplicará a quienes
voluntariamente participen en un posterior concurso de traslado, en cuyo caso las
funciones y tareas vendrán definidas en las respectivas relaciones de puestos de
trabajo y protocolos de funcionamiento de las oficinas.
d) La reordenación o redistribución de efectivos en supuestos de
amortización, supresión o recalificación de puestos, con arreglo a los
procedimientos establecidos en los artículos 64, 65, 66 y 67 de este reglamento.»

Uno.

El artículo 4 queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Cupo para personas con discapacidad.
En materia de acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la
Administración de Justicia de las personas con discapacidad se estará a lo
dispuesto en la normativa estatal dictada al respecto.»

cve: BOE-A-2025-12861
Verificable en https://www.boe.es

Segundo. El Reglamento de Ingreso, Provisión de puestos de Trabajo y Promoción
Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia,
aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, queda modificado como
sigue: