Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-12861)
Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 83998

Disposición adicional única. Publicidad de las resoluciones de estructura de las oficinas
judiciales y relativas a las Oficinas de Justicia en los municipios.
Las resoluciones que, al amparo de lo previsto en el párrafo tercero de la disposición
transitoria quinta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de
eficiencia del Servicio Público de Justicia, dicten las autoridades competentes para la
definición de la estructura de las oficinas judiciales y resoluciones análogas que se dicten
en desarrollo de lo previsto en el apartado 4 de la disposición transitoria sexta de la Ley
Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en relación con oficinas de justicia en los municipios en
los territorios de su competencia, serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición transitoria única. Menciones a las Oficinas de Justicia en los municipios y a
las Agrupaciones de Oficinas de Justicia.
Hasta la implantación de las Oficinas de Justicia en los municipios, las menciones
realizadas en este real decreto y en las disposiciones que modifica y desarrolla a las
Oficinas de Justicia en los municipios y a las Agrupaciones de Oficinas de Justicia se
entenderán realizadas, respectivamente, a los Juzgados de Paz y a las Agrupaciones de
Secretarías de Juzgados de Paz.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes normas:
a) Real Decreto 257/1993, de 19 de febrero, por el que se regulan las Agrupaciones
de Secretarías de Juzgados de Paz.
b) Las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en
este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de
Justicia.
Primero. La disposición transitoria primera del Real Decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la
Administración de Justicia, queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria primera. Proceso de acoplamiento de los funcionarios de
los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
Aprobadas las relaciones iniciales de puestos de trabajo de cada centro de
destino por el ministerio y las comunidades autónomas con competencias en
materia de Justicia, se procederá al acoplamiento de todo el personal al servicio
de la Administración de Justicia con destino definitivo en dichos centros en el
ámbito territorial respectivo.
Ningún funcionario o funcionaria verá disminuidas las retribuciones
complementarias fijas que viniere percibiendo en el momento de iniciarse el
proceso de acoplamiento si con ocasión de dicho proceso no pudiese ser
confirmado, en contra de su voluntad, en un puesto con similares características y
pasase a desempeñar un puesto de trabajo genérico con retribuciones
complementarias inferiores. El mantenimiento de estas retribuciones no podrá ser
objeto de compensación ni absorción y se mantendrá mientras no se produzca un
cambio de puesto de trabajo de forma voluntaria.
Si en el proceso de acoplamiento un funcionario o funcionaria, en contra de su
voluntad, no fuere confirmado en un puesto que lleve aparejado la realización del

cve: BOE-A-2025-12861
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Núm. 152