Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-12861)
Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83997
aprobarán y, en su caso, podrán modificar las Administraciones públicas con
competencias en materia de Justicia, previa negociación sindical.
Artículo 4. Régimen de funcionamiento de las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en
los municipios.
El personal al servicio de la Administración de Justicia que preste sus servicios en
una Agrupación de Oficinas de Justicia en los municipios extenderá el ejercicio de su
actividad a cada una de estas Oficinas, conforme al régimen de atención que, en cada
caso, determinarán las Administraciones públicas con competencias en materia de
Justicia. Para el establecimiento de dicho régimen de atención, las administraciones
tomarán en consideración la coordinación con el personal funcionario, laboral o, en
defecto de ambos, persona idónea designada por los ayuntamientos para auxiliar al
personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en la prestación de
los servicios en ese municipio.
El régimen de atención en las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios
incluirá el régimen ordinario de asistencia en la cabecera de la agrupación y el de los
posibles desplazamientos a las restantes Oficinas de Justicia de esa demarcación.
A tal efecto, por las Gerencias Territoriales del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, o por el órgano competente de las comunidades autónomas,
se elaborará un plan semestral de actividades y desplazamientos del personal destinado
en las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios.
Artículo 5.
Indemnizaciones por razón de servicio.
1. Al personal de la Administración de Justicia destinado en Oficinas y
Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios le será de aplicación el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o a la
normativa propia autonómica.
2. El pago de estas indemnizaciones corresponderá al Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes o a las comunidades autónomas con competencias
transferidas en cada caso.
Artículo 6. Dependencia funcional del personal destinado en Oficinas de Justicia y
Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios.
1. El personal de la Administración de Justicia destinado en Oficinas de Justicia en
los municipios o en Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios asistirá al
juez o a la jueza de paz del municipio en las funciones atribuidas legalmente.
2. Este personal dependerá orgánica y funcionalmente del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o de la comunidad autónoma con
competencias en materia de Justicia en el territorio, sin perjuicio de lo previsto por el
artículo 439 quinquies, 2, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Sin perjuicio de las previsiones del apartado 3 del artículo 439 quinquies de la Ley
Orgánica del Poder Judicial para el establecimiento de agrupaciones de Oficinas de
Justicia de municipios, las comunidades autónomas y los ayuntamientos podrán también
promover y aprobar mecanismos de gestión colaborativa previstos en el artículo 28 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la
prestación del servicio en un conjunto de Oficinas de Justicia que carezcan de dotación
de personal de la Administración de Justicia, a fin de que sean atendidas en común por
un único funcionario municipal, de forma que los diferentes ayuntamientos puedan
gestionar de forma colaborativa la prestación del indicado servicio.
cve: BOE-A-2025-12861
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Agrupación de municipios para la prestación colaborativa de servicios por el
personal municipal en las Oficinas de Justicia en los municipios.
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83997
aprobarán y, en su caso, podrán modificar las Administraciones públicas con
competencias en materia de Justicia, previa negociación sindical.
Artículo 4. Régimen de funcionamiento de las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en
los municipios.
El personal al servicio de la Administración de Justicia que preste sus servicios en
una Agrupación de Oficinas de Justicia en los municipios extenderá el ejercicio de su
actividad a cada una de estas Oficinas, conforme al régimen de atención que, en cada
caso, determinarán las Administraciones públicas con competencias en materia de
Justicia. Para el establecimiento de dicho régimen de atención, las administraciones
tomarán en consideración la coordinación con el personal funcionario, laboral o, en
defecto de ambos, persona idónea designada por los ayuntamientos para auxiliar al
personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en la prestación de
los servicios en ese municipio.
El régimen de atención en las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios
incluirá el régimen ordinario de asistencia en la cabecera de la agrupación y el de los
posibles desplazamientos a las restantes Oficinas de Justicia de esa demarcación.
A tal efecto, por las Gerencias Territoriales del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, o por el órgano competente de las comunidades autónomas,
se elaborará un plan semestral de actividades y desplazamientos del personal destinado
en las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios.
Artículo 5.
Indemnizaciones por razón de servicio.
1. Al personal de la Administración de Justicia destinado en Oficinas y
Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios le será de aplicación el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o a la
normativa propia autonómica.
2. El pago de estas indemnizaciones corresponderá al Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes o a las comunidades autónomas con competencias
transferidas en cada caso.
Artículo 6. Dependencia funcional del personal destinado en Oficinas de Justicia y
Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios.
1. El personal de la Administración de Justicia destinado en Oficinas de Justicia en
los municipios o en Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios asistirá al
juez o a la jueza de paz del municipio en las funciones atribuidas legalmente.
2. Este personal dependerá orgánica y funcionalmente del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o de la comunidad autónoma con
competencias en materia de Justicia en el territorio, sin perjuicio de lo previsto por el
artículo 439 quinquies, 2, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Sin perjuicio de las previsiones del apartado 3 del artículo 439 quinquies de la Ley
Orgánica del Poder Judicial para el establecimiento de agrupaciones de Oficinas de
Justicia de municipios, las comunidades autónomas y los ayuntamientos podrán también
promover y aprobar mecanismos de gestión colaborativa previstos en el artículo 28 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la
prestación del servicio en un conjunto de Oficinas de Justicia que carezcan de dotación
de personal de la Administración de Justicia, a fin de que sean atendidas en común por
un único funcionario municipal, de forma que los diferentes ayuntamientos puedan
gestionar de forma colaborativa la prestación del indicado servicio.
cve: BOE-A-2025-12861
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Agrupación de municipios para la prestación colaborativa de servicios por el
personal municipal en las Oficinas de Justicia en los municipios.