Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-12861)
Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84001
Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, para la redistribución y reordenación de efectivos
y, en concreto, las reglas establecidas en el artículo 523 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.»
Cinco.
El artículo 75 queda redactado como sigue:
«Artículo 75. Sustitución en las Oficinas de Justicia en los municipios,
Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios.
1. En las Oficinas de Justicia y en las agrupaciones de Oficinas de Justicia
en los municipios en que preste servicio personal de la Administración de Justicia,
en los casos de vacante, permisos, vacaciones o licencias, las sustituciones se
realizarán con arreglo al siguiente orden:
a) Funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, si los
hubiere, del mismo centro de destino.
b) Funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, si los
hubiere, del mismo centro de destino, siempre que reúna los requisitos
establecidos para el puesto de trabajo y no haya funcionario del Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa.
c) Funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, si los hubiere, del mismo centro
de destino, siempre que reúna los requisitos establecidos para el puesto de trabajo
y no haya funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
2. Cuando no sea posible la sustitución en los términos establecidos en el
apartado anterior, podrán conferirse comisiones de servicio sin relevación de
funciones y por el tiempo indispensable, a los titulares de las Secretarías de
Oficinas de Justicia en los municipios o de las agrupaciones de Oficinas de
Justicia en los municipios de las localidades más próximas.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1608/2005, de 30 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios
Judiciales.
El Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, queda modificado como
sigue:
Uno.
El artículo 100 queda redactado como sigue:
«Artículo 100. Ordenación del Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia y relaciones de puestos de trabajo.
Dos.
Se suprime el apartado 2 del artículo 101.
cve: BOE-A-2025-12861
Verificable en https://www.boe.es
Los puestos de trabajo a desempeñar por letrados y letradas de la
Administración de Justicia se ordenan a través de las relaciones de puestos de
trabajo, que en todo caso serán públicas, en la forma prevista en la Ley
Orgánica 1/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.»
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84001
Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, para la redistribución y reordenación de efectivos
y, en concreto, las reglas establecidas en el artículo 523 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.»
Cinco.
El artículo 75 queda redactado como sigue:
«Artículo 75. Sustitución en las Oficinas de Justicia en los municipios,
Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios.
1. En las Oficinas de Justicia y en las agrupaciones de Oficinas de Justicia
en los municipios en que preste servicio personal de la Administración de Justicia,
en los casos de vacante, permisos, vacaciones o licencias, las sustituciones se
realizarán con arreglo al siguiente orden:
a) Funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, si los
hubiere, del mismo centro de destino.
b) Funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, si los
hubiere, del mismo centro de destino, siempre que reúna los requisitos
establecidos para el puesto de trabajo y no haya funcionario del Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa.
c) Funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, si los hubiere, del mismo centro
de destino, siempre que reúna los requisitos establecidos para el puesto de trabajo
y no haya funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
2. Cuando no sea posible la sustitución en los términos establecidos en el
apartado anterior, podrán conferirse comisiones de servicio sin relevación de
funciones y por el tiempo indispensable, a los titulares de las Secretarías de
Oficinas de Justicia en los municipios o de las agrupaciones de Oficinas de
Justicia en los municipios de las localidades más próximas.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1608/2005, de 30 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios
Judiciales.
El Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, queda modificado como
sigue:
Uno.
El artículo 100 queda redactado como sigue:
«Artículo 100. Ordenación del Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia y relaciones de puestos de trabajo.
Dos.
Se suprime el apartado 2 del artículo 101.
cve: BOE-A-2025-12861
Verificable en https://www.boe.es
Los puestos de trabajo a desempeñar por letrados y letradas de la
Administración de Justicia se ordenan a través de las relaciones de puestos de
trabajo, que en todo caso serán públicas, en la forma prevista en la Ley
Orgánica 1/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.»