Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-12861)
Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84002
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, por
el que se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas
judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a
efectos del complemento general de puesto de los funcionarios al servicio de la
Administración de Justicia.
El Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, por el que se determinan los puestos tipo
de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y
sus correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general de puesto de los
funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, queda modificado como sigue:
Uno.
El artículo 3 queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Clasificación de los puestos tipo a efectos del complemento general
de puesto.
1. A efectos del complemento general de puesto, los puestos de trabajo que
integran las oficinas judiciales y los servicios no jurisdiccionales se clasificarán en
los siguientes tipos, para cada uno de los cuerpos de funcionarios al servicio de la
Administración de Justicia:
Tipo I. Puestos adscritos a unidades que presten servicios a las siguientes sedes:
a) Las ciudades de Madrid y Barcelona.
b) Otras localidades atendidas por magistrados en las provincias de Madrid y
Barcelona.
Tipo II. Puestos adscritos a unidades que presten servicios a las siguientes sedes:
a) Las ciudades de Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de
Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia y Zaragoza.
b) Otras localidades atendidas por magistrados en las provincias de Vizcaya,
Las Palmas, Málaga, Illes Balears, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia y
Zaragoza.
Tipo III. Puestos adscritos a unidades que presten servicios a las poblaciones
no incluidas en los tipos I y II.
Tipo IV. Puestos adscritos a Oficinas de Justicia en los municipios de más
de 7.000 habitantes, o de 7.000 habitantes o menos, dotados en razón de su
carga de trabajo.
2. Para cada tipo de puesto de trabajo adscrito a los cuerpos y escalas
relacionados en los apartados c), d), e) y f) del artículo 2 se incluirán subtipos
dependiendo de la naturaleza del órgano de destino de los funcionarios. La
relación de subtipos de puestos de trabajo se detalla en el anexo I.»
Dos.
La disposición adicional primera, queda redactada como sigue:
Los puestos de trabajo en Secretarías de Juzgados de Paz y en
Secretarías de Oficinas de Justicia en los municipios adscritos a funcionarios
que se integraron en el Cuerpo o Escala a extinguir de Gestión Procesal y
Administrativa, en virtud de la disposición adicional tercera de la Ley
Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, procedentes del Cuerpo de Secretarios de
Juzgados de Paz de más de siete mil habitantes, percibirán, en tanto no
cambien de destino, en concepto de complemento general de puesto las
cve: BOE-A-2025-12861
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional primera. Puestos de trabajo en Secretarías de Oficinas de
Justicia en los municipios de municipios de más de 7.000 habitantes.
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84002
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, por
el que se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas
judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a
efectos del complemento general de puesto de los funcionarios al servicio de la
Administración de Justicia.
El Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, por el que se determinan los puestos tipo
de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y
sus correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general de puesto de los
funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, queda modificado como sigue:
Uno.
El artículo 3 queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Clasificación de los puestos tipo a efectos del complemento general
de puesto.
1. A efectos del complemento general de puesto, los puestos de trabajo que
integran las oficinas judiciales y los servicios no jurisdiccionales se clasificarán en
los siguientes tipos, para cada uno de los cuerpos de funcionarios al servicio de la
Administración de Justicia:
Tipo I. Puestos adscritos a unidades que presten servicios a las siguientes sedes:
a) Las ciudades de Madrid y Barcelona.
b) Otras localidades atendidas por magistrados en las provincias de Madrid y
Barcelona.
Tipo II. Puestos adscritos a unidades que presten servicios a las siguientes sedes:
a) Las ciudades de Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de
Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia y Zaragoza.
b) Otras localidades atendidas por magistrados en las provincias de Vizcaya,
Las Palmas, Málaga, Illes Balears, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia y
Zaragoza.
Tipo III. Puestos adscritos a unidades que presten servicios a las poblaciones
no incluidas en los tipos I y II.
Tipo IV. Puestos adscritos a Oficinas de Justicia en los municipios de más
de 7.000 habitantes, o de 7.000 habitantes o menos, dotados en razón de su
carga de trabajo.
2. Para cada tipo de puesto de trabajo adscrito a los cuerpos y escalas
relacionados en los apartados c), d), e) y f) del artículo 2 se incluirán subtipos
dependiendo de la naturaleza del órgano de destino de los funcionarios. La
relación de subtipos de puestos de trabajo se detalla en el anexo I.»
Dos.
La disposición adicional primera, queda redactada como sigue:
Los puestos de trabajo en Secretarías de Juzgados de Paz y en
Secretarías de Oficinas de Justicia en los municipios adscritos a funcionarios
que se integraron en el Cuerpo o Escala a extinguir de Gestión Procesal y
Administrativa, en virtud de la disposición adicional tercera de la Ley
Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, procedentes del Cuerpo de Secretarios de
Juzgados de Paz de más de siete mil habitantes, percibirán, en tanto no
cambien de destino, en concepto de complemento general de puesto las
cve: BOE-A-2025-12861
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional primera. Puestos de trabajo en Secretarías de Oficinas de
Justicia en los municipios de municipios de más de 7.000 habitantes.