Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-12861)
Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 83995

personal funcionario en los nuevos puestos, sin que suponga mayor carga de
obligaciones ni restricción en derechos.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, el proyecto normativo es coherente tanto
con la habilitación normativa contenida en la disposición final trigésimo quinta y las
disposiciones transitorias quinta y sexta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, como
con el contenido de los artículos 436, 437, 438, 439, 439 bis, 439 ter, 439 quater, 439
quinquies de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y con la
modificaciones operadas en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, dirigidas a garantizar a
la ciudadanía la efectividad de la protección judicial de sus derechos.
Este instrumento es adecuado para abordar la regulación contenida en el mismo por
razón de la habilitación y el mandato contenidos en la referida Ley Orgánica 1/2025, de 2
de enero, y porque el rango normativo de la propuesta es adecuado para abordar las
modificaciones reglamentarias siendo coherente con lo previsto en el artículo 24.1 c) de
la Ley del Gobierno, que establece que deben adoptar la forma de reales decretos
acordados por el Consejo de Ministros, las decisiones que aprueben normas
reglamentarias de la competencia de éste.
En aplicación del principio de transparencia, la presente norma define claramente sus
objetivos y su justificación y se posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a
los documentos propios de su proceso de elaboración. Se ha dado participación activa a
las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de justicia y a la
Federación Española de Municipios y Provincias. Además de al Consejo del
Secretariado y a las asociaciones de letrados y letradas de la Administración de Justicia.
Este real decreto plasma el resultado del acuerdo sindical de fecha 8 de enero
de 2025 y el proyecto normativo ha sido objeto de negociación sindical, habiéndose dado
audiencia a las asociaciones profesionales del Cuerpo de Letrados de las Administración
de Justicia.
Finalmente, por lo que se refiere al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no
impone cargas administrativas.
Ha sido autorizada la tramitación administrativa urgente, en aplicación del
artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, mediante Acuerdo
aprobado en el Consejo de Ministros del día 21 de enero de 2025.
En su tramitación se ha observado el trámite de audiencia e información pública,
habiéndose prescindido del de consulta pública previo por tratarse de una norma
organizativa, que regula aspectos relacionados con las estructuras organizativas que
deben implantarse para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2
de enero, realizando modificaciones parciales de normas reglamentarias, y que no tiene
un impacto significativo en la actividad económica ni impone obligaciones relevantes a
los destinatarios.
En este trámite han sido recibidas las aportaciones de las comunidades autónomas
con competencias asumidas en materia de justicia.
Se han emitido informes por el Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática y por el Ministerio de Hacienda, por el Consejo General del Poder Judicial,
por el Consejo del Secretariado, por la Secretaría General Técnica y por la Oficina de
Coordinación y Calidad Normativa de la misma Secretaría General Técnica del Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la
Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
Administración de Justicia dando cumplimiento al mandato y haciendo uso de la
habilitación legal contenida en la disposición final trigésima quinta de la referida Ley
Orgánica 1/2025, de 2 de enero.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2025,

cve: BOE-A-2025-12861
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Núm. 152