Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-12861)
Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 83994

Este real decreto se estructura en siete artículos, una disposición adicional, una
disposición transitoria, una disposición derogatoria única y ocho disposiciones finales.
En los siete artículos que integran la parte dispositiva del real decreto, se incluye el
desarrollo reglamentario de las Oficinas de Justicia en los municipios y de las
Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios, desarrollando la regulación
contenida en los artículos 439 ter, 439 quater y 439 quinquies de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio.
La disposición adicional única prevé que las resoluciones que, al amparo de lo
previsto en el párrafo tercero de la disposición transitoria quinta de la Ley
Orgánica 1/2025, de 2 de enero, dicten las autoridades competentes para definición de la
estructura de las oficinas judiciales en los territorios de su competencia, sean publicadas
en el Boletín Oficial del Estado, cumpliendo con ello la previsión normativa recogida en el
artículo 6.1 d) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario
oficial Boletín Oficial del Estado.
La misma previsión se establece, en esta disposición adicional, para las resoluciones
análogas que se dicten en aplicación y desarrollo de lo previsto en el apartado cuarto de
la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en referencia a
las Oficinas de Justicia en los municipios y las agrupaciones de estas.
La disposición transitoria mantiene las denominaciones Juzgados de Paz y
Agrupaciones de Juzgados de Paz hasta la implantación de las Oficinas de Justicia en
los municipios prevista en la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2
de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
La disposición derogatoria única deroga expresamente el Real Decreto 257/1993,
de 19 de febrero, por el que se regulan las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de
Paz y las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto.
Las disposiciones finales primera a cuarta incluyen las modificaciones del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre,
del Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, y del Real Decreto 2033/2009, de 30 de
diciembre.
La disposición final quinta prevé el momento en que se producen los efectos
económicos derivados de la modificación del Real Decreto 2033/2009, de 30 de
diciembre.
La disposición final sexta faculta a la persona titular del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes para que adopte las medidas necesarias para el
desarrollo y ejecución del presente real decreto.
La disposición final séptima y octava exponen, respectivamente, las previsiones
sobre la entrada en vigor de la norma y el título competencial.
El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación exigibles
conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que constituye el instrumento
más adecuado para atender los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, por lo que se refiere a su necesidad este real decreto es el instrumento preciso e
inexcusable para la adaptación de la regulación reglamentaria para permitir la
implantación de las oficinas judiciales y las oficinas de justicia en los municipios de forma
coetánea a la constitución de los tribunales de instancia en cada partido judicial.
Conforme al principio de eficacia, la regulación que incorpora sobre oficinas de
justicia en los municipios y agrupaciones de estas, así como las modificaciones
reglamentarias operadas permitirán su aplicación directa y temporánea en el proceso de
despliegue del nuevo modelo organizativo de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, sin
precisar posteriores desarrollos.
En virtud del principio de proporcionalidad, la norma proyectada se circunscribe a la
reforma de los preceptos imprescindibles para adecuar la normativa reglamentaria a los
requerimientos de la implantación de las nuevas oficinas de la Administración de Justicia,
la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y la integración del

cve: BOE-A-2025-12861
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Núm. 152