Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-12861)
Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 83993

procedimiento establecido en este real decreto. También se regula la competencia para
organizar y dotar a estas oficinas de justicia, sus agrupaciones, la competencia para su
creación, modificación y dotación de personal, la dependencia funcional y orgánica de
este personal y la agrupación de municipios para la prestación colaborativa de servicios
por el personal municipal de estas oficinas.
También en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final referida, se aborda la
modificación del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del
Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y del propio
Reglamento; del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales (actual Cuerpo de Letrados
de la Administración de Justicia); del Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, por el que
se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros
servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos del
complemento general de puesto de los funcionarios al servicio de la Administración de
Justicia y el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los
puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento
general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones
por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función.
Las modificaciones del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y del
Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia dan cumplimiento al
acuerdo sindical firmado en fecha 8 de enero de 2025 entre el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y organizaciones sindicales. En virtud
del dicho acuerdo, el Ministerio asumió el compromiso de realizar modificaciones
reglamentarias que permitieran un diseño más adaptado de las oficinas judiciales de los
diferentes partidos judiciales al nuevo modelo organizativo y un acoplamiento que
garantizara la continuidad en la prestación del servicio y el aprovechamiento de la
experiencia profesional previa en orden a la asignación de los puestos de trabajo en la
nueva organización, primando la voluntariedad del personal funcionario en la provisión
de los nuevos puestos.
En concreto, se pactó la modificación de la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y de los artículos 39 y 39 bis del Reglamento en
orden a la diferenciación de determinados puestos en las relaciones de puestos de
trabajo. Así, se prevé expresamente que se identificarán en las relaciones de puestos de
trabajo los de los servicios comunes de tramitación de las audiencias provinciales; los del
servicio común de tramitación de la Audiencia Nacional; los de las áreas en que se
dividan los servicios comunes y, también, los de los equipos de trabajo, cuando estén
integrados por más de cincuenta efectivos.
La modificación del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, aborda
modificaciones necesarias para su adaptación a la nueva regulación de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de ordenación de los
puestos del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y elaboración y
aprobación de las relaciones de puestos de trabajo reservados a letrados y letradas de la
Administración de Justicia.
La modificación del Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, responde a la necesidad
de identificar de forma adecuada los puestos tipo a efectos de complemento general del
puesto de trabajo del personal funcionario de los Cuerpos Generales de la
Administración de Justicia que prestarán servicio en las nuevas oficinas de la
Administración de Justicia.
La modificación del Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, incluye una
adecuada identificación de los puestos tipo del personal del Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia las nuevas oficinas judiciales y de las oficinas del Registro
Civil.

cve: BOE-A-2025-12861
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Núm. 152