Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-12861)
Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83992
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las
disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración
de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las
Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial
establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en
materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del
Servicio Público de Justicia, en su título I, dedicado a la regulación de medidas en
materia de eficiencia organizativa del Servicio Público de Justicia para la implantación de
los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, configura la primera instancia judicial
como una organización colegiada en la que el modelo de juzgados unipersonales es
sustituido por un modelo de tribunales de instancia.
La referida Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, además, aborda la transformación
de los juzgados de paz en oficinas de justicia en los municipios y adapta la regulación de
la oficina judicial a estas nuevas estructuras.
De la nueva regulación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio se concluye que en
la actual organización del Servicio Público de Justicia se diferencian dos estructuras con
una configuración y objetivos diferenciados.
La Oficina judicial se configura como la organización de carácter instrumental que
sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales y su actividad,
que está definida por la aplicación de las leyes procesales, se realizará a través de los
servicios comunes.
La Oficina de Justicia en el municipio se define en el artículo 439 ter como la unidad
que, sin estar integrada en la estructura de la oficina judicial, se constituye en el ámbito
de organización de la Administración de Justicia para la prestación de servicios a la
ciudadanía de los respectivos municipios. Además de la asistencia al juez o a la jueza de
paz del municipio, esta oficina tiene asignada la prestación de una multiplicidad de
servicios orientados al acercamiento de la justicia a la ciudadanía de todos los
municipios del Estado.
La disposición final trigésima quinta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero,
dispone que el Gobierno, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de
esta ley, deberá aprobar las modificaciones reglamentarias necesarias para la efectiva
implantación de los Tribunales de Instancia, Oficinas Judiciales y Oficinas de Justicia en
los municipios, en particular aquellas modificaciones orientadas a facilitar el desarrollo
del nuevo modelo organizativo y los procesos de acoplamiento de todo el personal.
En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final trigésima de la Ley
Orgánica 1/2025, de 2 de enero, y desarrollando los artículos 439 ter, 439 quater y 439
quinquies de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, se aborda la regulación de las
oficinas de justicia en los municipios y de las agrupaciones de estas oficinas. Así, se
determina el ámbito de aplicación de la norma reglamentaria, que se extiende a las
oficinas de justicia en los municipios y agrupaciones que se constituyan por
transformación de los juzgados de paz y agrupaciones de secretarías de juzgados de
paz en la forma regulada en la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 1/2025,
de 2 de enero y también a las nuevas oficinas de justicia en los municipios o
agrupaciones de estas que se constituyan, transformen o modifiquen siguiendo el
cve: BOE-A-2025-12861
Verificable en https://www.boe.es
12861
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83992
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las
disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración
de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las
Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial
establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en
materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del
Servicio Público de Justicia, en su título I, dedicado a la regulación de medidas en
materia de eficiencia organizativa del Servicio Público de Justicia para la implantación de
los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, configura la primera instancia judicial
como una organización colegiada en la que el modelo de juzgados unipersonales es
sustituido por un modelo de tribunales de instancia.
La referida Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, además, aborda la transformación
de los juzgados de paz en oficinas de justicia en los municipios y adapta la regulación de
la oficina judicial a estas nuevas estructuras.
De la nueva regulación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio se concluye que en
la actual organización del Servicio Público de Justicia se diferencian dos estructuras con
una configuración y objetivos diferenciados.
La Oficina judicial se configura como la organización de carácter instrumental que
sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales y su actividad,
que está definida por la aplicación de las leyes procesales, se realizará a través de los
servicios comunes.
La Oficina de Justicia en el municipio se define en el artículo 439 ter como la unidad
que, sin estar integrada en la estructura de la oficina judicial, se constituye en el ámbito
de organización de la Administración de Justicia para la prestación de servicios a la
ciudadanía de los respectivos municipios. Además de la asistencia al juez o a la jueza de
paz del municipio, esta oficina tiene asignada la prestación de una multiplicidad de
servicios orientados al acercamiento de la justicia a la ciudadanía de todos los
municipios del Estado.
La disposición final trigésima quinta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero,
dispone que el Gobierno, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de
esta ley, deberá aprobar las modificaciones reglamentarias necesarias para la efectiva
implantación de los Tribunales de Instancia, Oficinas Judiciales y Oficinas de Justicia en
los municipios, en particular aquellas modificaciones orientadas a facilitar el desarrollo
del nuevo modelo organizativo y los procesos de acoplamiento de todo el personal.
En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final trigésima de la Ley
Orgánica 1/2025, de 2 de enero, y desarrollando los artículos 439 ter, 439 quater y 439
quinquies de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, se aborda la regulación de las
oficinas de justicia en los municipios y de las agrupaciones de estas oficinas. Así, se
determina el ámbito de aplicación de la norma reglamentaria, que se extiende a las
oficinas de justicia en los municipios y agrupaciones que se constituyan por
transformación de los juzgados de paz y agrupaciones de secretarías de juzgados de
paz en la forma regulada en la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 1/2025,
de 2 de enero y también a las nuevas oficinas de justicia en los municipios o
agrupaciones de estas que se constituyan, transformen o modifiquen siguiendo el
cve: BOE-A-2025-12861
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