Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-12860)
Real Decreto 529/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención de la Secretaría de Estado para la Unión Europea al Consejo Federal Español del Movimiento Europeo y a la Liga Europea de Cooperación Económica para el fomento de los valores sociales y culturales en el proceso de integración europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 83987
Compatibilidad con otras subvenciones.
1. La subvención regulada en el presente real decreto será compatible con la
obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las entidades beneficiarias deberán comunicar a la persona titular de la
Secretaría de Estado para la Unión Europea la obtención de los recursos citados. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
3. Realizada la comunicación prevista en el apartado anterior, la persona titular de
la Secretaría de Estado para la Unión Europea podrá modificar la cuantía concedida, una
vez valorado el coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos
recursos. El importe de la subvención en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
supere el coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 8. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actividades objeto de la subvención será el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 9.
Obligaciones del beneficiario.
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión de la ayuda, mediante la presentación de documentos que se
establece en el artículo 10.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar el órgano
concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la
Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien la misma actividad, en la forma prevista en el
artículo 7.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto en tanto no haya prescrito el derecho de
la Administración a exigir los correspondientes reintegros conforme al artículo 39 de la
Ley General Subvenciones.
g) Adoptar las medidas de difusión del carácter público de la subvención de la
forma prevista en el artículo 15.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2025-12860
Verificable en https://www.boe.es
1. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se
recogen en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su
reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. De modo específico, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el
presente real decreto y, en particular, a las siguientes:
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 83987
Compatibilidad con otras subvenciones.
1. La subvención regulada en el presente real decreto será compatible con la
obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las entidades beneficiarias deberán comunicar a la persona titular de la
Secretaría de Estado para la Unión Europea la obtención de los recursos citados. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
3. Realizada la comunicación prevista en el apartado anterior, la persona titular de
la Secretaría de Estado para la Unión Europea podrá modificar la cuantía concedida, una
vez valorado el coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos
recursos. El importe de la subvención en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
supere el coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 8. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actividades objeto de la subvención será el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 9.
Obligaciones del beneficiario.
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión de la ayuda, mediante la presentación de documentos que se
establece en el artículo 10.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar el órgano
concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la
Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien la misma actividad, en la forma prevista en el
artículo 7.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto en tanto no haya prescrito el derecho de
la Administración a exigir los correspondientes reintegros conforme al artículo 39 de la
Ley General Subvenciones.
g) Adoptar las medidas de difusión del carácter público de la subvención de la
forma prevista en el artículo 15.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2025-12860
Verificable en https://www.boe.es
1. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se
recogen en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su
reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. De modo específico, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el
presente real decreto y, en particular, a las siguientes: