Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-12860)
Real Decreto 529/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención de la Secretaría de Estado para la Unión Europea al Consejo Federal Español del Movimiento Europeo y a la Liga Europea de Cooperación Económica para el fomento de los valores sociales y culturales en el proceso de integración europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025
Artículo 10.

Sec. I. Pág. 83988

Justificación.

Con objeto de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las
condiciones y la consecución de los objetivos establecidos, el CFEME y la LECE
deberán llevar a cabo la justificación en los términos previstos en el artículo 6.1 de este
real decreto, presentando ante el órgano concedente de la subvención, la persona titular
de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos,
aportando copia de los materiales utilizados para la difusión de la actividad en los que
figuren, en lugar claramente visible, los logotipos de la Secretaría de Estado para la
Unión Europea y de «Hablamos de Europa».
b) Memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas,
incluyendo:
1.º Relación clasificada de los gastos incurridos por la realización de las
actividades, con identificación del acreedor, documento, concepto e importe.
2.º Justificantes de los gastos (facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) y documentación
acreditativa del pago. La acreditación de los gastos también podrá realizarse mediante
facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en
el ámbito tributario.
3.º Relación detallada de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
financiar la actividad.
4.º En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
5.º En los pagos anticipados, en el supuesto de remanentes no aplicados, carta de
pago del reintegro incluyendo los intereses derivados de los mismos.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del
gasto el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.

1. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión y,
particularmente, si nuevas circunstancias afectan a la viabilidad de la ejecución de los
programas, proyectos, actuaciones y actividades en general a que se hace referencia en
el artículo 2.
2. La modificación de la resolución de concesión se dictará por la persona titular de
la Secretaría de Estado para la Unión Europea. Esta modificación no podrá suponer en
ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente
alcanzados en la resolución inicial.
3. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano
concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el
proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o
internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del
presupuesto. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la
realización de la actividad.
4. La resolución se notificará en un plazo máximo de un mes a contar desde la
fecha de presentación de la solicitud en el registro electrónico, accesible a través de la
sede electrónica asociada del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, dirigida a la persona titular de la Secretaría de Estado para la Unión
Europea. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la

cve: BOE-A-2025-12860
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Modificación de las resoluciones.