Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-12860)
Real Decreto 529/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención de la Secretaría de Estado para la Unión Europea al Consejo Federal Español del Movimiento Europeo y a la Liga Europea de Cooperación Económica para el fomento de los valores sociales y culturales en el proceso de integración europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 83986

El vencimiento del plazo máximo referido sin haberse notificado la resolución
legitimará a la entidad beneficiaria para entender desestimada por silencio administrativo
la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 25.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Todas las notificaciones derivadas de este procedimiento se pondrán a
disposición de las entidades beneficiarias a través de la Dirección Electrónica Habilitada
Única, sin perjuicio de la notificación complementaria en la sede electrónica asociada del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
6. La subvención concedida será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8
de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
7. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser
recurrida en reposición, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Secretaría de
Estado para la Unión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente, mediante la interposición de recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 6.
1.

Pago de la subvención.

El abono de la subvención se realizará de la siguiente forma:

La justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación
material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El plazo para la justificación será
dentro de los tres meses a partir de la última percepción.
2. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir los requisitos
previstos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre para acceder al cobro
de la subvención. De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, las entidades podrán autorizar al órgano instructor o al
concedente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se
encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso, el solicitante no deberá aportar la correspondiente
certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado
reglamento.
3. Se exonera a las entidades beneficiarias de la constitución de garantías.

cve: BOE-A-2025-12860
Verificable en https://www.boe.es

a) Respecto del año 2024, habida cuenta de que ya se han realizado las
actividades que estaban previstas, se materializará el pago de la totalidad mediante
transferencia bancaria a ambas entidades por la totalidad de la cantidad prevista a la
cuenta de titularidad del beneficiario que se indique en la aceptación de la subvención.
Dichos pagos serán justificados en el plazo de tres meses desde la notificación de
concesión de la subvención.
b) Respecto del año 2025, se realizará un primer pago a cada una de las entidades
en la cuantía del cincuenta por ciento del importe total de la subvención a partir del
momento de la notificación de la resolución de concesión.
En cuanto al segundo pago de la cuantía restante del cincuenta por ciento, se
materializará una vez hayan finalizado las actividades previstas para el año 2025.