Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-12860)
Real Decreto 529/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención de la Secretaría de Estado para la Unión Europea al Consejo Federal Español del Movimiento Europeo y a la Liga Europea de Cooperación Económica para el fomento de los valores sociales y culturales en el proceso de integración europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 83985
Cuantía y financiación.
El importe de la subvención al Consejo Federal Español del Movimiento
Europeo (CFEME) asciende a ciento cuarenta y siete mil ciento veinte euros (147.120,00 €) y
el importe de la subvención a la Liga Europea de Cooperación Económica (LECE) asciende a
veintidós mil euros (22.000,00 €), que se financiarán con cargo a las aplicaciones
presupuestarias 12.02.02.142B.481.00 (CFEME) y 12.02.02.142B.481.04 (LECE) del
Presupuesto de Gastos de la Secretaría de Estado de Estado para la Unión Europea de 2024
y 2025, presupuestos prorrogados de acuerdo a lo previsto en la prorrogada Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, condicionado a
la tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tal como prevé el
artículo 67.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. La concesión de subvención se tramitará mediante el procedimiento de
concesión directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de
dicha ley y en el artículo 67.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades beneficiarias presentarán una solicitud en el plazo de diez días
hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto, a través de la sede electrónica
asociada del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Junto con
la solicitud, aportará la siguiente documentación:
Si la solicitud o los documentos que la acompañan no reúnen los requisitos, se
requerirá a la entidad beneficiaria para que subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo
hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, e conformidad con el artículo 23.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La instrucción del procedimiento se realizará por la Vocalía Asesora de
Administración y Presupuestos de la Secretaría de Estado para la Unión Europea que
formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a las entidades
beneficiarias, las cuales dispondrán de un plazo de plazo de diez días para la aceptación
expresa y por escrito de la subvención y el sometimiento a las condiciones fijadas.
4. La subvención se concederá mediante resolución de la persona titular de la
Secretaría de Estado para la Unión Europea, que resolverá el procedimiento y notificará
la resolución definitiva por medios electrónicos en el plazo máximo de tres meses desde
la entrada en vigor del presente real decreto.
cve: BOE-A-2025-12860
Verificable en https://www.boe.es
a) Una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos
previstos en el artículo 13.2, a excepción de lo dispuesto en el apartado 2.e), de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La
presentación de la solicitud conllevará la autorización de las entidades solicitantes para
que el órgano concedente pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas
circunstancias a través de certificados telemáticos. No obstante, podrá denegar este
consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.
c) El presupuesto de las actividades a financiar, que permita verificar la adecuada
aplicación de la subvención. Dicho presupuesto servirá de referencia para la
determinación final del importe de la subvención a conceder al beneficiario, calculándose
este importe como un porcentaje del coste final de la actividad.
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 83985
Cuantía y financiación.
El importe de la subvención al Consejo Federal Español del Movimiento
Europeo (CFEME) asciende a ciento cuarenta y siete mil ciento veinte euros (147.120,00 €) y
el importe de la subvención a la Liga Europea de Cooperación Económica (LECE) asciende a
veintidós mil euros (22.000,00 €), que se financiarán con cargo a las aplicaciones
presupuestarias 12.02.02.142B.481.00 (CFEME) y 12.02.02.142B.481.04 (LECE) del
Presupuesto de Gastos de la Secretaría de Estado de Estado para la Unión Europea de 2024
y 2025, presupuestos prorrogados de acuerdo a lo previsto en la prorrogada Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, condicionado a
la tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tal como prevé el
artículo 67.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. La concesión de subvención se tramitará mediante el procedimiento de
concesión directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de
dicha ley y en el artículo 67.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades beneficiarias presentarán una solicitud en el plazo de diez días
hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto, a través de la sede electrónica
asociada del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Junto con
la solicitud, aportará la siguiente documentación:
Si la solicitud o los documentos que la acompañan no reúnen los requisitos, se
requerirá a la entidad beneficiaria para que subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo
hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, e conformidad con el artículo 23.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La instrucción del procedimiento se realizará por la Vocalía Asesora de
Administración y Presupuestos de la Secretaría de Estado para la Unión Europea que
formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a las entidades
beneficiarias, las cuales dispondrán de un plazo de plazo de diez días para la aceptación
expresa y por escrito de la subvención y el sometimiento a las condiciones fijadas.
4. La subvención se concederá mediante resolución de la persona titular de la
Secretaría de Estado para la Unión Europea, que resolverá el procedimiento y notificará
la resolución definitiva por medios electrónicos en el plazo máximo de tres meses desde
la entrada en vigor del presente real decreto.
cve: BOE-A-2025-12860
Verificable en https://www.boe.es
a) Una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos
previstos en el artículo 13.2, a excepción de lo dispuesto en el apartado 2.e), de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La
presentación de la solicitud conllevará la autorización de las entidades solicitantes para
que el órgano concedente pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas
circunstancias a través de certificados telemáticos. No obstante, podrá denegar este
consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.
c) El presupuesto de las actividades a financiar, que permita verificar la adecuada
aplicación de la subvención. Dicho presupuesto servirá de referencia para la
determinación final del importe de la subvención a conceder al beneficiario, calculándose
este importe como un porcentaje del coste final de la actividad.