Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-12860)
Real Decreto 529/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención de la Secretaría de Estado para la Unión Europea al Consejo Federal Español del Movimiento Europeo y a la Liga Europea de Cooperación Económica para el fomento de los valores sociales y culturales en el proceso de integración europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 83984

2. Las actividades a financiar serán, con el detalle que se establezca en la
resolución de concesión de esta subvención, las siguientes:
a) Consejo Federal Español del Movimiento Europeo (CFEME).
Por parte de CFME, cabe señalar la participación y colaboración en las actividades
promovidas en el ámbito internacional por el Movimiento Europeo (MEI), sus diferentes
secciones nacionales u otras asociaciones de la sociedad civil europea para la difusión
de los ideales europeístas y una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de
Europa, con el horizonte de una Unión Política de carácter federal.
Tendrán la consideración de actividades subvencionables la organización de actos
que promuevan y analicen el funcionamiento de las instituciones pertenecientes a la
Unión Europea, así como la realización de seminarios y eventos de carácter nacional e
internacional que fomenten los valores de la misma. Asimismo, tienen el carácter de
actividades subvencionables las dirigidas a analizar los retos y oportunidades del nuevo
ciclo político e institucional europeo, presentaciones de libros que promuevan el
compromiso europeo, organización de actos conmemorativos de la adhesión de España
y Portugal a la Unión Europea, cursos de Verano en Universidades que analicen la
temática europea, entre otros.
b)

Liga Europea de Cooperación Económica (LECE).

Por parte de LECE cabe señalar la participación y colaboración en actividades que
tienen como objetivo promover y favorecer la difusión de los ideales europeístas y una
unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa. Asimismo, se considerarán
actividades subvencionables las dirigidas a promover foros de debate y coloquio sobre
asuntos como el Mercado de Capitales en la Unión Europea, acuerdos de asociación,
instituciones europeas, migración internacional y demografía, Mercosur, entre otros.

a) Equipos, materiales, arrendamientos y suministros. Se considerará
equipamiento la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y
edificios, afectos a la actividad subvencionada: mobiliario, equipos informáticos y otro
equipamiento. Únicamente se podrá imputar como gasto la amortización de los
equipos correspondiente al período subvencionable.
b) Personal. Los gastos de personal dedicado específicamente y totalmente al
proyecto, con indicación de los partes de trabajo de periodicidad quincenal firmados
respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada, e incluyendo
detalle de las horas de dedicación de la jornada laboral del personal a la actividad
subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con dichas
ayudas.
c) Servicios técnicos y profesionales, requeridos para la realización de seminarios,
informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas para la
ejecución de la actividad.
No se considerarán gastos subvencionables los relacionados con la remuneración,
ya sea en metálico o en especie, a personal dependiente de la Secretaría de Estado
para la Unión Europea por su intervención, al amparo de lo previsto en el artículo 19.h)
de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de
las Administraciones Públicas, como ponentes o participantes en los proyectos
subvencionados.
d) Viajes, alojamientos y dietas. Se incluyen los gastos vinculados a la movilidad
del personal necesaria para la ejecución de la actividad, con el límite máximo en su
percepción de acuerdo a las cuantías previstas para el grupo II del anexo I del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

cve: BOE-A-2025-12860
Verificable en https://www.boe.es

3. Se considerarán gastos subvencionables, vinculados a la ejecución de la
actividad y que financian la consecución de sus objetivos los siguientes: