Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-12860)
Real Decreto 529/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención de la Secretaría de Estado para la Unión Europea al Consejo Federal Español del Movimiento Europeo y a la Liga Europea de Cooperación Económica para el fomento de los valores sociales y culturales en el proceso de integración europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83983
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado y del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 3.ª de la
Constitución Española, que atribuye la competencia exclusiva al Estado en materia de
relaciones internacionales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2.a) y c) del Real
Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, corresponde a este Ministerio, a través de la
Secretaría de Estado para la Unión Europea, la coordinación de las actuaciones que, en
el marco de sus competencias, realicen las Administraciones públicas en la Unión
Europea y el mantenimiento, a tal fin, de las relaciones necesarias con los órganos y
organismos competentes y la formulación y ejecución de la política exterior de España
con Europa.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
excepcional y por razones de interés público, institucional y social, de una subvención al
Consejo Federal Español del Movimiento Europeo (en adelante, CFEME) y a la Liga
Europea de Cooperación Económica (en adelante, LECE) para el fomento de los valores
sociales y culturales en el proceso de integración europea, en aplicación de lo previsto
en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la citada ley.
Dado que es preciso asegurar la continuidad de las actividades que tradicionalmente
estas entidades han venido desempeñando y que están dirigidas al público en general y
a la ciudadanía e instituciones españolas, en particular, resulta necesario el dictado de
este real decreto.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y su reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, por lo previsto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias que
resulten de aplicación.
Artículo 3. Beneficiarios, actividades a financiar y gastos subvencionables.
1. Las entidades que serán beneficiarias de esta subvención son el Consejo
Federal Español del Movimiento Europeo (CFEME) y la Liga Europea de Cooperación
Económica (LECE).
cve: BOE-A-2025-12860
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83983
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado y del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 3.ª de la
Constitución Española, que atribuye la competencia exclusiva al Estado en materia de
relaciones internacionales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2.a) y c) del Real
Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, corresponde a este Ministerio, a través de la
Secretaría de Estado para la Unión Europea, la coordinación de las actuaciones que, en
el marco de sus competencias, realicen las Administraciones públicas en la Unión
Europea y el mantenimiento, a tal fin, de las relaciones necesarias con los órganos y
organismos competentes y la formulación y ejecución de la política exterior de España
con Europa.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
excepcional y por razones de interés público, institucional y social, de una subvención al
Consejo Federal Español del Movimiento Europeo (en adelante, CFEME) y a la Liga
Europea de Cooperación Económica (en adelante, LECE) para el fomento de los valores
sociales y culturales en el proceso de integración europea, en aplicación de lo previsto
en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la citada ley.
Dado que es preciso asegurar la continuidad de las actividades que tradicionalmente
estas entidades han venido desempeñando y que están dirigidas al público en general y
a la ciudadanía e instituciones españolas, en particular, resulta necesario el dictado de
este real decreto.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y su reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, por lo previsto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias que
resulten de aplicación.
Artículo 3. Beneficiarios, actividades a financiar y gastos subvencionables.
1. Las entidades que serán beneficiarias de esta subvención son el Consejo
Federal Español del Movimiento Europeo (CFEME) y la Liga Europea de Cooperación
Económica (LECE).
cve: BOE-A-2025-12860
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.