Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Delegación de competencias. (BOE-B-2025-23964)
Acuerdo de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por el que se declara la necesidad de la ocupación de los terrenos afectados en el expediente de expropiación forzosa solicitada por la entidad Atalaya Masa Valverde, SLU necesaria para el desarrollo de la concesión de explotación de recursos de la sección C) de la ley de minas denominada "Valverde" número 14.920 de la que es titular en el término municipal de Valverde del Camino (Huelva).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 36627
momento ha tenido conocimiento de las negociaciones de venta de las fincas
colindantes puesto que han sido simultáneas a las de la finca propiedad de la
entidad CALZADOS A. HIDALGO Y MORALES, SL que se han llevado a cabo
directamente con el alegante. Con respecto a la disminución de superficie del coto
de caza, habría que estar a la evolución del proyecto minero en la medida que no
es descartable que al menos durante un tiempo, las labores mineras no afecten al
desenvolvimiento de la actividad cinegética pudiendo quedar el coto de caza activo
mediante convenio firmado por ambas partes. No obstante, la utilidad pública
inherente al proyecto minero debe prevalecer sobre la actividad del coto de caza,
sin perjuicio de concretarse y acreditarse los eventuales perjuicios indemnizables
en el momento oportuno.
DÉCIMO.- En fecha 7 de abril de 2025, D.ª Patricia Madruga Garrido presenta
en esta Delegación Territorial escrito por el que formula alegaciones
complementarias, en nombre y representación de la entidad CALZADOS A.
HIDALGO Y MORALES, SL, en las que viene a reiterar lo ya manifestado en sus
anteriores alegaciones y lo manifestado por el resto de alegantes, aportando
documentación para acreditar los perjuicios indemnizables. Con fecha 24 de abril
de 2025 D. Alberto Arsenio Lavandeira Adán, en su nombre y representación de la
entidad ATALAYA MASA VALVERDE, SLU, solicita la inadmisión de estas
alegaciones complementarias por estar fuera de plazo y ser una contrarréplica que
no se contempla en el procedimiento expropiatorio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para resolver el
presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de
agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política
Industrial y Energía, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el artículo 107.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de
Minas, el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación
Forzosa, y la Orden de 28 de marzo de 2025 por la que se delegan competencias
en los órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
SEGUNDO.- Los artículos 105 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y
131 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento General para el Régimen de la Minería establecen que el titular de
una concesión de explotación tiene derecho a la expropiación forzosa y ocupación
temporal de los terrenos que sean necesarios para el emplazamiento de los
trabajos, instalaciones y servicios, añadiendo que la aprobación del proyecto y de
los planes inicial y anuales a que se refieren los artículos 68 y 70 llevará implícita la
declaración de la necesidad de ocupación de los terrenos, si se cumplen las
condiciones establecidas en el número 2 del artículo 17 de la Ley de Expropiación
Forzosa.
En el presente caso, el titular de la concesión de explotación es ATALAYA
MASA VALVERDE, SLU, en quien recae la condición de entidad beneficiaria,
estando legitimada para instar la incoación del expediente expropiatorio, al no
cve: BOE-B-2025-23964
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 36627
momento ha tenido conocimiento de las negociaciones de venta de las fincas
colindantes puesto que han sido simultáneas a las de la finca propiedad de la
entidad CALZADOS A. HIDALGO Y MORALES, SL que se han llevado a cabo
directamente con el alegante. Con respecto a la disminución de superficie del coto
de caza, habría que estar a la evolución del proyecto minero en la medida que no
es descartable que al menos durante un tiempo, las labores mineras no afecten al
desenvolvimiento de la actividad cinegética pudiendo quedar el coto de caza activo
mediante convenio firmado por ambas partes. No obstante, la utilidad pública
inherente al proyecto minero debe prevalecer sobre la actividad del coto de caza,
sin perjuicio de concretarse y acreditarse los eventuales perjuicios indemnizables
en el momento oportuno.
DÉCIMO.- En fecha 7 de abril de 2025, D.ª Patricia Madruga Garrido presenta
en esta Delegación Territorial escrito por el que formula alegaciones
complementarias, en nombre y representación de la entidad CALZADOS A.
HIDALGO Y MORALES, SL, en las que viene a reiterar lo ya manifestado en sus
anteriores alegaciones y lo manifestado por el resto de alegantes, aportando
documentación para acreditar los perjuicios indemnizables. Con fecha 24 de abril
de 2025 D. Alberto Arsenio Lavandeira Adán, en su nombre y representación de la
entidad ATALAYA MASA VALVERDE, SLU, solicita la inadmisión de estas
alegaciones complementarias por estar fuera de plazo y ser una contrarréplica que
no se contempla en el procedimiento expropiatorio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para resolver el
presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de
agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política
Industrial y Energía, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el artículo 107.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de
Minas, el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación
Forzosa, y la Orden de 28 de marzo de 2025 por la que se delegan competencias
en los órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
SEGUNDO.- Los artículos 105 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y
131 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento General para el Régimen de la Minería establecen que el titular de
una concesión de explotación tiene derecho a la expropiación forzosa y ocupación
temporal de los terrenos que sean necesarios para el emplazamiento de los
trabajos, instalaciones y servicios, añadiendo que la aprobación del proyecto y de
los planes inicial y anuales a que se refieren los artículos 68 y 70 llevará implícita la
declaración de la necesidad de ocupación de los terrenos, si se cumplen las
condiciones establecidas en el número 2 del artículo 17 de la Ley de Expropiación
Forzosa.
En el presente caso, el titular de la concesión de explotación es ATALAYA
MASA VALVERDE, SLU, en quien recae la condición de entidad beneficiaria,
estando legitimada para instar la incoación del expediente expropiatorio, al no
cve: BOE-B-2025-23964
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Núm. 152