Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Delegación de competencias. (BOE-B-2025-23964)
Acuerdo de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por el que se declara la necesidad de la ocupación de los terrenos afectados en el expediente de expropiación forzosa solicitada por la entidad Atalaya Masa Valverde, SLU necesaria para el desarrollo de la concesión de explotación de recursos de la sección C) de la ley de minas denominada "Valverde" número 14.920 de la que es titular en el término municipal de Valverde del Camino (Huelva).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. V-B. Pág. 36626

entidad propietaria de acreditarlo en el expediente.
SÉPTIMO.- Con fecha 17 de marzo de 2025, D." Laura de Rivera García de
Leaniz, en nombre y representación de la entidad CAIXABANK, SA, formula
alegaciones en las que pone de manifiesto que es titular de un derecho de
hipoteca sobre la finca objeto de la expropiación forzosa, dejando constancia de su
condición de interesada y solicitando que se le informe sobre todos los trámites y
llegado el momento del pago del justiprecio le correspondería a dicha entidad
bancaria el cobro del mencionado importe hipotecario. Con fecha 24 de abril de
2025, el representante de la entidad ATALAYA MASA VALVERDE, SLU contesta a
estas alegaciones no mostrando ninguna objeción a lo manifestado por
CAIXABANK.
OCTAVO.- En fecha 21 de marzo de 2025 D." Isabel María Hidalgo Morales
formula alegaciones en las que pone de manifiesto que ostenta la condición de
arrendataria de la finca objeto de expropiación puesto que tiene firmado con la
propiedad un contrato de arrendamiento para aprovechamiento de pastos y
explotación de ovinos en las parcelas 3, 12 y 14 del polígono 13 de Valverde del
Camino con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2037 que constituye su medio de
vida, y por lo tanto le afecta la expropiación ya que la finca que se va a expropiar
es de una gran riqueza para el ganado y su pérdida le supone un perjuicio de
forma directa, por lo que interesa que se le admita cómo interesada y perjudicada a
la hora de determinación del justiprecio e indemnizaciones que correspondan. Con
fecha 16 de abril de 2025, el representante de la entidad ATALAYA MASA
VALVERDE, SLU contesta a estas alegaciones manifestando que no se le había
informado de la existencia de este contrato de arrendamiento en la tase de
negocraciones de compra de la finca, cuestión que sorprende puesto que la
arrendataria ostenta la condición de administradora única de la sociedad
propietaria de la finca, y siempre se ha partido del presupuesto de que la finca se
transmitía libre de arrendatarios y ocupantes. Por otro lado, pone en tela de juicio
que este sea el único medio de vida de la alegante, ya que es la administradora
única de la entidad CALZADOS A. HIDALGO Y MORALES, SL que se dedica a la
fabricación y comercialización de calzado. En cuanto a la afección de la
expropiación forzosa a su explotación, no se verá afectada por la actividad minera
puesto que le queda más del 80 por ciento de superficie para realizar su
explotación ganadera, máxime cuando esta ha venido conviviendo pacíficamente
con las labores de investigación minera ejecutadas por ATALAYA conforme al
contrato suscrito con el padre de la arrendataria. No obstante, el momento del
justiprecio será el oportuno para valorar la hipotética existencia de perjuicios como
aspectos indemnizables previa acreditación en el expediente.
NOVENO.- En fecha 7 de abril de 2025 D. Antonio Hidalgo Gutiérrez, en
nombre del Coto de Caza H10115 Carrera del Caballo del que es titular y que
existe en la finca, formula alegaciones en las que pone de manifiesto que ha tenido
conocimiento de la venta de la finca a la entidad ATALAYA sin que se le haya
comunicado nada al respecto siendo interesado directo ya que el coto tiene
402,6839 hectáreas, de las que actualmente ATALAYA es propietaria de 126,765 y
otras 46,9491 que va a expropiar a CALZADOS A. HIDALGO Y MORALES, SL,
con lo que la superficie restante no alcanzaría la superficie mínima para constituir
coto de caza que establece la normativa, lo que supondría un grave perjuicio para
la entidad que se vería privada de unos importantes ingresos anuales por esta
actividad, y en base a ello solicita se le admita como interesado. Con fecha 24 de
abril de 2025 el representante de la entidad ATALAYA MASA VALVERDE, SLU
contesta a estas alegaciones manifestando que el titular del coto de caza en todo

cve: BOE-B-2025-23964
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Núm. 152