Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Delegación de competencias. (BOE-B-2025-23964)
Acuerdo de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por el que se declara la necesidad de la ocupación de los terrenos afectados en el expediente de expropiación forzosa solicitada por la entidad Atalaya Masa Valverde, SLU necesaria para el desarrollo de la concesión de explotación de recursos de la sección C) de la ley de minas denominada "Valverde" número 14.920 de la que es titular en el término municipal de Valverde del Camino (Huelva).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. V-B. Pág. 36625

en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía desde el día 22 de enero
de 2025 hasta el día 5 de marzo de 2025.
QUINTO.- En fecha 7 de febrero de 2025, D.ª Patricia Madruga Garrido
presenta en esta Delegación Territorial escrito por el que formula alegaciones en
nombre y representación de la entidad CALZADOS A. HIDALGO Y MORALES, SL,
propietaria de la parcela afectada por la expropiación forzosa, y en las que en
resumen pone de manifiesto que hay otros posibles afectados que no se recogen
en la relación de bienes y derechos afectos, ya que en la finca hay un coto de
caza, que a su vez tiene un contrato de arrendamiento a favor de una Sociedad de
monteros, también existe un contrato de arrendamiento de pastos, y sobre la finca
hay una hipoteca a favor de una entidad bancaria. Por otro lado, la beneficiaria no
justifica plenamente la procedencia de la expropiación forzosa ya que no ha
intentado llegar a un acuerdo con la propiedad para la adquisición del suelo
necesario para la actividad que pretende, ni tampoco justifica la afección generada
sobre la parcela, ni la necesidad de ocupar las 47 hectáreas. Solicita que la
expropiación forzosa comprenda también la parcela 3 del polígono 14 colindante
con la de la expropiación y también propiedad de la misma entidad, ya que
quedarían minimizadas sus posibilidades de aprovechamiento rentable y
resultando antieconómica. Por último, manifiesta que la compensación económica
debe ser justa, que no suponga un enriquecimiento injusto ni una infravaloración
del patrimonio expropiado.
SEXTO.- Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad ATALAYA
MASA VALVERDE, SLU, en fecha 5 de marzo de 2025, D. Alberto Arsenio
Lavandeira Adán, en su nombre y representación, presenta escrito en esta
Delegación Territorial mediante el que contesta a las mismas, y en el que
manifiesta, en síntesis, que como ya tiene acreditado en el expediente, la finca fue
objeto de oferta de adquisición en varias negociaciones, pero la propiedad se ha
negado a aceptarla en todas ellas. Por lo que respecta a los posibles afectados, no
se opone a que CAIXABANK pueda ser interesada y efectúe alegaciones en caso
de persistir la carga, y por lo que respecta al arrendamiento de pastos y el
aprovechamiento de coto de caza arrendado a la Asociación de monteros, de los
cuales no tenía conocimiento de su existencia, no muestra ninguna objeción a que
manifiesten lo que a su derecho convenga. En cuanto a la falta de acreditación
legal de la procedencia de la expropiación forzosa, ATALAYA ya justificó desde el
principio del expediente todas las gestiones y actos necesarios para alcanzar la
disponibilidad de los terrenos afectos al desarrollo de la explotación, aportando los
acuerdos firmados con el resto de propietarios afectados, excepto con el
propietario de la finca objeto de expropiación, que a pesar de los esfuerzos
desplegados por ATALAYA para alcanzar un acuerdo de compra para evitar tener
que recurrir a la expropiación forzosa, éste no ha accedido a ello. En lo relativo a la
selección del emplazamiento, en el estudio de impacto ambiental se aborda un
análisis exhaustivo de la ubicación definitiva planteada y un estudio específico de
alternativas y como resultado se concluye que el terreno en cuestión es la mejor
ubicación posible valorando todos los extremos y factores concurrentes. Sobre la
petición de expropiación también de la parcela 3 del polígono 14, es un
planteamiento de la propiedad flagrantemente contrario a sus propios actos,
porque la identificación del terreno que es necesario expropiar es coherente con la
que previamente se plasmó en el acuerdo de acceso para realizar labores de
investigación y lo es también con las diversas opciones ofertadas para alcanzar un
acuerdo de transmisión, incluida la finalmente comunicada por burofax como oferta
previa al inicio del procedimiento expropiatorio. Por último, respecto a los perjuicios
económicos como aspectos indemniza bles más allá del justiprecio, habrá la

cve: BOE-B-2025-23964
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Núm. 152