Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Delegación de competencias. (BOE-B-2025-23964)
Acuerdo de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por el que se declara la necesidad de la ocupación de los terrenos afectados en el expediente de expropiación forzosa solicitada por la entidad Atalaya Masa Valverde, SLU necesaria para el desarrollo de la concesión de explotación de recursos de la sección C) de la ley de minas denominada "Valverde" número 14.920 de la que es titular en el término municipal de Valverde del Camino (Huelva).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 36628
haber sido posible llegar a un acuerdo con la entidad propietaria de finca afectada
cuyos terrenos resultan necesarios para la ejecución de su Proyecto de
Explotación aprobado con la Concesión.
TERCERO.- La Disposición adicional sexta del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de
diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora
de la calidad regulatoria de la reactivación económica en Andalucía establece que
la autorización de los proyectos de permisos de investigación para recursos de las
secciones C) y D). de aprovechamiento de recursos de la sección B) y de
concesiones de explotación de recursos de las secciones C) y D), así como la
autorización de los planes inicial y anuales, llevará implícita la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, de Expropiación Forzosa.
CUARTO.- Establece el artículo 56 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa que el acuerdo
en que se declare la urgente ocupación de bienes afectados por una expropiación,
deberá estar debidamente motivado, con la exposición de las circunstancias que,
en su caso, justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la
Ley y conteniendo referencia expresa a los bienes a que la ocupación afecta o al
proyecto de obras en que se determina, así como al resultado de la información
pública en la que por imposición legal, o en su defecto, por plazo de quince días,
se haya oído a los afectados por la expropiación de que se trate. Y añadiendo en
su párrafo segundo que en estos casos no será procedente recurso alguno, pero
los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del
levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante el Organismo
expropiante alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se
hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.
QUINTO.- Durante el trámite de información pública se han presentado
alegaciones tanto por parte de los propietarios y arrendatarios de la parcela
afectada, como por parte de la entidad beneficiaria, alegaciones que no desvirtúan
los hechos expuestos por la beneficiaria para justificar la expropiación. En cuanto a
la valoración económica de la finca que proceda, así como la cuantificación de los
posibles perjuicios indemnizables, procede su estudio durante la posterior fase de
justiprecio y pago, que se tramitará una vez efectuada la ocupación de las fincas,
tal y como establece el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados,
esta Delegación Territorial,
Declarar la necesidad de ocupación de los siguientes bienes y derechos
precisos para la explotación de la concesión de Explotación para todos los
Recursos de la Sección C) de la Ley de Minas denominada "Valverde" número
14.920, sita en e los términos municipales de Beas y Valverde del Camino
(Huelva), cuyo titular es la entidad ATALAYA MASA VALVERDE, SLU:
Polígono 13, Parcela 12, Paraje Carrera del Caballo (Referencia Catastral
21071A013000120000TQ), término municipal de Valverde del Camino (Huelva).
Finca Registra! número 6.393. Clase: Rústico. Uso principal: Agrario. Coto de
caza. Superficie a expropiar: 47
cve: BOE-B-2025-23964
Verificable en https://www.boe.es
ACUERDA
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 36628
haber sido posible llegar a un acuerdo con la entidad propietaria de finca afectada
cuyos terrenos resultan necesarios para la ejecución de su Proyecto de
Explotación aprobado con la Concesión.
TERCERO.- La Disposición adicional sexta del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de
diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora
de la calidad regulatoria de la reactivación económica en Andalucía establece que
la autorización de los proyectos de permisos de investigación para recursos de las
secciones C) y D). de aprovechamiento de recursos de la sección B) y de
concesiones de explotación de recursos de las secciones C) y D), así como la
autorización de los planes inicial y anuales, llevará implícita la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, de Expropiación Forzosa.
CUARTO.- Establece el artículo 56 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa que el acuerdo
en que se declare la urgente ocupación de bienes afectados por una expropiación,
deberá estar debidamente motivado, con la exposición de las circunstancias que,
en su caso, justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la
Ley y conteniendo referencia expresa a los bienes a que la ocupación afecta o al
proyecto de obras en que se determina, así como al resultado de la información
pública en la que por imposición legal, o en su defecto, por plazo de quince días,
se haya oído a los afectados por la expropiación de que se trate. Y añadiendo en
su párrafo segundo que en estos casos no será procedente recurso alguno, pero
los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del
levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante el Organismo
expropiante alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se
hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.
QUINTO.- Durante el trámite de información pública se han presentado
alegaciones tanto por parte de los propietarios y arrendatarios de la parcela
afectada, como por parte de la entidad beneficiaria, alegaciones que no desvirtúan
los hechos expuestos por la beneficiaria para justificar la expropiación. En cuanto a
la valoración económica de la finca que proceda, así como la cuantificación de los
posibles perjuicios indemnizables, procede su estudio durante la posterior fase de
justiprecio y pago, que se tramitará una vez efectuada la ocupación de las fincas,
tal y como establece el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados,
esta Delegación Territorial,
Declarar la necesidad de ocupación de los siguientes bienes y derechos
precisos para la explotación de la concesión de Explotación para todos los
Recursos de la Sección C) de la Ley de Minas denominada "Valverde" número
14.920, sita en e los términos municipales de Beas y Valverde del Camino
(Huelva), cuyo titular es la entidad ATALAYA MASA VALVERDE, SLU:
Polígono 13, Parcela 12, Paraje Carrera del Caballo (Referencia Catastral
21071A013000120000TQ), término municipal de Valverde del Camino (Huelva).
Finca Registra! número 6.393. Clase: Rústico. Uso principal: Agrario. Coto de
caza. Superficie a expropiar: 47
cve: BOE-B-2025-23964
Verificable en https://www.boe.es
ACUERDA