Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12841)
Resolución de 17 de junio de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para el desarrollo de la Red Proyectum.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Martes 24 de junio de 2025
Sexta.

Sec. III. Pág. 83877

Signos distintivos.

Las partes autorizan expresamente el uso de sus signos distintivos exclusivamente
para promover y dar a conocer en el mercado todos aquellos programas o actividades
relacionadas con las acciones conjuntas establecidas en el presente Convenio. Ninguna
de las partes podrá utilizar las marcas, logotipos, nombres comerciales o cualesquiera
otros derechos de propiedad intelectual e industrial de la otra parte, para ninguna
finalidad distinta de lo estipulado en la presente cláusula sin que haya sido
expresamente autorizada por escrito por la titular.
Séptima.

Mecanismo de Seguimiento, vigilancia y control.

1. Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, las partes acuerdan emplear el mecanismo recogido en el
artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, designando para ello a dos
representantes de cada institución, nombrados por sus responsables.
2. En el seno del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control se resolverán los
eventuales problemas de interpretación y ejecución del convenio que pudieran derivarse,
y las personas designadas se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia
de cualquiera de ellas.
Octava. Compromisos económicos.
El presente convenio, no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para el ICAA ni para UNIR.
Confidencialidad.

En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este convenio
y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las partes podrán revelarse
determinada Información relativa a sus actividades, así como de desarrollo y materiales,
siempre que todo ello sea necesario para la consecución del presente convenio y/o de
sus anexos o adendas posteriores. Las partes acuerdan que la Información que se
revelen mutuamente (salvo que sea de dominio público, que ya se conociera por la otra
parte o que se revele a un tercero por requerimiento legal con obligación de ser
atendida) tendrá la consideración de Confidencial por lo que se comprometen a guardar
el más absoluto secreto sobre la información mutua a que tengan acceso, en
cumplimiento de este convenio.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir, ceder información o material
facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica
la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o, de cualquier forma, de la
información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de
la otra parte manifestada expresamente y por escrito.
Las partes únicamente harán uso de la Información confidencial a los efectos
previstos en este documento.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio
permanecerán durante su período de vigencia y subsistirán con posterioridad a la
extinción del convenio de forma indefinida. Asimismo, ambas partes se comprometen a
devolverse o destruir la información confidencial en el momento de extinción del
convenio, sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Décima.

Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación

cve: BOE-A-2025-12841
Verificable en https://www.boe.es

Novena.