Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12841)
Resolución de 17 de junio de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para el desarrollo de la Red Proyectum.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Martes 24 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83878

del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización.
2. Tendrá una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse por voluntad unánime y
expresa de las partes por un periodo máximo de cuatro años más, mediante la
tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
3. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10
días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de
la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Undécima.

Modificación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y
publicidad que los establecidos para el convenio original.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna
de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener
la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control. Si transcurrido el plazo
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos
realizados hasta el momento del incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se
efectuará mediante acta expedida en el seno del mecanismo de seguimiento en la que
se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las
partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de
que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes
podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación correspondiente.
Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo
VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.
2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación,
así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia
de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo competentes.

cve: BOE-A-2025-12841
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.