Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12841)
Resolución de 17 de junio de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para el desarrollo de la Red Proyectum.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83876
Tercera. Obligaciones de las partes.
Las Partes acuerdan para la ejecución y desarrollo de los compromisos asumidos en
este Convenio las obligaciones siguientes:
A. El ICAA presentará a UNIR una serie de retos profesionales reales para los que
designará a un interlocutor válido entre ICAA y UNIR, que aporte de toda la información y
datos relevantes para el desarrollo del proyecto. Los interlocutores validados por cada
parte serán los que realicen las comunicaciones respecto de los casos reales del
proyecto.
B. UNIR designará a un miembro del profesorado experto, como persona para la
interlocución con el ICAA, que canalizará las dudas puntuales para la consecución del
proyecto. Asimismo, UNIR presentara el reto profesional a sus estudiantes, quienes se
encargan de su resolución junto con profesorado experto, como parte del desarrollo de
su TFM. Este miembro designado por UNIR será el que mantenga la relación directa con
los estudiantes, no teniendo los mismos relación ni comunicación directa con el ICAA.
C. UNIR presentará el resultado del proyecto al ICAA por medio de la persona
designada como interlocutora. Los plazos de entrega se ajustarán a lo establecido en el
Reglamento de Trabajos de Fin de Grado (TFG) y de Fin de Máster (TFM) en los
programas de enseñanzas oficiales de UNIR en su versión vigente disponible en la
página web de UNIR.
Cuarta.
Propiedad intelectual.
Las partes acuerdan que las creaciones intelectuales realizadas por el alumnado
durante el desarrollo del TFM, susceptibles de protección a través de los Derechos de
Propiedad Intelectual o de Propiedad Industrial, pertenecerán a sus autores y autoras, y
el ICAA podrá reservarse los derechos de explotación mediante cesión expresa del
estudiante por escrito a la misma. El interlocutor de UNIR canalizará con el estudiante
las necesidades en esta materia que pudiera requerir o solicitar a ICAA.
1. Las partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) y demás disposiciones vigentes sobre la
materia.
2. Si cualquiera de las partes cede o comunica a la otra parte datos de carácter
personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que
cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la mencionada
normativa, con respecto a dichos datos. La entidad cesionaria, por su parte, garantiza
que el tratamiento de los datos se va a adaptar a la normativa aplicable. Así, tratará los
datos con la exclusiva finalidad para lo que se han cedido, debiendo recabar el
consentimiento expreso en caso contrario o en el supuesto de que vaya a continuar
tratando los datos para otros fines. Además, adoptará las medidas técnicas y
organizativas exigidas por la normativa.
3. Asimismo, la UNIR expresamente manifiesta y garantiza al ICAA que ha
informado a la persona interesada de la cesión de sus datos y ha obtenido el
correspondiente consentimiento expreso en virtud de las comunicaciones académicas de
cada uno de las personas titulares de los datos de carácter personal, para poder ceder o
comunicar sus datos al ICAA, con el fin de llevar a cabo el correcto desarrollo de la
práctica y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación.
cve: BOE-A-2025-12841
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Protección de datos.
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83876
Tercera. Obligaciones de las partes.
Las Partes acuerdan para la ejecución y desarrollo de los compromisos asumidos en
este Convenio las obligaciones siguientes:
A. El ICAA presentará a UNIR una serie de retos profesionales reales para los que
designará a un interlocutor válido entre ICAA y UNIR, que aporte de toda la información y
datos relevantes para el desarrollo del proyecto. Los interlocutores validados por cada
parte serán los que realicen las comunicaciones respecto de los casos reales del
proyecto.
B. UNIR designará a un miembro del profesorado experto, como persona para la
interlocución con el ICAA, que canalizará las dudas puntuales para la consecución del
proyecto. Asimismo, UNIR presentara el reto profesional a sus estudiantes, quienes se
encargan de su resolución junto con profesorado experto, como parte del desarrollo de
su TFM. Este miembro designado por UNIR será el que mantenga la relación directa con
los estudiantes, no teniendo los mismos relación ni comunicación directa con el ICAA.
C. UNIR presentará el resultado del proyecto al ICAA por medio de la persona
designada como interlocutora. Los plazos de entrega se ajustarán a lo establecido en el
Reglamento de Trabajos de Fin de Grado (TFG) y de Fin de Máster (TFM) en los
programas de enseñanzas oficiales de UNIR en su versión vigente disponible en la
página web de UNIR.
Cuarta.
Propiedad intelectual.
Las partes acuerdan que las creaciones intelectuales realizadas por el alumnado
durante el desarrollo del TFM, susceptibles de protección a través de los Derechos de
Propiedad Intelectual o de Propiedad Industrial, pertenecerán a sus autores y autoras, y
el ICAA podrá reservarse los derechos de explotación mediante cesión expresa del
estudiante por escrito a la misma. El interlocutor de UNIR canalizará con el estudiante
las necesidades en esta materia que pudiera requerir o solicitar a ICAA.
1. Las partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) y demás disposiciones vigentes sobre la
materia.
2. Si cualquiera de las partes cede o comunica a la otra parte datos de carácter
personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que
cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la mencionada
normativa, con respecto a dichos datos. La entidad cesionaria, por su parte, garantiza
que el tratamiento de los datos se va a adaptar a la normativa aplicable. Así, tratará los
datos con la exclusiva finalidad para lo que se han cedido, debiendo recabar el
consentimiento expreso en caso contrario o en el supuesto de que vaya a continuar
tratando los datos para otros fines. Además, adoptará las medidas técnicas y
organizativas exigidas por la normativa.
3. Asimismo, la UNIR expresamente manifiesta y garantiza al ICAA que ha
informado a la persona interesada de la cesión de sus datos y ha obtenido el
correspondiente consentimiento expreso en virtud de las comunicaciones académicas de
cada uno de las personas titulares de los datos de carácter personal, para poder ceder o
comunicar sus datos al ICAA, con el fin de llevar a cabo el correcto desarrollo de la
práctica y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación.
cve: BOE-A-2025-12841
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Protección de datos.