Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-12817)
Orden PJC/656/2025, de 20 de junio, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83456
única del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
y de la Ministra de Trabajo y Economía Social, de acuerdo con el Consejo de Estado,
dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se
desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo,
protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional
para el ejercicio 2024.
El artículo 24 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las
normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de
actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024,
queda redactado del siguiente modo:
Determinación de la fracción de cuota.
1. La financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social para la gestión de la prestación económica
por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes a favor de los
trabajadores de las empresas asociadas que hayan optado por formalizar la
cobertura con ellas se efectuará desde el 1 de enero de 2024 mediante la fracción
de cuota a que se refiere el artículo 71.2 del Reglamento sobre colaboración de
las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre,
aplicando el coeficiente del 0,06 sobre la cuota íntegra correspondiente a la
aportación empresarial y a la de los trabajadores por contingencias comunes.
Dicho coeficiente será del 0,07 para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia
financiera del coeficiente general en base a circunstancias estructurales, todo ello
en los términos que, con la suficiente antelación, se determinen por la Dirección
General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante resolución dictada al
efecto y publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Así mismo, en aquellos supuestos en los que la suma de los resultados a
distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y
profesionales resulte negativa tras el reconocimiento del coeficiente que
corresponda, fijado en el párrafo anterior, la fracción de cuota se aumentará en
tanto que la citada suma de resultados sea negativa.
No obstante lo indicado anteriormente, en el Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la
Seguridad Social, la determinación de la fracción de cuota a que se refiere el
artículo 71.2 del reglamento citado se efectuará aplicando el coeficiente del 0,030
sobre la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los
trabajadores por contingencias comunes; coeficiente que será del 0,033 para
aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera de dicho coeficiente en
base a circunstancias estructurales, con los mismos requisitos que los exigidos en
el primer párrafo para la aplicación del coeficiente específico para los supuestos
de insuficiencia financiera en base a circunstancias estructurales.
2. La fracción de cuota prevista en el artículo 76.2 del reglamento citado que
deben percibir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para la
financiación de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal
de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos se calculará, desde el 1 de enero de 2024, mediante
la aplicación de un coeficiente del 0,06 sobre la cuota íntegra correspondiente a
los trabajadores autónomos por contingencias comunes. Para aquellas mutuas
que demuestren una insuficiencia financiera del coeficiente general debido a
cve: BOE-A-2025-12817
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 24.
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83456
única del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
y de la Ministra de Trabajo y Economía Social, de acuerdo con el Consejo de Estado,
dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se
desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo,
protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional
para el ejercicio 2024.
El artículo 24 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las
normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de
actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024,
queda redactado del siguiente modo:
Determinación de la fracción de cuota.
1. La financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social para la gestión de la prestación económica
por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes a favor de los
trabajadores de las empresas asociadas que hayan optado por formalizar la
cobertura con ellas se efectuará desde el 1 de enero de 2024 mediante la fracción
de cuota a que se refiere el artículo 71.2 del Reglamento sobre colaboración de
las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre,
aplicando el coeficiente del 0,06 sobre la cuota íntegra correspondiente a la
aportación empresarial y a la de los trabajadores por contingencias comunes.
Dicho coeficiente será del 0,07 para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia
financiera del coeficiente general en base a circunstancias estructurales, todo ello
en los términos que, con la suficiente antelación, se determinen por la Dirección
General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante resolución dictada al
efecto y publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Así mismo, en aquellos supuestos en los que la suma de los resultados a
distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y
profesionales resulte negativa tras el reconocimiento del coeficiente que
corresponda, fijado en el párrafo anterior, la fracción de cuota se aumentará en
tanto que la citada suma de resultados sea negativa.
No obstante lo indicado anteriormente, en el Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la
Seguridad Social, la determinación de la fracción de cuota a que se refiere el
artículo 71.2 del reglamento citado se efectuará aplicando el coeficiente del 0,030
sobre la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los
trabajadores por contingencias comunes; coeficiente que será del 0,033 para
aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera de dicho coeficiente en
base a circunstancias estructurales, con los mismos requisitos que los exigidos en
el primer párrafo para la aplicación del coeficiente específico para los supuestos
de insuficiencia financiera en base a circunstancias estructurales.
2. La fracción de cuota prevista en el artículo 76.2 del reglamento citado que
deben percibir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para la
financiación de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal
de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos se calculará, desde el 1 de enero de 2024, mediante
la aplicación de un coeficiente del 0,06 sobre la cuota íntegra correspondiente a
los trabajadores autónomos por contingencias comunes. Para aquellas mutuas
que demuestren una insuficiencia financiera del coeficiente general debido a
cve: BOE-A-2025-12817
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