Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-12817)
Orden PJC/656/2025, de 20 de junio, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
<< 3 << Página 3
Página 4 Pág. 4
-
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Martes 24 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 83457

circunstancias estructurales, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, se
aplicará un coeficiente del 0,07.
Así mismo, en aquellos supuestos en los que la suma de los resultados a
distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y
profesionales resulte negativa tras el reconocimiento del coeficiente que
corresponda, fijado en el párrafo anterior, la fracción de cuota se aumentará en
tanto que la citada suma de resultados sea negativa.
3. La fracción de cuota prevista en el artículo 76.2 del reglamento citado que
deben percibir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para la
financiación de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal
de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos se fija, desde el 1 de enero de 2024, en el resultado
de aplicar el tipo del 2,70 o del 3,20 por ciento a la correspondiente base de
cotización, según se disponga o no de protección por contingencias profesionales
o por cese de actividad.»
Disposición final primera. Facultades de aplicación.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolverá cuantas
cuestiones de índole general puedan plantearse en la aplicación de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2024.

cve: BOE-A-2025-12817
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 20 de junio de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, Félix Bolaños García.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X