Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-12817)
Orden PJC/656/2025, de 20 de junio, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 83455

ejercicio 2024, la reserva de estabilización de contingencias profesionales no alcance
el 80 por ciento de su cuantía mínima por haber tenido que acudir a ella tras la
aplicación, en su caso, de la reserva de estabilización de contingencias comunes y de la
reserva complementaria en los términos previstos en el citado artículo 95.3 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Esta circunstancia, que tendría su
origen en la insuficiente financiación de esta contingencia, abriría la posibilidad de
adoptar medidas cautelares a las mutuas que se encontrasen en esta situación,
conforme al artículo 100.1.a) de dicho texto refundido.
Por su parte, el artículo 26 de la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que
se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo,
protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional
para el ejercicio 2025, ha eliminado el tope de financiación máximo del 0,081 previsto en
el artículo 24 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, que ahora se modifica,
lográndose con ello el equilibrio financiero de estas entidades tras la suma de los
resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias
comunes y profesionales durante el ejercicio de 2025.
Esta es la medida que se propone con la modificación del citado artículo 24, de modo
que durante el ejercicio de 2024 las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
puedan disponer de una financiación suficiente en la colaboración en la gestión de la
prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los
colectivos a su cargo.
Dicha medida, por otro lado, no tiene efectos desfavorables o de gravamen para las
entidades afectadas, tratándose, por el contrario, de una medida garantizadora del
necesario equilibrio financiero de su gestión.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de
necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin primordial
perseguido, que es el de modificar la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, para llevar a
cabo un incremento de la fracción de cuota que gestionan las mutuas colaboradoras con
la Seguridad Social en aras a mantener la adecuada suficiencia económica, no
tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a las
personas interesadas.
Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto
nacional como de la Unión Europea, y no impone nuevas cargas administrativas,
cumpliendo así los principios de seguridad jurídica y eficiencia.
Finalmente, en aplicación del principio de transparencia, sus objetivos se encuentran
claramente definidos en esta parte expositiva. Además, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden se
ha sometido al trámite de audiencia e información pública a través de su publicación en
el portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y a través
de la audiencia directa a los agentes sociales y a la Asociación de Mutuas de Accidentes
de Trabajo (AMAT).
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
régimen económico de la Seguridad Social, y en uso de las atribuciones conferidas a la
persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el
artículo 24.1.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, a propuesta de las personas
titulares del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de
Trabajo y Economía Social, en relación con el artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, el artículo 5.2.b) del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la disposición final undécima.2
del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para
afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania
y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, y la disposición final

cve: BOE-A-2025-12817
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 151