Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-12817)
Orden PJC/656/2025, de 20 de junio, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Martes 24 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 83454

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/656/2025, de 20 de junio, por la que se modifica la Orden
PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales
de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de
actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio
2024.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 84.1 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, así como en el artículo 71.2 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas
de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, la financiación de la
prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes que
deban abonar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se efectuará mediante
la entrega a estas, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la fracción
de cuota que determine el actual Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Igualmente, el artículo 95.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social dispone que dicho departamento ministerial podrá establecer las condiciones en
las que autorizar, en su caso, la aplicación de un porcentaje adicional sobre la fracción
de cuota que financia la gestión de las prestaciones económicas por incapacidad
temporal derivadas de contingencias comunes a las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social que acrediten una insuficiencia financiera del coeficiente general en
base a circunstancias estructurales en los términos que se determinen.
Dicha fracción de cuota, que se calcula conforme a la estimación de gasto en
prestaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, quedó fijada
en el artículo 24 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las
normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de
actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, en
un coeficiente del 0,06 con carácter general, un coeficiente del 0,07 para aquellas
mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que presenten insuficiencia financiera con
carácter estructural con la fracción anterior y, por último, en los supuestos en que la
suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de
contingencias comunes y profesionales resulte negativa tras el reconocimiento de la
fracción de cuota que corresponda, esta se aumentará en tanto que la citada suma de
resultados sea negativa, con el tope máximo que corresponda al coeficiente del 0,081,
tras la modificación de dicho artículo por la Orden PJC/1473/2024, de 26 de diciembre,
por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan
las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese
de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024,
en aras a mantener la adecuada suficiencia económica de las mutuas, a la vista del
importante incremento que ha sufrido el gasto en prestaciones económicas de
incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes tanto en personas
trabajadoras por cuenta ajena como por cuenta propia.
No obstante lo anterior, se constata que, incluso con este incremento en la
financiación, puede que algunas de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social no
logren alcanzar el nivel adecuado de suficiencia económica preciso para la debida
colaboración en la gestión de las prestaciones económicas por incapacidad temporal
derivadas de contingencias comunes, lo que podría implicar que, al cierre del

cve: BOE-A-2025-12817
Verificable en https://www.boe.es

12817