Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12836)
Orden ITU/658/2025, de 20 de junio, por la que se modifica el Real Decreto-Ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83838
establecido en el párrafo anterior en lo relativo al plazo de vigencia del PLAN REINICIA
AUTO+, resulta conveniente modificar lo establecido en el artículo 5 de cada uno de
estos anexos.
Finalmente, resulta conveniente introducir en el artículo 5 un nuevo apartado que
contempla la posibilidad de activar listas de espera, en línea con el cumplimiento del
objetivo del agotamiento del presupuesto total asignado a cada una de las secciones del
PLAN REINICIA AUTO+.
De acuerdo con todo lo anterior, resulta preciso efectuar las siguientes
modificaciones en el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre:
– Por un lado, se introduce un nuevo apartado 7 en el artículo 5, relativo al
«Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas» en lo relativo a la
posibilidad de activar listas de espera.
– Por otro lado, se modifica el artículo 6, apartado 1, para ligar el cierre del plazo de
presentación de las solicitudes de ayuda con el momento en que se produzca el
agotamiento de los presupuestos establecidos en las correspondientes convocatorias.
– Se modifica el artículo 4 del anexo IV, y se modifica el artículo 4 del anexo VI para
especificar que en función del desarrollo de las convocatorias de la sección «Cero», la
dotación de las partidas presupuestarias correspondientes a dichas convocatorias podrá
redistribuirse entre ellas antes del cierre de las convocatorias al objeto de agotar el
presupuesto total asignado a la mencionada sección.
– Asimismo, se modifica el artículo 4 del anexo V, y se modifica el artículo 4 del
anexo VII para especificar igualmente que en función del desarrollo de las convocatorias
de la sección «Eco/C», la dotación de las partidas presupuestarias correspondientes a
dichas convocatorias podrá redistribuirse entre ellas al objeto de agotar el presupuesto
total asignado a la mencionada sección.
– Finalmente, se modifica el artículo 5 de los anexos IV, VI, V y VII para especificar
que el plazo para la presentación de solicitudes de las convocatorias de la sección
«Cero» y «Eco/C» se desplaza hasta el 31 de octubre de 2025.
La disposición final séptima del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre,
relativa a las facultades de desarrollo del texto, establece en su párrafo segundo que:
«Lo recogido en el título I tendrá naturaleza de bases reguladoras, y podrá ser
modificado por orden del Ministro de Industria y Turismo», y en su párrafo cuarto que:
«Las convocatorias reguladas en los anexos IV, V, VI y VII tienen naturaleza de acto
administrativo, y podrán ser modificadas mediante resolución de la Secretaria de Estado
de Industria».
Los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, están incluido
en el título I del mismo, y deben poderse revisar por orden ministerial de acuerdo con la
previsión que se hace en el párrafo segundo de la disposición final séptima sobre la
modificación del título I, antes citada.
Con respecto a las modificaciones relativas a los anexos IV, V, VI y VII, si bien de
acuerdo con la citada previsión del párrafo cuarto de la disposición final séptima pueden
ser efectuadas por resolución de la Secretaría de Estado de Industria, tienen la misma
finalidad que la modificación de los artículos 5 y 6. Esta finalidad consiste en dar
cumplimiento a los objetivos del PLAN REINICIA AUTO + mediante el agotamiento del
presupuesto asignado a las convocatorias reguladas en los mencionados anexos, por lo
que se considera procedente efectuar todas las modificaciones señaladas de forma
conjunta mediante una misma orden ministerial.
Esta orden ministerial verifica a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones públicas. El principio de necesidad impone que se justifique
conforme a una razón de interés general, que en este caso no es otra que incentivar la
adquisición de vehículos que sustituyan a los vehículos siniestrados por los efectos de la
DANA registrada en España entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
cve: BOE-A-2025-12836
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83838
establecido en el párrafo anterior en lo relativo al plazo de vigencia del PLAN REINICIA
AUTO+, resulta conveniente modificar lo establecido en el artículo 5 de cada uno de
estos anexos.
Finalmente, resulta conveniente introducir en el artículo 5 un nuevo apartado que
contempla la posibilidad de activar listas de espera, en línea con el cumplimiento del
objetivo del agotamiento del presupuesto total asignado a cada una de las secciones del
PLAN REINICIA AUTO+.
De acuerdo con todo lo anterior, resulta preciso efectuar las siguientes
modificaciones en el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre:
– Por un lado, se introduce un nuevo apartado 7 en el artículo 5, relativo al
«Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas» en lo relativo a la
posibilidad de activar listas de espera.
– Por otro lado, se modifica el artículo 6, apartado 1, para ligar el cierre del plazo de
presentación de las solicitudes de ayuda con el momento en que se produzca el
agotamiento de los presupuestos establecidos en las correspondientes convocatorias.
– Se modifica el artículo 4 del anexo IV, y se modifica el artículo 4 del anexo VI para
especificar que en función del desarrollo de las convocatorias de la sección «Cero», la
dotación de las partidas presupuestarias correspondientes a dichas convocatorias podrá
redistribuirse entre ellas antes del cierre de las convocatorias al objeto de agotar el
presupuesto total asignado a la mencionada sección.
– Asimismo, se modifica el artículo 4 del anexo V, y se modifica el artículo 4 del
anexo VII para especificar igualmente que en función del desarrollo de las convocatorias
de la sección «Eco/C», la dotación de las partidas presupuestarias correspondientes a
dichas convocatorias podrá redistribuirse entre ellas al objeto de agotar el presupuesto
total asignado a la mencionada sección.
– Finalmente, se modifica el artículo 5 de los anexos IV, VI, V y VII para especificar
que el plazo para la presentación de solicitudes de las convocatorias de la sección
«Cero» y «Eco/C» se desplaza hasta el 31 de octubre de 2025.
La disposición final séptima del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre,
relativa a las facultades de desarrollo del texto, establece en su párrafo segundo que:
«Lo recogido en el título I tendrá naturaleza de bases reguladoras, y podrá ser
modificado por orden del Ministro de Industria y Turismo», y en su párrafo cuarto que:
«Las convocatorias reguladas en los anexos IV, V, VI y VII tienen naturaleza de acto
administrativo, y podrán ser modificadas mediante resolución de la Secretaria de Estado
de Industria».
Los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, están incluido
en el título I del mismo, y deben poderse revisar por orden ministerial de acuerdo con la
previsión que se hace en el párrafo segundo de la disposición final séptima sobre la
modificación del título I, antes citada.
Con respecto a las modificaciones relativas a los anexos IV, V, VI y VII, si bien de
acuerdo con la citada previsión del párrafo cuarto de la disposición final séptima pueden
ser efectuadas por resolución de la Secretaría de Estado de Industria, tienen la misma
finalidad que la modificación de los artículos 5 y 6. Esta finalidad consiste en dar
cumplimiento a los objetivos del PLAN REINICIA AUTO + mediante el agotamiento del
presupuesto asignado a las convocatorias reguladas en los mencionados anexos, por lo
que se considera procedente efectuar todas las modificaciones señaladas de forma
conjunta mediante una misma orden ministerial.
Esta orden ministerial verifica a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones públicas. El principio de necesidad impone que se justifique
conforme a una razón de interés general, que en este caso no es otra que incentivar la
adquisición de vehículos que sustituyan a los vehículos siniestrados por los efectos de la
DANA registrada en España entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
cve: BOE-A-2025-12836
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151