Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12836)
Orden ITU/658/2025, de 20 de junio, por la que se modifica el Real Decreto-Ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Martes 24 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83837

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
Orden ITU/658/2025, de 20 de junio, por la que se modifica el Real DecretoLey 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata,
reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión
Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de
octubre y el 4 de noviembre de 2024.

El título I del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata,
reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en
Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024, establece y regula el Programa de Renovación del parque circulante afectado
por las inundaciones de octubre y noviembre de 2024 (PLAN REINICIA AUTO +).
Las ayudas contempladas en el PLAN REINICIA AUTO+ se canalizan a través de
dos secciones, con convocatorias diferenciadas. La primera de ellas, la sección «Cero»,
está destinada a la adquisición de vehículos con el distintivo ambiental «Cero
Emisiones», de acuerdo con la clasificación establecida por el registro de vehículos de la
Dirección General de Tráfico. La segunda, denominada sección «Eco/C», se destina a la
adquisición de vehículos con los distintivos ambientales «Eco» y «C», de acuerdo con la
clasificación establecida por el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.
Dentro de cada una de las secciones señaladas se han realizado dos convocatorias,
una dirigida a personas físicas y a profesionales autónomos; y otra dirigida tanto a
empresas, como a asociaciones y otro tipo de entidades, totalizando cuatro
convocatorias de ayudas.
Estas cuatro convocatorias de ayudas se regulan en los anexos IV (personas físicas
y profesionales autónomos «Sección CERO»), V (personas físicas y profesionales
autónomos «Sección ECO/C»), VI (empresas, asociaciones y otro tipo de entidades
«Sección CERO», y VII (empresas, asociaciones y otro tipo de entidades «Sección
ECO/C»).
En el artículo 4 de cada uno de estos anexos se establece el «Régimen de
concesión, financiación y cuantía de las ayudas» de la convocatoria, y se determina el
presupuesto asignado a la misma en las correspondientes partidas presupuestarias,
señalando que en el caso de que no se agote dicho presupuesto, los fondos sobrantes
podrán utilizarse para mejorar la dotación financiera de las partidas que hayan resultado
insuficientes. Este agotamiento de fondos se entiende referido al momento del cierre de
la convocatoria, provocando una gran incertidumbre entre los solicitantes de ayudas de
las partidas que han resultado insuficientes con anterioridad a dicho cierre.
En el momento actual de implementación de las mencionadas convocatorias, el
desigual grado de utilización de las diferentes partidas presupuestarias muestran la
conveniencia de posibilitar la redistribución de presupuesto entre partidas de
convocatorias de una misma sección sin esperar al cierre de las mismas. Este adelanto
en la redistribución entre partidas, sustentado en los resultados de ejecución reales de
las convocatorias, tiene por lo tanto como objetivo favorecer el agotamiento del
presupuesto total asignado a cada una de dichas secciones y con ello dar cumplimiento
a los objetivos del PLAN REINICIA AUTO +. Este mismo objetivo justifica la conveniencia
de desplazar hasta el 31 de octubre de 2025, el plazo de vigencia del PLAN REINICIA
AUTO+, establecido en el artículo 6, apartado 1, en el 30 de junio de 2025.
Por otro lado, en el artículo 5 de cada uno de los cuatro anexos mencionados se
establece el «Plazo para la presentación de solicitudes». Como consecuencia de lo

cve: BOE-A-2025-12836
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