Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12836)
Orden ITU/658/2025, de 20 de junio, por la que se modifica el Real Decreto-Ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83839

En cuanto al principio de proporcionalidad, esta orden no contiene restricciones de
derechos, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.
Por lo que afecta al principio de seguridad jurídica, la orden es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico. Asimismo, esta orden se ajusta a lo establecido en el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por lo que al principio de transparencia se refiere, los objetivos que pretende esta
orden ministerial están nítidamente explicados tanto la parte expositiva del mismo como
en la Memoria que lo respalda. Igualmente, este principio de transparencia se materializa
por la publicación de la norma en el «Boletín Oficial del Estado».
En relación con el principio de eficiencia, en esta orden ministerial no implica la
imposición de cargas a los ciudadanos, y no genera gasto presupuestario alguno.
La norma cumple asimismo con el principio de transparencia ya que define
claramente sus objetivos, reflejados en esta exposición de motivos y en la memoria que
acompaña a la norma.
Por último, el principio de eficiencia queda garantizado porque la norma no impone
cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la
gestión de los recursos públicos.
En cuanto a su tramitación, se ha seguido lo establecido por el párrafo tercero de la
disposición final séptima del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre: «Para la
tramitación de dichas órdenes ministeriales tan solo serán exigibles el informe de los
Servicios Jurídicos correspondientes, y el informe de la Intervención Delegada al que
hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que, en todo caso será emitido en el plazo
improrrogable de diez días naturales».
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia sobre las bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el
que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de
respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por
la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de
octubre y el 4 de noviembre de 2024.
El Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción
y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, se
modifica en los términos siguientes:
Uno. Se introduce un nuevo apartado 7 en el artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2024,
de 28 de noviembre, con la siguiente redacción:
«7. En el momento en que se agote el importe asignado a las partidas
presupuestarias correspondientes a cada convocatoria, se podrán activar listas de
espera con el objetivo de redistribuir el presupuesto total entre ellas y así agotar el
presupuesto total asignado a cada sección.»
Dos. Se modifica el artículo 6, apartado 1, del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de
noviembre, que queda redactado como sigue:
«1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda en cualquiera de las
dos secciones indicadas en el artículo 2.2 comenzará el día de activación del
sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y se prolongará hasta el 31

cve: BOE-A-2025-12836
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Núm. 151