Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-12818)
Orden HAC/657/2025, de 21 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 83461

información para mejorar tanto el control como la asistencia a los contribuyentes en su
obligación de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades:
Se ha incorporado un nuevo carácter en la página 1 del modelo 200 mediante el que
se podrá informar de forma separada de la solicitud del abono regulado en el artículo 39
apartados 2 y 3, pudiéndose establecer validaciones para la asistencia al contribuyente
específicas para una u otra solicitud.
Se modifica el apartado relativo al Grupo Mercantil, que pasa a ubicarse en la
página 1 bis «Grupo mercantil» y que además se modifica para solicitar información
sobre los sujetos pasivos del Impuesto Complementario, de forma que se puedan
identificar las entidades que formen parte de un grupo que pueda tener que presentar e
ingresar la autoliquidación del Impuesto complementario, con el objetivo de hacer un
seguimiento y validar dentro de la propia declaración el ajuste por la contabilización del
Impuesto Complementario.
Se establece, en caso de sociedades civiles, la obligatoriedad de cumplimentar el
cuadro B.2 de la página 2, al menos con los datos correspondientes a uno de los socios.
Se completa la información requerida relativa al titular real, que deberá ser
cumplimentada respecto del titular real en el momento del cierre del ejercicio, para
mejorar la asistencia en la cumplimentación de esta información.
Se incorporan en Balance y en Cuenta de Pérdidas y Ganancias, casillas específicas
para las cooperativas con el objetivo de adaptar el modelo 200 a las particularidades
propias de los modelos de cuentas anuales que recoge la Orden EHA/3360/2010, de 21
de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las
sociedades cooperativas y facilitar su cumplimentación.
Se mantiene, para los períodos impositivos iniciados en 2024, el cuadro desglose de
partícipes de agrupaciones de interés económico y UTEs, cuya cumplimentación
mantiene su carácter voluntario.
Al igual que en ejercicios anteriores, se publican en esta orden los formularios
previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y
deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000
euros (anexo III), la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e
investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (anexo IV), la reserva
para inversiones en Canarias (anexo V) y la reserva para inversiones en las Illes Balears
(anexo VI). Estos formularios, que se encuentran alojados en la Sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, no tienen variación.
Finalmente, para aquellas declaraciones cuyo resultado sea a ingresar, se introduce
una mejora significativa en cuanto a los medios de pago. A los medios de pago
tradicionales, domiciliación, pago electrónico mediante cargo en cuenta u obtención
directa del Numero de Referencia Completo (NRC), se añade en esta campaña el pago
mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante
transferencias instantáneas efectuadas a través de plataformas de comercio electrónico
seguro.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de una
norma legal y reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

cve: BOE-A-2025-12818
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Núm. 151