Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-12818)
Orden HAC/657/2025, de 21 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 83462

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden, así
como de su Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de
Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de
audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado
por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, habilita al Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas para:
a) Aprobar el modelo de declaración por el Impuesto sobre Sociedades y
determinar los lugares y forma de presentación del mismo.
b) Aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración,
incluyendo la declaración consolidada de los grupos de sociedades.
c) Establecer los documentos o justificantes que deban acompañar a la
declaración.
d) Aprobar el modelo de pago fraccionado y determinar el lugar y forma de
presentación del mismo.
e) Aprobar el modelo de información que deben rendir las agrupaciones de interés
económico y las uniones temporales de empresas.
f) Ampliar, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, el plazo de
presentación de las declaraciones tributarias establecidas en la ley del impuesto y en
este reglamento cuando esta presentación se efectúe por vía telemática.
El artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, habilita al
Ministro de Hacienda para determinar la forma y el lugar en que los establecimientos
permanentes deben presentar la correspondiente declaración, así como la
documentación que deben acompañar a esta. La disposición final segunda de este
mismo texto refundido habilita al Ministro de Hacienda para aprobar los modelos de
declaración de este impuesto, para establecer la forma, lugar y plazos para su
presentación, así como para establecer los supuestos y condiciones de presentación de
los mismos por medios telemáticos.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley 58/2003,
de 17 de diciembre), en el artículo 98.4 habilita al Ministro de Hacienda para que
determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán
presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones,
solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.
Por otra parte, el artículo 92.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, habilita a la
Administración Tributaria para señalar los requisitos y condiciones para que la
colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos,
informáticos y telemáticos.
Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en
el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, y de las otorgadas con carácter específico por la normativa anteriormente
citada, es necesario proceder a la aprobación de los modelos de declaración del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) y sus documentos de
ingreso o devolución, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31
de diciembre de 2024.

cve: BOE-A-2025-12818
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Núm. 151