Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-12818)
Orden HAC/657/2025, de 21 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
233 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83460
impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028,
regula el desarrollo reglamentario de la reserva para Inversiones en las Illes Balears y
del régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras.
Asimismo, habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para que determine la
información que deban suministrar los contribuyentes que apliquen la reserva para
inversiones en las Illes Balears, junto con la declaración por el Impuesto sobre
Sociedades. Por otro lado, los beneficiarios de las medidas o regímenes de ayuda
percibidas o utilizadas en base a estos incentivos fiscales están obligados a presentar la
declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal
especial de las Illes Balears, modelo 283, aprobado por la Orden HAC/1031/2024, de 25
de septiembre.
La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establece un Impuesto
Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos
multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen
de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre
los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y
se modifican otras normas tributarias, ha introducido una serie de modificaciones en la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, que han ocasionado cambios en los modelos de
declaración.
En primer lugar, modifica el artículo 15 apartado b) de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, para incluir como gasto no deducible el derivado de la contabilización del
Impuesto Complementario. En segundo lugar, se añade la disposición adicional
decimoquinta que regula nuevos límites aplicables a las grandes empresas cuyo importe
neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros durante los doce meses
anteriores a la fecha en la que se inicia el periodo impositivo.
Asimismo, se introduce una nueva redacción en la disposición adicional
decimonovena para ampliar a los ejercicios 2024 y 2025 las medidas temporales en la
determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal regulándose
que la limitación a la integración de bases imponibles negativas no resultará de
aplicación a fundaciones que estén sometidas al régimen general de la Ley 27/2024, del
Impuesto sobre Sociedades, y formen parte de un grupo fiscal.
De otra parte, como consecuencia de la sentencia del Tribunal
Constitucional 11/2024, de 18 de enero, que declara inconstitucional y nulo el apartado
tercero de la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
en la redacción dada por el artículo 3 Primero apartado Dos del Real Decreto-ley 3/2016,
la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, introduce un nuevo apartado tercero que contiene la
regulación de la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de
la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que hayan resultado
fiscalmente deducibles en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en períodos
impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, en virtud de la cual se
deberán integrar, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente
a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero
de 2024.
Asimismo, y dado que la sentencia del Tribunal Constitucional 11/2024, de 18 de
enero, también declara inconstitucional y nula la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, en la redacción dada por el artículo 3.1.1 del Real
Decreto-ley 3/2016, la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, reintroduce una disposición
adicional decimoquinta que contiene los límites aplicables a las grandes empresas en los
períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024.
Por último, la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, crea el
Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades
financieras, cuyo apartado trece determina la no deducibilidad del mismo en el Impuesto
sobre Sociedades.
En la campaña de Sociedades 2024 se han introducido las siguientes modificaciones
en el Modelo 200 con el objetivo de que la Agencia Tributaria disponga de mayor
cve: BOE-A-2025-12818
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83460
impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028,
regula el desarrollo reglamentario de la reserva para Inversiones en las Illes Balears y
del régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras.
Asimismo, habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para que determine la
información que deban suministrar los contribuyentes que apliquen la reserva para
inversiones en las Illes Balears, junto con la declaración por el Impuesto sobre
Sociedades. Por otro lado, los beneficiarios de las medidas o regímenes de ayuda
percibidas o utilizadas en base a estos incentivos fiscales están obligados a presentar la
declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal
especial de las Illes Balears, modelo 283, aprobado por la Orden HAC/1031/2024, de 25
de septiembre.
La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establece un Impuesto
Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos
multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen
de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre
los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y
se modifican otras normas tributarias, ha introducido una serie de modificaciones en la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, que han ocasionado cambios en los modelos de
declaración.
En primer lugar, modifica el artículo 15 apartado b) de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, para incluir como gasto no deducible el derivado de la contabilización del
Impuesto Complementario. En segundo lugar, se añade la disposición adicional
decimoquinta que regula nuevos límites aplicables a las grandes empresas cuyo importe
neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros durante los doce meses
anteriores a la fecha en la que se inicia el periodo impositivo.
Asimismo, se introduce una nueva redacción en la disposición adicional
decimonovena para ampliar a los ejercicios 2024 y 2025 las medidas temporales en la
determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal regulándose
que la limitación a la integración de bases imponibles negativas no resultará de
aplicación a fundaciones que estén sometidas al régimen general de la Ley 27/2024, del
Impuesto sobre Sociedades, y formen parte de un grupo fiscal.
De otra parte, como consecuencia de la sentencia del Tribunal
Constitucional 11/2024, de 18 de enero, que declara inconstitucional y nulo el apartado
tercero de la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
en la redacción dada por el artículo 3 Primero apartado Dos del Real Decreto-ley 3/2016,
la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, introduce un nuevo apartado tercero que contiene la
regulación de la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de
la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que hayan resultado
fiscalmente deducibles en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en períodos
impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, en virtud de la cual se
deberán integrar, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente
a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero
de 2024.
Asimismo, y dado que la sentencia del Tribunal Constitucional 11/2024, de 18 de
enero, también declara inconstitucional y nula la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, en la redacción dada por el artículo 3.1.1 del Real
Decreto-ley 3/2016, la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, reintroduce una disposición
adicional decimoquinta que contiene los límites aplicables a las grandes empresas en los
períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024.
Por último, la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, crea el
Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades
financieras, cuyo apartado trece determina la no deducibilidad del mismo en el Impuesto
sobre Sociedades.
En la campaña de Sociedades 2024 se han introducido las siguientes modificaciones
en el Modelo 200 con el objetivo de que la Agencia Tributaria disponga de mayor
cve: BOE-A-2025-12818
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151