Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-12818)
Orden HAC/657/2025, de 21 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83459
de la página 20 del modelo 200 y de la página 7M del modelo 220, así como para
introducir cambios que faciliten el cálculo del límite al que se refieren los artículos 16.1
y 16.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en
materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo,
modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para actualizar la relación de
actividades económicas que pueden gozar de la exención en el Impuesto sobre
Sociedades, incorporando las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo
de exclusión social y las actividades de educación de altas capacidades, y detallando en
qué casos las explotaciones económicas de investigación, desarrollo e innovación
estarán exentas. También modifica la deducción de la cuota del Impuesto sobre
Sociedades, incrementando el porcentaje de deducción que pasa del 35 al 40 por ciento,
se reduce de cuatro a tres años el número de ejercicios durante los cuales el donante o
aportante debe realizar donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los
del ejercicio inmediato anterior, con el fin de acceder al incremento de 10 puntos en el
porcentaje de deducción, porcentaje que queda incrementado al 50 por ciento, y se
incrementa el límite de la base de la deducción, pasando del 10 al 15 por ciento de la
base imponible del período.
El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para
afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania
y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, prorroga para 2024 los
gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos
financieros de crédito y el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas,
previstos en la Ley 38/2022, de 27 de diciembre. También, prorroga para 2024 la libertad
de amortización en inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al
autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de
consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y
sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables
fósiles, regulada en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre. Asimismo, con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 1
de enero de 2024 se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias, para eliminar los límites temporales establecidos en el
artículo 29 de esta ley y, para ampliar el plazo relacionado con las inversiones
anticipadas determinado en el apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de
julio.
El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, con efectos para los períodos impositivos
que se inicien a partir del 1 de enero de 2024 y que no hayan concluido a la entrada en
vigor de este Real Decreto-ley (28 de junio de 2024), modifica la disposición adicional
decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, sustituyendo la amortización
acelerada prevista hasta entonces, para las inversiones en vehículos nuevos FCV,
FCHV, BEV, REEV O PHEV o en nuevas instalaciones de recarga, tanto de uso privado
como las accesibles al público, de vehículos eléctricos, por una amortización libre,
siempre y cuando dichos elementos entren en funcionamiento en los períodos
impositivos que se inicien en los años 2024 y 2025.
También el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, potencia el incentivo fiscal de la
reserva de capitalización, incrementando el porcentaje de reducción del 10 al 15 por
ciento del importe del incremento de sus fondos propios, reduciendo de 5 a 3 años el
plazo de mantenimiento del incremento de los fondos propios de la entidad, así como
también se reduce de 5 a 3 años el plazo de indisponibilidad de la reserva de
capitalización que se deba dotar, aprobando un régimen transitorio para estos supuestos
de reducción de plazo.
El Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears, con efectos para períodos
cve: BOE-A-2025-12818
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83459
de la página 20 del modelo 200 y de la página 7M del modelo 220, así como para
introducir cambios que faciliten el cálculo del límite al que se refieren los artículos 16.1
y 16.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en
materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo,
modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para actualizar la relación de
actividades económicas que pueden gozar de la exención en el Impuesto sobre
Sociedades, incorporando las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo
de exclusión social y las actividades de educación de altas capacidades, y detallando en
qué casos las explotaciones económicas de investigación, desarrollo e innovación
estarán exentas. También modifica la deducción de la cuota del Impuesto sobre
Sociedades, incrementando el porcentaje de deducción que pasa del 35 al 40 por ciento,
se reduce de cuatro a tres años el número de ejercicios durante los cuales el donante o
aportante debe realizar donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los
del ejercicio inmediato anterior, con el fin de acceder al incremento de 10 puntos en el
porcentaje de deducción, porcentaje que queda incrementado al 50 por ciento, y se
incrementa el límite de la base de la deducción, pasando del 10 al 15 por ciento de la
base imponible del período.
El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para
afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania
y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, prorroga para 2024 los
gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos
financieros de crédito y el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas,
previstos en la Ley 38/2022, de 27 de diciembre. También, prorroga para 2024 la libertad
de amortización en inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al
autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de
consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y
sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables
fósiles, regulada en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre. Asimismo, con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 1
de enero de 2024 se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias, para eliminar los límites temporales establecidos en el
artículo 29 de esta ley y, para ampliar el plazo relacionado con las inversiones
anticipadas determinado en el apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de
julio.
El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, con efectos para los períodos impositivos
que se inicien a partir del 1 de enero de 2024 y que no hayan concluido a la entrada en
vigor de este Real Decreto-ley (28 de junio de 2024), modifica la disposición adicional
decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, sustituyendo la amortización
acelerada prevista hasta entonces, para las inversiones en vehículos nuevos FCV,
FCHV, BEV, REEV O PHEV o en nuevas instalaciones de recarga, tanto de uso privado
como las accesibles al público, de vehículos eléctricos, por una amortización libre,
siempre y cuando dichos elementos entren en funcionamiento en los períodos
impositivos que se inicien en los años 2024 y 2025.
También el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, potencia el incentivo fiscal de la
reserva de capitalización, incrementando el porcentaje de reducción del 10 al 15 por
ciento del importe del incremento de sus fondos propios, reduciendo de 5 a 3 años el
plazo de mantenimiento del incremento de los fondos propios de la entidad, así como
también se reduce de 5 a 3 años el plazo de indisponibilidad de la reserva de
capitalización que se deba dotar, aprobando un régimen transitorio para estos supuestos
de reducción de plazo.
El Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears, con efectos para períodos
cve: BOE-A-2025-12818
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Núm. 151