Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-12818)
Orden HAC/657/2025, de 21 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Martes 24 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 83458

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/657/2025, de 21 de junio, por la que se aprueban los modelos de
declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero
con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se dictan instrucciones
relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las
condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Las modificaciones normativas en relación con el Impuesto sobre Sociedades e
Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español para los períodos iniciados en 2024 que
afectan a los modelos que se aprueban por la presente orden, se contienen en las
disposiciones legales que se señalan a continuación.
La Ley 13/2023, de 24 de mayo, aprobada en transposición de la Directiva (UE)
2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la
Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la
fiscalidad, y otras normas tributarias, modifica el artículo 120 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, introduciendo la figura de la autoliquidación rectificativa
por la que se permite al obligado tributario rectificar una autoliquidación anterior
utilizando el modelo normalizado aprobado por orden ministerial, con independencia del
resultado de la misma.
El Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los
procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio
de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de
la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la
Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la
fiscalidad, y otras normas tributarias, en su disposición final quinta modificó el
Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015,
de 10 de julio e introdujo un nuevo artículo 59 bis donde se han regulado las
autoliquidaciones rectificativas. Si bien, la disposición final undécima del citado Real
Decreto 117/2024, de 30 de enero, indica que esa disposición entrará en vigor cuando lo
haga la orden ministerial aprobada por la persona titular del Ministerio de Hacienda por la
que se aprueben los correspondientes modelos de declaración.
Esta orden ministerial introduce en el modelo 200 para los períodos iniciados entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 la figura de la autoliquidación rectificativa
incorporándose al citado modelo las casillas necesarias para que el obligado tributario
pueda efectuar la rectificación que proceda.
Asimismo, la Ley 13/2023, de 24 de mayo, modifica el artículo 16 de la Ley 27/2014,
de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para excluir de la determinación
del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que, formando parte del beneficio
operativo, no se hubieran integrado en la base imponible de este impuesto. También
excluye de la no aplicación de la limitación prevista en dicho artículo a los fondos de
titulización hipotecaria y determinados fondos de titulización de activos. Por esta razón
se modifica el cuadro «Limitación en la deducibilidad de gastos financieros. Art. 16 LIS»

cve: BOE-A-2025-12818
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