Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-12818)
Orden HAC/657/2025, de 21 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Modelo
220
NIF
Sec. I. Pág. 83594
2024
Denominación social de la entidad representante
Página 7J NIF2
NIF:
Fecha incorporación al grupo (pág 2):
Reserva de capitalización pendiente de aplicar generada por un grupo previo, asumida por la entidad integrante del
mismo al incorporarse al grupo (art. 74.3 c) LIS)
Pendiente de aplicar a principio
del período
Ejercicio de
generación
2022
2023
2024(*)
Total
Reducción base imponible
pendiente de aplicar en
períodos futuros
Reducción base imponible aplicada
02782
02783
00838
00839
00746
00747
00748
05188
05189
05190
00840
(*) Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene reducciones pendientes de aplicar generadas en un grupo previo, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
Reserva de nivelación pendiente de dotación por un grupo previo, asumida por la entidad integrante del mismo al
incorporarse al grupo (art. 74.3 f) LIS)
Reducción pendiente de adicionar(**)
Importe adicionado a base
imponible en el período
Importe pendiente de adicionar
en períodos futuros
Ejercicio de
generación
Pendiente de aplicar a principio
del período
2019
00647
00648
04429
2020
2021
03933
03934
04430
03935
04431
04432
04433
04434
2022
2023
02785
02786
02787
02788
00841
00842
01464
01465
2024(*)
00749
00750
00751
00786
Total
05194
05195
04435
05196
Importe BI integrado en la declaración por incumplimiento de requisitos
(*) Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene reducciones pendientes de adicionar generadas en un grupo previo, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
(**) Grupo de cooperativas: los importes deben ir referidos a cuota.
Reserva pendiente de dotar
Ejercicio de
generación
2019
Importe reserva a dotar
Importe reserva
pendiente dotación
Importe reserva dotada
Reserva dispuesta
00650
00651
00652
00653
2020
03936
03937
03938
03939
2021
04436
04437
04438
04439
2022
02789
02790
02791
02792
2023
2024(*)
01466
01467
01468
01469
00787
00788
00789
00790
Total
05201
05202
05203
05204
(*) Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene reservas pendientes de dotar generadas en un grupo previo, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
Dotaciones por deterioro de créditos u otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con
el contribuyente y otras del art. 74.3 d) y DT 33ª.1 LIS, generados en períodos anteriores por un grupo previo, asumidas por
la entidad integrante del mismo al incorporarse al grupo. Importes integrados atribuidos a la entidad de un grupo previo con
posibilidad de conversión en crédito exigible(**)
Aumento
Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2) a los que se refiere el
art. 11.12 LIS y dotaciones de la DT 33ª.1 LIS. Integración dotaciones sin límite ......................................................................... 00330
Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2) a los que se refiere el
art. 11.12 LIS y dotaciones de la DT 33ª.1 LIS. Integración dotaciones con límite ....................................................................... 00331
Aplicación del límite del art. 74.3 d) LIS ............................................................................................ 00332
Dotaciones pendientes de integración a principio del período
Que no han cumplido
condiciones de
deducibilidad fiscal
Que han cumplido
condiciones de deducibilidad
fiscal pero no integradas
por aplicación límite
00333
Dotaciones pendientes de integración en períodos futuros
Dotaciones integradas
en esta liquidación
Dotaciones aplicadas
por la conversión de los
activos por impuesto
diferido
Que no han cumplido
condiciones de
deducibilidad fiscal
Que han cumplido
condiciones de deducibilidad
fiscal pero no integradas
por aplicación límite
2007 y anteriores 00334
00979
00335
00336
00337
00980
2008 a 2015 00374
00375
00376
00377
00378
00379
2016
01757
01758
01759
00380
00381
00382
2017
2018
00176
00177
00178
00179
00180
00181
03324
03325
03326
03327
03328
03329
2019
00657
00658
00704
00705
00706
00707
2020
03940
03941
03942
03943
03944
03945
2021
04440
04441
04442
04443
04444
04445
2022
02793
02794
02795
02796
02797
02798
2023
01470
01471
01472
01514
01515
01516
2024(*)
00791
00858
00859
00860
00861
00862
Total
00383
00384
00385
00386
00387
00388
(*) Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene dotaciones pendientes de integrar generadas en un grupo previo, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
(**) Los importes se consignarán a nivel de base. Grupo de cooperativas: sus importes deben ir referidos a cuota.
cve: BOE-A-2025-12818
Verificable en https://www.boe.es
Ejercicio de
generación
Disminución
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Modelo
220
NIF
Sec. I. Pág. 83594
2024
Denominación social de la entidad representante
Página 7J NIF2
NIF:
Fecha incorporación al grupo (pág 2):
Reserva de capitalización pendiente de aplicar generada por un grupo previo, asumida por la entidad integrante del
mismo al incorporarse al grupo (art. 74.3 c) LIS)
Pendiente de aplicar a principio
del período
Ejercicio de
generación
2022
2023
2024(*)
Total
Reducción base imponible
pendiente de aplicar en
períodos futuros
Reducción base imponible aplicada
02782
02783
00838
00839
00746
00747
00748
05188
05189
05190
00840
(*) Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene reducciones pendientes de aplicar generadas en un grupo previo, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
Reserva de nivelación pendiente de dotación por un grupo previo, asumida por la entidad integrante del mismo al
incorporarse al grupo (art. 74.3 f) LIS)
Reducción pendiente de adicionar(**)
Importe adicionado a base
imponible en el período
Importe pendiente de adicionar
en períodos futuros
Ejercicio de
generación
Pendiente de aplicar a principio
del período
2019
00647
00648
04429
2020
2021
03933
03934
04430
03935
04431
04432
04433
04434
2022
2023
02785
02786
02787
02788
00841
00842
01464
01465
2024(*)
00749
00750
00751
00786
Total
05194
05195
04435
05196
Importe BI integrado en la declaración por incumplimiento de requisitos
(*) Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene reducciones pendientes de adicionar generadas en un grupo previo, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
(**) Grupo de cooperativas: los importes deben ir referidos a cuota.
Reserva pendiente de dotar
Ejercicio de
generación
2019
Importe reserva a dotar
Importe reserva
pendiente dotación
Importe reserva dotada
Reserva dispuesta
00650
00651
00652
00653
2020
03936
03937
03938
03939
2021
04436
04437
04438
04439
2022
02789
02790
02791
02792
2023
2024(*)
01466
01467
01468
01469
00787
00788
00789
00790
Total
05201
05202
05203
05204
(*) Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene reservas pendientes de dotar generadas en un grupo previo, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
Dotaciones por deterioro de créditos u otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con
el contribuyente y otras del art. 74.3 d) y DT 33ª.1 LIS, generados en períodos anteriores por un grupo previo, asumidas por
la entidad integrante del mismo al incorporarse al grupo. Importes integrados atribuidos a la entidad de un grupo previo con
posibilidad de conversión en crédito exigible(**)
Aumento
Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2) a los que se refiere el
art. 11.12 LIS y dotaciones de la DT 33ª.1 LIS. Integración dotaciones sin límite ......................................................................... 00330
Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2) a los que se refiere el
art. 11.12 LIS y dotaciones de la DT 33ª.1 LIS. Integración dotaciones con límite ....................................................................... 00331
Aplicación del límite del art. 74.3 d) LIS ............................................................................................ 00332
Dotaciones pendientes de integración a principio del período
Que no han cumplido
condiciones de
deducibilidad fiscal
Que han cumplido
condiciones de deducibilidad
fiscal pero no integradas
por aplicación límite
00333
Dotaciones pendientes de integración en períodos futuros
Dotaciones integradas
en esta liquidación
Dotaciones aplicadas
por la conversión de los
activos por impuesto
diferido
Que no han cumplido
condiciones de
deducibilidad fiscal
Que han cumplido
condiciones de deducibilidad
fiscal pero no integradas
por aplicación límite
2007 y anteriores 00334
00979
00335
00336
00337
00980
2008 a 2015 00374
00375
00376
00377
00378
00379
2016
01757
01758
01759
00380
00381
00382
2017
2018
00176
00177
00178
00179
00180
00181
03324
03325
03326
03327
03328
03329
2019
00657
00658
00704
00705
00706
00707
2020
03940
03941
03942
03943
03944
03945
2021
04440
04441
04442
04443
04444
04445
2022
02793
02794
02795
02796
02797
02798
2023
01470
01471
01472
01514
01515
01516
2024(*)
00791
00858
00859
00860
00861
00862
Total
00383
00384
00385
00386
00387
00388
(*) Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene dotaciones pendientes de integrar generadas en un grupo previo, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
(**) Los importes se consignarán a nivel de base. Grupo de cooperativas: sus importes deben ir referidos a cuota.
cve: BOE-A-2025-12818
Verificable en https://www.boe.es
Ejercicio de
generación
Disminución