Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-12818)
Orden HAC/657/2025, de 21 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Martes 24 de junio de 2025

Modelo

220

NIF

Sec. I. Pág. 83594

2024

Denominación social de la entidad representante

Página 7J NIF2

NIF:

Fecha incorporación al grupo (pág 2):

Reserva de capitalización pendiente de aplicar generada por un grupo previo, asumida por la entidad integrante del
mismo al incorporarse al grupo (art. 74.3 c) LIS)
Pendiente de aplicar a principio
del período

Ejercicio de
generación
2022
2023
2024(*)

Total

Reducción base imponible
pendiente de aplicar en
períodos futuros

Reducción base imponible aplicada

02782

02783

00838

00839

00746

00747

00748

05188

05189

05190

00840

(*) Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene reducciones pendientes de aplicar generadas en un grupo previo, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).

Reserva de nivelación pendiente de dotación por un grupo previo, asumida por la entidad integrante del mismo al
incorporarse al grupo (art. 74.3 f) LIS)
Reducción pendiente de adicionar(**)
Importe adicionado a base
imponible en el período

Importe pendiente de adicionar
en períodos futuros

Ejercicio de
generación

Pendiente de aplicar a principio
del período

2019

00647

00648

04429

2020
2021

03933

03934

04430

03935

04431

04432

04433

04434

2022
2023

02785

02786

02787

02788

00841

00842

01464

01465

2024(*)

00749

00750

00751

00786

Total

05194

05195

04435

05196

Importe BI integrado en la declaración por incumplimiento de requisitos

(*) Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene reducciones pendientes de adicionar generadas en un grupo previo, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
(**) Grupo de cooperativas: los importes deben ir referidos a cuota.

Reserva pendiente de dotar
Ejercicio de
generación
2019

Importe reserva a dotar

Importe reserva
pendiente dotación

Importe reserva dotada

Reserva dispuesta

00650

00651

00652

00653

2020

03936

03937

03938

03939

2021

04436

04437

04438

04439

2022

02789

02790

02791

02792

2023
2024(*)

01466

01467

01468

01469

00787

00788

00789

00790

Total

05201

05202

05203

05204

(*) Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene reservas pendientes de dotar generadas en un grupo previo, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).

Dotaciones por deterioro de créditos u otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con
el contribuyente y otras del art. 74.3 d) y DT 33ª.1 LIS, generados en períodos anteriores por un grupo previo, asumidas por
la entidad integrante del mismo al incorporarse al grupo. Importes integrados atribuidos a la entidad de un grupo previo con
posibilidad de conversión en crédito exigible(**)
Aumento

Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2) a los que se refiere el
art. 11.12 LIS y dotaciones de la DT 33ª.1 LIS. Integración dotaciones sin límite ......................................................................... 00330
Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2) a los que se refiere el
art. 11.12 LIS y dotaciones de la DT 33ª.1 LIS. Integración dotaciones con límite ....................................................................... 00331
Aplicación del límite del art. 74.3 d) LIS ............................................................................................ 00332
Dotaciones pendientes de integración a principio del período
Que no han cumplido
condiciones de
deducibilidad fiscal

Que han cumplido
condiciones de deducibilidad
fiscal pero no integradas
por aplicación límite

00333

Dotaciones pendientes de integración en períodos futuros
Dotaciones integradas
en esta liquidación

Dotaciones aplicadas
por la conversión de los
activos por impuesto
diferido

Que no han cumplido
condiciones de
deducibilidad fiscal

Que han cumplido
condiciones de deducibilidad
fiscal pero no integradas
por aplicación límite

2007 y anteriores 00334

00979

00335

00336

00337

00980

2008 a 2015 00374

00375

00376

00377

00378

00379

2016

01757

01758

01759

00380

00381

00382

2017
2018

00176

00177

00178

00179

00180

00181

03324

03325

03326

03327

03328

03329

2019

00657

00658

00704

00705

00706

00707

2020

03940

03941

03942

03943

03944

03945

2021

04440

04441

04442

04443

04444

04445

2022

02793

02794

02795

02796

02797

02798

2023

01470

01471

01472

01514

01515

01516

2024(*)

00791

00858

00859

00860

00861

00862

Total

00383

00384

00385

00386

00387

00388

(*) Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene dotaciones pendientes de integrar generadas en un grupo previo, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
(**) Los importes se consignarán a nivel de base. Grupo de cooperativas: sus importes deben ir referidos a cuota.

cve: BOE-A-2025-12818
Verificable en https://www.boe.es

Ejercicio de
generación

Disminución