Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-12818)
Orden HAC/657/2025, de 21 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Martes 24 de junio de 2025

Modelo

220

NIF

Sec. I. Pág. 83592

2024

Denominación social de la entidad representante

Página 7J NIF1

NIF:

Fecha incorporación al grupo (pág 2):

Reserva de capitalización pendiente de aplicar generada previa a la incorporación al grupo o, en su caso, al grupo
previo (art. 67 c) LIS)
Ejercicio de
generación

Pendiente de aplicar a principio
del período

Reducción base imponible aplicada

Reducción base imponible
pendiente de aplicar en períodos futuros

2022

02594

02595

2023
2024(*)

00725

00726

00156

00157

00158

Total

05147

05148

05149

00727

(*) Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene reducciones pendientes de aplicar generadas antes de integrarse al grupo, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).

Reserva de nivelación pendiente de dotación previa a la incorporación al grupo o, en su caso, al grupo previo (art. 67 f) LIS)
Reducción pendiente de adicionar(**)
Ejercicio de
generación

Pendiente de aplicar a principio
del período

Importe adicionado a base
imponible en el período

2019

00604

00605

04393

2020
2021

03903

03904

04394

03905

04395

04396

04397

04398

2022
2023

02597

02598

02599

02600

00728

00729

00730

00792

2024(*)

00159

00160

00161

00170

Total

05153

05154

04399

05155

Importe BI integrado en la declaración por incumplimiento de requisitos

Importe pendiente de adicionar
en períodos futuros

(*) Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene reducciones pendientes de adicionar generadas antes de integrarse al grupo, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
(**) Grupo de cooperativas: los importes deben ir referidos a cuota.

Reserva pendiente de dotar
Ejercicio de
generación

Importe reserva a dotar

Importe reserva
pendiente dotación

Importe reserva dotada

Reserva dispuesta

2019

00609

00610

00611

00612

2020

03906

03907

03908

03909

2021
2022

00804

04400

04401

04402

02601

02602

02603

02604

2023
2024(*)

00793

00794

00795

00796

00171

00172

00173

00174

Total

05160

05161

05162

05163

(*) Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene reservas pendientes de dotar generadas antes de integrarse al grupo, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).

Dotaciones por deterioro de créditos u otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados
con el contribuyente y otras del art. 67 d) y DT 33ª.1 LIS, generados en períodos previos a su incorporación al grupo o, en
su caso, al grupo previo. Importes integrados atribuidos a la entidad con posibilidad de conversión en crédito exigible(**)
Aumento

Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2) a los que se refiere el
art. 11.12 LIS y dotaciones de la DT 33ª.1 LIS. Integración dotaciones sin límite ......................................................................... 00162
Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2) a los que se refiere el
art. 11.12 LIS y dotaciones de la DT 33ª.1 LIS. Integración dotaciones con límite ....................................................................... 00163
Aplicación del límite del art. 67 d) LIS ............................................................................................... 00164

Que no han cumplido
condiciones de
deducibilidad fiscal

Dotaciones integradas
en esta liquidación

Dotaciones aplicadas
por la conversión de los
activos por impuesto
diferido

Que no han cumplido
condiciones de
deducibilidad fiscal

Que han cumplido
condiciones de deducibilidad
fiscal pero no integradas
por aplicación límite

2007 y anteriores 00166

00977

00167

00168

00169

00978

2008 a 2015 00204

01568

01569

00205

00206

00207

2016

00208

00209

00210

00211

00212

00213

2017

00082

00083

00084

00085

00086

00087

2018

03294

03295

03296

03297

03298

03299

2019

00613

00614

00615

00616

00617

00618

2020

03910

03911

03912

03913

03914

03915

2021

04403

04404

04405

04406

04407

04408

2022

02605

02652

02653

02654

02655

02656

2023

00797

00798

00799

00800

00801

00802

2024(*)

00175

00323

00324

00325

00326

00327

Total

00214

01580

00215

01582

01583

01584

(*) Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene dotaciones pendientes de integrar generadas antes de integrarse al grupo, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
(**) Los importes se consignarán a nivel de base. Grupo de cooperativas: sus importes deben ir referidos a cuota.

cve: BOE-A-2025-12818
Verificable en https://www.boe.es

Ejercicio de
generación

00165

Dotaciones pendientes de integración en períodos futuros

Dotaciones pendientes de integración a principio del período
Que han cumplido
condiciones de deducibilidad
fiscal pero no integradas
por aplicación límite

Disminución