Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-12818)
Orden HAC/657/2025, de 21 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Modelo
220
NIF
Sec. I. Pág. 83592
2024
Denominación social de la entidad representante
Página 7J NIF1
NIF:
Fecha incorporación al grupo (pág 2):
Reserva de capitalización pendiente de aplicar generada previa a la incorporación al grupo o, en su caso, al grupo
previo (art. 67 c) LIS)
Ejercicio de
generación
Pendiente de aplicar a principio
del período
Reducción base imponible aplicada
Reducción base imponible
pendiente de aplicar en períodos futuros
2022
02594
02595
2023
2024(*)
00725
00726
00156
00157
00158
Total
05147
05148
05149
00727
(*) Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene reducciones pendientes de aplicar generadas antes de integrarse al grupo, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
Reserva de nivelación pendiente de dotación previa a la incorporación al grupo o, en su caso, al grupo previo (art. 67 f) LIS)
Reducción pendiente de adicionar(**)
Ejercicio de
generación
Pendiente de aplicar a principio
del período
Importe adicionado a base
imponible en el período
2019
00604
00605
04393
2020
2021
03903
03904
04394
03905
04395
04396
04397
04398
2022
2023
02597
02598
02599
02600
00728
00729
00730
00792
2024(*)
00159
00160
00161
00170
Total
05153
05154
04399
05155
Importe BI integrado en la declaración por incumplimiento de requisitos
Importe pendiente de adicionar
en períodos futuros
(*) Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene reducciones pendientes de adicionar generadas antes de integrarse al grupo, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
(**) Grupo de cooperativas: los importes deben ir referidos a cuota.
Reserva pendiente de dotar
Ejercicio de
generación
Importe reserva a dotar
Importe reserva
pendiente dotación
Importe reserva dotada
Reserva dispuesta
2019
00609
00610
00611
00612
2020
03906
03907
03908
03909
2021
2022
00804
04400
04401
04402
02601
02602
02603
02604
2023
2024(*)
00793
00794
00795
00796
00171
00172
00173
00174
Total
05160
05161
05162
05163
(*) Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene reservas pendientes de dotar generadas antes de integrarse al grupo, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
Dotaciones por deterioro de créditos u otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados
con el contribuyente y otras del art. 67 d) y DT 33ª.1 LIS, generados en períodos previos a su incorporación al grupo o, en
su caso, al grupo previo. Importes integrados atribuidos a la entidad con posibilidad de conversión en crédito exigible(**)
Aumento
Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2) a los que se refiere el
art. 11.12 LIS y dotaciones de la DT 33ª.1 LIS. Integración dotaciones sin límite ......................................................................... 00162
Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2) a los que se refiere el
art. 11.12 LIS y dotaciones de la DT 33ª.1 LIS. Integración dotaciones con límite ....................................................................... 00163
Aplicación del límite del art. 67 d) LIS ............................................................................................... 00164
Que no han cumplido
condiciones de
deducibilidad fiscal
Dotaciones integradas
en esta liquidación
Dotaciones aplicadas
por la conversión de los
activos por impuesto
diferido
Que no han cumplido
condiciones de
deducibilidad fiscal
Que han cumplido
condiciones de deducibilidad
fiscal pero no integradas
por aplicación límite
2007 y anteriores 00166
00977
00167
00168
00169
00978
2008 a 2015 00204
01568
01569
00205
00206
00207
2016
00208
00209
00210
00211
00212
00213
2017
00082
00083
00084
00085
00086
00087
2018
03294
03295
03296
03297
03298
03299
2019
00613
00614
00615
00616
00617
00618
2020
03910
03911
03912
03913
03914
03915
2021
04403
04404
04405
04406
04407
04408
2022
02605
02652
02653
02654
02655
02656
2023
00797
00798
00799
00800
00801
00802
2024(*)
00175
00323
00324
00325
00326
00327
Total
00214
01580
00215
01582
01583
01584
(*) Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene dotaciones pendientes de integrar generadas antes de integrarse al grupo, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
(**) Los importes se consignarán a nivel de base. Grupo de cooperativas: sus importes deben ir referidos a cuota.
cve: BOE-A-2025-12818
Verificable en https://www.boe.es
Ejercicio de
generación
00165
Dotaciones pendientes de integración en períodos futuros
Dotaciones pendientes de integración a principio del período
Que han cumplido
condiciones de deducibilidad
fiscal pero no integradas
por aplicación límite
Disminución
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Modelo
220
NIF
Sec. I. Pág. 83592
2024
Denominación social de la entidad representante
Página 7J NIF1
NIF:
Fecha incorporación al grupo (pág 2):
Reserva de capitalización pendiente de aplicar generada previa a la incorporación al grupo o, en su caso, al grupo
previo (art. 67 c) LIS)
Ejercicio de
generación
Pendiente de aplicar a principio
del período
Reducción base imponible aplicada
Reducción base imponible
pendiente de aplicar en períodos futuros
2022
02594
02595
2023
2024(*)
00725
00726
00156
00157
00158
Total
05147
05148
05149
00727
(*) Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene reducciones pendientes de aplicar generadas antes de integrarse al grupo, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
Reserva de nivelación pendiente de dotación previa a la incorporación al grupo o, en su caso, al grupo previo (art. 67 f) LIS)
Reducción pendiente de adicionar(**)
Ejercicio de
generación
Pendiente de aplicar a principio
del período
Importe adicionado a base
imponible en el período
2019
00604
00605
04393
2020
2021
03903
03904
04394
03905
04395
04396
04397
04398
2022
2023
02597
02598
02599
02600
00728
00729
00730
00792
2024(*)
00159
00160
00161
00170
Total
05153
05154
04399
05155
Importe BI integrado en la declaración por incumplimiento de requisitos
Importe pendiente de adicionar
en períodos futuros
(*) Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene reducciones pendientes de adicionar generadas antes de integrarse al grupo, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
(**) Grupo de cooperativas: los importes deben ir referidos a cuota.
Reserva pendiente de dotar
Ejercicio de
generación
Importe reserva a dotar
Importe reserva
pendiente dotación
Importe reserva dotada
Reserva dispuesta
2019
00609
00610
00611
00612
2020
03906
03907
03908
03909
2021
2022
00804
04400
04401
04402
02601
02602
02603
02604
2023
2024(*)
00793
00794
00795
00796
00171
00172
00173
00174
Total
05160
05161
05162
05163
(*) Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene reservas pendientes de dotar generadas antes de integrarse al grupo, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
Dotaciones por deterioro de créditos u otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados
con el contribuyente y otras del art. 67 d) y DT 33ª.1 LIS, generados en períodos previos a su incorporación al grupo o, en
su caso, al grupo previo. Importes integrados atribuidos a la entidad con posibilidad de conversión en crédito exigible(**)
Aumento
Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2) a los que se refiere el
art. 11.12 LIS y dotaciones de la DT 33ª.1 LIS. Integración dotaciones sin límite ......................................................................... 00162
Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2) a los que se refiere el
art. 11.12 LIS y dotaciones de la DT 33ª.1 LIS. Integración dotaciones con límite ....................................................................... 00163
Aplicación del límite del art. 67 d) LIS ............................................................................................... 00164
Que no han cumplido
condiciones de
deducibilidad fiscal
Dotaciones integradas
en esta liquidación
Dotaciones aplicadas
por la conversión de los
activos por impuesto
diferido
Que no han cumplido
condiciones de
deducibilidad fiscal
Que han cumplido
condiciones de deducibilidad
fiscal pero no integradas
por aplicación límite
2007 y anteriores 00166
00977
00167
00168
00169
00978
2008 a 2015 00204
01568
01569
00205
00206
00207
2016
00208
00209
00210
00211
00212
00213
2017
00082
00083
00084
00085
00086
00087
2018
03294
03295
03296
03297
03298
03299
2019
00613
00614
00615
00616
00617
00618
2020
03910
03911
03912
03913
03914
03915
2021
04403
04404
04405
04406
04407
04408
2022
02605
02652
02653
02654
02655
02656
2023
00797
00798
00799
00800
00801
00802
2024(*)
00175
00323
00324
00325
00326
00327
Total
00214
01580
00215
01582
01583
01584
(*) Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene dotaciones pendientes de integrar generadas antes de integrarse al grupo, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
(**) Los importes se consignarán a nivel de base. Grupo de cooperativas: sus importes deben ir referidos a cuota.
cve: BOE-A-2025-12818
Verificable en https://www.boe.es
Ejercicio de
generación
00165
Dotaciones pendientes de integración en períodos futuros
Dotaciones pendientes de integración a principio del período
Que han cumplido
condiciones de deducibilidad
fiscal pero no integradas
por aplicación límite
Disminución