Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-12818)
Orden HAC/657/2025, de 21 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Martes 24 de junio de 2025

Modelo

220

NIF

Sec. I. Pág. 83590

2024

Denominación social de la entidad representante

Página 7J

TOTAL GRUPO

Reserva de capitalización pendiente de aplicar generada previa a la incorporación al grupo
Ejercicio de
generación

Pendiente de aplicar
a principio del período

Reducción base imponible aplicada

Reducción base imponible
pendiente de aplicar en períodos futuros

2022
2023

01545

01546

01296

01297

2024(*)

02131

02132

02133

Total

03139

03140

03141

01298

(*) Sólo debe cumplimentarse si alguna entidad tiene reducciones pendientes de aplicar generadas antes de integrarse al grupo o en un grupo previo, correspondientes a un período impositivo anterior
iniciado en 2024 (consultar instrucciones).

Reserva de nivelación pendiente de dotación previa a la incorporación al grupo
Reducción pendiente de adicionar(**)
Ejercicio de
generación

Pendiente de adicionar
a principio del período

Importe adicionado a base
imponible en el período

Importe BI integrado en la declaración por incumplimiento de requisitos

Importe pendiente de adicionar
en períodos futuros

2019
2020

00877

00878

02479

02298

02299

02480

2021
2022
2023

02481

02482

02483

02484

01548

01549

01550

01551

01299

01300

01301

01302

2024(*)

02134

02135

02136

02137

Total

03145

03146

02485

03147

02300

(*) Sólo debe cumplimentarse si alguna entidad tiene reducciones pendientes de adicionar generadas antes de integrarse al grupo o en un grupo previo, correspondientes a un período impositivo anterior
iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
(**) Grupo de cooperativas: los importes deben ir referidos a cuota.

Reserva pendiente de dotar
Ejercicio de
generación

Importe reserva a dotar

Importe reserva
pendiente dotación

Importe reserva dotada

Reserva dispuesta

2019

00882

00914

00929

00930

2020
2021

02301

02302

02303

02304

00066

02486

02487

02488

2022

01552

01553

01554

01555

2023

01303

01304

01305

01306

2024(*)

02138

02139

02140

02141

Total

03152

03153

03154

03155

(*) Sólo debe cumplimentarse si alguna entidad tiene reservas pendientes de dotar generadas antes de integrarse al grupo o en un grupo previo, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado
en 2024 (consultar instrucciones).

Dotaciones por deterioro de créditos u otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados
con el contribuyente y otras del art. 67 d), 74.3 d) y DT 33ª.1 LIS, generados en períodos previos a su incorporación
al grupo con posibilidad de conversión en crédito exigible(**)
Aumento

Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2) a los que se refiere el
art. 11.12 LIS y dotaciones de la DT 33ª.1 LIS. Integración dotaciones sin límite ......................................................................... 01339
Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2) a los que se refiere el
art. 11.12 LIS y dotaciones de la DT 33ª.1 LIS. Integración dotaciones con límite ....................................................................... 01340
Aplicación del límite del art. 67 d) y 74.3 d) LIS ................................................................................. 01341

Ejercicio de
generación

Que no han cumplido
condiciones de
deducibilidad fiscal

Que han cumplido
condiciones de deducibilidad
fiscal pero no integradas
por aplicación límite

01342

Dotaciones pendientes de integración en períodos futuros
Dotaciones integradas
en esta liquidación

Dotaciones aplicadas
por la conversión de los
activos por impuesto diferido

Que no han cumplido
condiciones de
deducibilidad fiscal

Que han cumplido
condiciones de deducibilidad
fiscal pero no integradas
por aplicación límite

2007 y anteriores 01343

01179

01344

01345

01346

01180

2008 a 2015 01383

01384

01385

01386

01387

01388

2016

01389

01390

01391

01392

01393

01394

2017

00557

00559

00564

00573

00578

00579

2018

02590

02591

02592

02593

02594

02595

2019

00934

00944

01037

01038

01039

01048

2020

02305

02306

02307

02308

02309

02310

2021

02489

02490

02491

02492

02493

02494

2022

01556

01557

01558

01559

01560

01561

2023

01307

01308

01309

01310

01311

01312

2024(*)

02142

02143

02144

02145

02146

02147

Total

01395

01396

01397

01398

01399

01400

(*) Sólo debe cumplimentarse si alguna entidad tiene dotaciones pendientes de integrar generadas antes de integrarse al grupo o en un grupo previo, correspondientes a un período impositivo anterior
iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
(**) Los importes se consignarán a nivel de base. Grupo de cooperativas: sus importes deben ir referidos a cuota.

cve: BOE-A-2025-12818
Verificable en https://www.boe.es

Dotaciones pendientes de integración a principio del período

Disminución