Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-12818)
Orden HAC/657/2025, de 21 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Modelo
220
NIF
Sec. I. Pág. 83590
2024
Denominación social de la entidad representante
Página 7J
TOTAL GRUPO
Reserva de capitalización pendiente de aplicar generada previa a la incorporación al grupo
Ejercicio de
generación
Pendiente de aplicar
a principio del período
Reducción base imponible aplicada
Reducción base imponible
pendiente de aplicar en períodos futuros
2022
2023
01545
01546
01296
01297
2024(*)
02131
02132
02133
Total
03139
03140
03141
01298
(*) Sólo debe cumplimentarse si alguna entidad tiene reducciones pendientes de aplicar generadas antes de integrarse al grupo o en un grupo previo, correspondientes a un período impositivo anterior
iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
Reserva de nivelación pendiente de dotación previa a la incorporación al grupo
Reducción pendiente de adicionar(**)
Ejercicio de
generación
Pendiente de adicionar
a principio del período
Importe adicionado a base
imponible en el período
Importe BI integrado en la declaración por incumplimiento de requisitos
Importe pendiente de adicionar
en períodos futuros
2019
2020
00877
00878
02479
02298
02299
02480
2021
2022
2023
02481
02482
02483
02484
01548
01549
01550
01551
01299
01300
01301
01302
2024(*)
02134
02135
02136
02137
Total
03145
03146
02485
03147
02300
(*) Sólo debe cumplimentarse si alguna entidad tiene reducciones pendientes de adicionar generadas antes de integrarse al grupo o en un grupo previo, correspondientes a un período impositivo anterior
iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
(**) Grupo de cooperativas: los importes deben ir referidos a cuota.
Reserva pendiente de dotar
Ejercicio de
generación
Importe reserva a dotar
Importe reserva
pendiente dotación
Importe reserva dotada
Reserva dispuesta
2019
00882
00914
00929
00930
2020
2021
02301
02302
02303
02304
00066
02486
02487
02488
2022
01552
01553
01554
01555
2023
01303
01304
01305
01306
2024(*)
02138
02139
02140
02141
Total
03152
03153
03154
03155
(*) Sólo debe cumplimentarse si alguna entidad tiene reservas pendientes de dotar generadas antes de integrarse al grupo o en un grupo previo, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado
en 2024 (consultar instrucciones).
Dotaciones por deterioro de créditos u otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados
con el contribuyente y otras del art. 67 d), 74.3 d) y DT 33ª.1 LIS, generados en períodos previos a su incorporación
al grupo con posibilidad de conversión en crédito exigible(**)
Aumento
Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2) a los que se refiere el
art. 11.12 LIS y dotaciones de la DT 33ª.1 LIS. Integración dotaciones sin límite ......................................................................... 01339
Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2) a los que se refiere el
art. 11.12 LIS y dotaciones de la DT 33ª.1 LIS. Integración dotaciones con límite ....................................................................... 01340
Aplicación del límite del art. 67 d) y 74.3 d) LIS ................................................................................. 01341
Ejercicio de
generación
Que no han cumplido
condiciones de
deducibilidad fiscal
Que han cumplido
condiciones de deducibilidad
fiscal pero no integradas
por aplicación límite
01342
Dotaciones pendientes de integración en períodos futuros
Dotaciones integradas
en esta liquidación
Dotaciones aplicadas
por la conversión de los
activos por impuesto diferido
Que no han cumplido
condiciones de
deducibilidad fiscal
Que han cumplido
condiciones de deducibilidad
fiscal pero no integradas
por aplicación límite
2007 y anteriores 01343
01179
01344
01345
01346
01180
2008 a 2015 01383
01384
01385
01386
01387
01388
2016
01389
01390
01391
01392
01393
01394
2017
00557
00559
00564
00573
00578
00579
2018
02590
02591
02592
02593
02594
02595
2019
00934
00944
01037
01038
01039
01048
2020
02305
02306
02307
02308
02309
02310
2021
02489
02490
02491
02492
02493
02494
2022
01556
01557
01558
01559
01560
01561
2023
01307
01308
01309
01310
01311
01312
2024(*)
02142
02143
02144
02145
02146
02147
Total
01395
01396
01397
01398
01399
01400
(*) Sólo debe cumplimentarse si alguna entidad tiene dotaciones pendientes de integrar generadas antes de integrarse al grupo o en un grupo previo, correspondientes a un período impositivo anterior
iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
(**) Los importes se consignarán a nivel de base. Grupo de cooperativas: sus importes deben ir referidos a cuota.
cve: BOE-A-2025-12818
Verificable en https://www.boe.es
Dotaciones pendientes de integración a principio del período
Disminución
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Modelo
220
NIF
Sec. I. Pág. 83590
2024
Denominación social de la entidad representante
Página 7J
TOTAL GRUPO
Reserva de capitalización pendiente de aplicar generada previa a la incorporación al grupo
Ejercicio de
generación
Pendiente de aplicar
a principio del período
Reducción base imponible aplicada
Reducción base imponible
pendiente de aplicar en períodos futuros
2022
2023
01545
01546
01296
01297
2024(*)
02131
02132
02133
Total
03139
03140
03141
01298
(*) Sólo debe cumplimentarse si alguna entidad tiene reducciones pendientes de aplicar generadas antes de integrarse al grupo o en un grupo previo, correspondientes a un período impositivo anterior
iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
Reserva de nivelación pendiente de dotación previa a la incorporación al grupo
Reducción pendiente de adicionar(**)
Ejercicio de
generación
Pendiente de adicionar
a principio del período
Importe adicionado a base
imponible en el período
Importe BI integrado en la declaración por incumplimiento de requisitos
Importe pendiente de adicionar
en períodos futuros
2019
2020
00877
00878
02479
02298
02299
02480
2021
2022
2023
02481
02482
02483
02484
01548
01549
01550
01551
01299
01300
01301
01302
2024(*)
02134
02135
02136
02137
Total
03145
03146
02485
03147
02300
(*) Sólo debe cumplimentarse si alguna entidad tiene reducciones pendientes de adicionar generadas antes de integrarse al grupo o en un grupo previo, correspondientes a un período impositivo anterior
iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
(**) Grupo de cooperativas: los importes deben ir referidos a cuota.
Reserva pendiente de dotar
Ejercicio de
generación
Importe reserva a dotar
Importe reserva
pendiente dotación
Importe reserva dotada
Reserva dispuesta
2019
00882
00914
00929
00930
2020
2021
02301
02302
02303
02304
00066
02486
02487
02488
2022
01552
01553
01554
01555
2023
01303
01304
01305
01306
2024(*)
02138
02139
02140
02141
Total
03152
03153
03154
03155
(*) Sólo debe cumplimentarse si alguna entidad tiene reservas pendientes de dotar generadas antes de integrarse al grupo o en un grupo previo, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado
en 2024 (consultar instrucciones).
Dotaciones por deterioro de créditos u otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados
con el contribuyente y otras del art. 67 d), 74.3 d) y DT 33ª.1 LIS, generados en períodos previos a su incorporación
al grupo con posibilidad de conversión en crédito exigible(**)
Aumento
Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2) a los que se refiere el
art. 11.12 LIS y dotaciones de la DT 33ª.1 LIS. Integración dotaciones sin límite ......................................................................... 01339
Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2) a los que se refiere el
art. 11.12 LIS y dotaciones de la DT 33ª.1 LIS. Integración dotaciones con límite ....................................................................... 01340
Aplicación del límite del art. 67 d) y 74.3 d) LIS ................................................................................. 01341
Ejercicio de
generación
Que no han cumplido
condiciones de
deducibilidad fiscal
Que han cumplido
condiciones de deducibilidad
fiscal pero no integradas
por aplicación límite
01342
Dotaciones pendientes de integración en períodos futuros
Dotaciones integradas
en esta liquidación
Dotaciones aplicadas
por la conversión de los
activos por impuesto diferido
Que no han cumplido
condiciones de
deducibilidad fiscal
Que han cumplido
condiciones de deducibilidad
fiscal pero no integradas
por aplicación límite
2007 y anteriores 01343
01179
01344
01345
01346
01180
2008 a 2015 01383
01384
01385
01386
01387
01388
2016
01389
01390
01391
01392
01393
01394
2017
00557
00559
00564
00573
00578
00579
2018
02590
02591
02592
02593
02594
02595
2019
00934
00944
01037
01038
01039
01048
2020
02305
02306
02307
02308
02309
02310
2021
02489
02490
02491
02492
02493
02494
2022
01556
01557
01558
01559
01560
01561
2023
01307
01308
01309
01310
01311
01312
2024(*)
02142
02143
02144
02145
02146
02147
Total
01395
01396
01397
01398
01399
01400
(*) Sólo debe cumplimentarse si alguna entidad tiene dotaciones pendientes de integrar generadas antes de integrarse al grupo o en un grupo previo, correspondientes a un período impositivo anterior
iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
(**) Los importes se consignarán a nivel de base. Grupo de cooperativas: sus importes deben ir referidos a cuota.
cve: BOE-A-2025-12818
Verificable en https://www.boe.es
Dotaciones pendientes de integración a principio del período
Disminución