Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-12818)
Orden HAC/657/2025, de 21 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Martes 24 de junio de 2025

Modelo

220

NIF

Sec. I. Pág. 83588

2024

Denominación social de la entidad representante

Página 7I NIF

NIF:

Reserva de capitalización. Reducción pendiente de aplicar. Imputación individual

Fecha incorporación al grupo (pág 2):

Derecho a reducir la base imponible
generado en el período/pendiente de
aplicar a principio del período

Ejercicio de
generación

Reducción base imponible aplicada

Reducción base imponible
pendiente de aplicar en períodos futuros

2022

04349

04350

2023

01940

01941

01942

2024(*)
2024

00438

00439

00440

00001

00002

00003

Total

05119

05120

05121

(*) Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene reducciones pendientes de aplicar generadas dentro del grupo, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).

Reserva de capitalización dotada............. 05122

Reserva de nivelación. Imputación individual
Reducción pendiente de adicionar(**)
Ejercicio de
generación

Importe minoración pendiente de
adicionar en el período/pendiente
de adicionar a principio del período

Importe adicionado a base
imponible en el período

Importe BI integrado en la declaración por incumplimiento de requisitos

Importe pendiente de adicionar
en períodos futuros

2019

03257

00141

04355

2020

00104

03874

04356

00142

2021

03873

04357

04358

03875

2022
2023

04359

02386

02387

04361

02388

00441

00442

02389

2024(*)

00443

00004

00005

00444

2024

00006
05130

04362

05131

Total

00007

05129

(*) Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene reducciones pendientes de adicionar generadas dentro del grupo, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
(**) Grupo de cooperativas: los importes deben ir referidos a cuota.

Reserva pendiente de dotar
Ejercicio de
generación

Importe reserva a dotar

Importe reserva
pendiente dotación

Importe reserva dotada

Reserva dispuesta

2019

03260

03261

03262

03263

2020
2021

00143

00147

00152

00153

03876

03877

03878

03879

2022
2023

04363

04364

04365

04366

02390

02391

02392

02393

2024(*)

00445

00446

00447

00448

2024

00008

00009

00010

00057

Total

05140

05141

05142

05143

(*) Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene reservas pendientes de dotar generadas dentro del grupo, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).

Dotaciones por deterioro de créditos u otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados
con el contribuyente y otras del art. 62.1 e) y DT 33ª.1 LIS, distribución individual del importe integrado con posibilidad
de conversión en crédito exigible(**)
Aumento
Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2) a los que se refiere el art. 11.12 LIS 00011
Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2) a los que se refiere el art. 11.12 LIS
y dotaciones de la DT 33ª.1 LIS. Integración dotaciones sin límite .......................................................................................................................
Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2) a los que se refiere el art. 11.12 LIS
y dotaciones de la DT 33ª.1 LIS. Integración dotaciones con límite ......................................................................................................................
Aplicación del límite del art. 62.1 e) LIS ................................................................................................................. 00014 ...................................

Dotaciones integradas
en esta liquidación

Dotaciones aplicadas
por la conversión de los
activos por impuesto
diferido

00012
00013
00015

Dotaciones pendientes de integración en períodos futuros
Que han cumplido
condiciones de deducibilidad
Que no han cumplido
fiscal pero no integradas
condiciones de
por aplicación límite
deducibilidad fiscal

2007 y anteriores 01133

00975

01135

01136

01137

00976

2008 a 2015 01181

01182

01183

01184

01185

01186

2016

01187

01188

01189

01190

01191

01192

2017

01193

00036

00037

01194

01195

00038

2018

00041

03265

03266

00042

00043

03269

2019

03264

00195

00312

03267

03268

00315

2020

00154

03881

03882

00313

00314

03885

2021

03880

04367

04368

03883

03884

04369

2022

04370

02394

02395

04371

04372

02396

2023

02397

00640

00641

02398

02399

00642

2024(*)

00643

00058

00059

00644

00645

00060

2024

00061

00062

00063

Total

01196

00066

01200

00064

00065

00067

(*) Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene dotaciones pendientes de integrar generadas dentro del grupo, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
(**) Los importes se consignarán a nivel de base. Grupo de cooperativas: sus importes deben ir referidos a cuota.

cve: BOE-A-2025-12818
Verificable en https://www.boe.es

Ejercicio de
generación

Dotaciones pendientes de integración a principio
del período/generado en el propio período
Que han cumplido
condiciones de deducibilidad
Que no han cumplido
fiscal pero no integradas
condiciones de
por aplicación límite
deducibilidad fiscal

Disminución