Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-12818)
Orden HAC/657/2025, de 21 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Modelo
220
NIF
Sec. I. Pág. 83588
2024
Denominación social de la entidad representante
Página 7I NIF
NIF:
Reserva de capitalización. Reducción pendiente de aplicar. Imputación individual
Fecha incorporación al grupo (pág 2):
Derecho a reducir la base imponible
generado en el período/pendiente de
aplicar a principio del período
Ejercicio de
generación
Reducción base imponible aplicada
Reducción base imponible
pendiente de aplicar en períodos futuros
2022
04349
04350
2023
01940
01941
01942
2024(*)
2024
00438
00439
00440
00001
00002
00003
Total
05119
05120
05121
(*) Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene reducciones pendientes de aplicar generadas dentro del grupo, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
Reserva de capitalización dotada............. 05122
Reserva de nivelación. Imputación individual
Reducción pendiente de adicionar(**)
Ejercicio de
generación
Importe minoración pendiente de
adicionar en el período/pendiente
de adicionar a principio del período
Importe adicionado a base
imponible en el período
Importe BI integrado en la declaración por incumplimiento de requisitos
Importe pendiente de adicionar
en períodos futuros
2019
03257
00141
04355
2020
00104
03874
04356
00142
2021
03873
04357
04358
03875
2022
2023
04359
02386
02387
04361
02388
00441
00442
02389
2024(*)
00443
00004
00005
00444
2024
00006
05130
04362
05131
Total
00007
05129
(*) Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene reducciones pendientes de adicionar generadas dentro del grupo, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
(**) Grupo de cooperativas: los importes deben ir referidos a cuota.
Reserva pendiente de dotar
Ejercicio de
generación
Importe reserva a dotar
Importe reserva
pendiente dotación
Importe reserva dotada
Reserva dispuesta
2019
03260
03261
03262
03263
2020
2021
00143
00147
00152
00153
03876
03877
03878
03879
2022
2023
04363
04364
04365
04366
02390
02391
02392
02393
2024(*)
00445
00446
00447
00448
2024
00008
00009
00010
00057
Total
05140
05141
05142
05143
(*) Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene reservas pendientes de dotar generadas dentro del grupo, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
Dotaciones por deterioro de créditos u otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados
con el contribuyente y otras del art. 62.1 e) y DT 33ª.1 LIS, distribución individual del importe integrado con posibilidad
de conversión en crédito exigible(**)
Aumento
Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2) a los que se refiere el art. 11.12 LIS 00011
Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2) a los que se refiere el art. 11.12 LIS
y dotaciones de la DT 33ª.1 LIS. Integración dotaciones sin límite .......................................................................................................................
Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2) a los que se refiere el art. 11.12 LIS
y dotaciones de la DT 33ª.1 LIS. Integración dotaciones con límite ......................................................................................................................
Aplicación del límite del art. 62.1 e) LIS ................................................................................................................. 00014 ...................................
Dotaciones integradas
en esta liquidación
Dotaciones aplicadas
por la conversión de los
activos por impuesto
diferido
00012
00013
00015
Dotaciones pendientes de integración en períodos futuros
Que han cumplido
condiciones de deducibilidad
Que no han cumplido
fiscal pero no integradas
condiciones de
por aplicación límite
deducibilidad fiscal
2007 y anteriores 01133
00975
01135
01136
01137
00976
2008 a 2015 01181
01182
01183
01184
01185
01186
2016
01187
01188
01189
01190
01191
01192
2017
01193
00036
00037
01194
01195
00038
2018
00041
03265
03266
00042
00043
03269
2019
03264
00195
00312
03267
03268
00315
2020
00154
03881
03882
00313
00314
03885
2021
03880
04367
04368
03883
03884
04369
2022
04370
02394
02395
04371
04372
02396
2023
02397
00640
00641
02398
02399
00642
2024(*)
00643
00058
00059
00644
00645
00060
2024
00061
00062
00063
Total
01196
00066
01200
00064
00065
00067
(*) Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene dotaciones pendientes de integrar generadas dentro del grupo, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
(**) Los importes se consignarán a nivel de base. Grupo de cooperativas: sus importes deben ir referidos a cuota.
cve: BOE-A-2025-12818
Verificable en https://www.boe.es
Ejercicio de
generación
Dotaciones pendientes de integración a principio
del período/generado en el propio período
Que han cumplido
condiciones de deducibilidad
Que no han cumplido
fiscal pero no integradas
condiciones de
por aplicación límite
deducibilidad fiscal
Disminución
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Modelo
220
NIF
Sec. I. Pág. 83588
2024
Denominación social de la entidad representante
Página 7I NIF
NIF:
Reserva de capitalización. Reducción pendiente de aplicar. Imputación individual
Fecha incorporación al grupo (pág 2):
Derecho a reducir la base imponible
generado en el período/pendiente de
aplicar a principio del período
Ejercicio de
generación
Reducción base imponible aplicada
Reducción base imponible
pendiente de aplicar en períodos futuros
2022
04349
04350
2023
01940
01941
01942
2024(*)
2024
00438
00439
00440
00001
00002
00003
Total
05119
05120
05121
(*) Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene reducciones pendientes de aplicar generadas dentro del grupo, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
Reserva de capitalización dotada............. 05122
Reserva de nivelación. Imputación individual
Reducción pendiente de adicionar(**)
Ejercicio de
generación
Importe minoración pendiente de
adicionar en el período/pendiente
de adicionar a principio del período
Importe adicionado a base
imponible en el período
Importe BI integrado en la declaración por incumplimiento de requisitos
Importe pendiente de adicionar
en períodos futuros
2019
03257
00141
04355
2020
00104
03874
04356
00142
2021
03873
04357
04358
03875
2022
2023
04359
02386
02387
04361
02388
00441
00442
02389
2024(*)
00443
00004
00005
00444
2024
00006
05130
04362
05131
Total
00007
05129
(*) Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene reducciones pendientes de adicionar generadas dentro del grupo, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
(**) Grupo de cooperativas: los importes deben ir referidos a cuota.
Reserva pendiente de dotar
Ejercicio de
generación
Importe reserva a dotar
Importe reserva
pendiente dotación
Importe reserva dotada
Reserva dispuesta
2019
03260
03261
03262
03263
2020
2021
00143
00147
00152
00153
03876
03877
03878
03879
2022
2023
04363
04364
04365
04366
02390
02391
02392
02393
2024(*)
00445
00446
00447
00448
2024
00008
00009
00010
00057
Total
05140
05141
05142
05143
(*) Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene reservas pendientes de dotar generadas dentro del grupo, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
Dotaciones por deterioro de créditos u otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados
con el contribuyente y otras del art. 62.1 e) y DT 33ª.1 LIS, distribución individual del importe integrado con posibilidad
de conversión en crédito exigible(**)
Aumento
Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2) a los que se refiere el art. 11.12 LIS 00011
Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2) a los que se refiere el art. 11.12 LIS
y dotaciones de la DT 33ª.1 LIS. Integración dotaciones sin límite .......................................................................................................................
Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2) a los que se refiere el art. 11.12 LIS
y dotaciones de la DT 33ª.1 LIS. Integración dotaciones con límite ......................................................................................................................
Aplicación del límite del art. 62.1 e) LIS ................................................................................................................. 00014 ...................................
Dotaciones integradas
en esta liquidación
Dotaciones aplicadas
por la conversión de los
activos por impuesto
diferido
00012
00013
00015
Dotaciones pendientes de integración en períodos futuros
Que han cumplido
condiciones de deducibilidad
Que no han cumplido
fiscal pero no integradas
condiciones de
por aplicación límite
deducibilidad fiscal
2007 y anteriores 01133
00975
01135
01136
01137
00976
2008 a 2015 01181
01182
01183
01184
01185
01186
2016
01187
01188
01189
01190
01191
01192
2017
01193
00036
00037
01194
01195
00038
2018
00041
03265
03266
00042
00043
03269
2019
03264
00195
00312
03267
03268
00315
2020
00154
03881
03882
00313
00314
03885
2021
03880
04367
04368
03883
03884
04369
2022
04370
02394
02395
04371
04372
02396
2023
02397
00640
00641
02398
02399
00642
2024(*)
00643
00058
00059
00644
00645
00060
2024
00061
00062
00063
Total
01196
00066
01200
00064
00065
00067
(*) Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene dotaciones pendientes de integrar generadas dentro del grupo, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
(**) Los importes se consignarán a nivel de base. Grupo de cooperativas: sus importes deben ir referidos a cuota.
cve: BOE-A-2025-12818
Verificable en https://www.boe.es
Ejercicio de
generación
Dotaciones pendientes de integración a principio
del período/generado en el propio período
Que han cumplido
condiciones de deducibilidad
Que no han cumplido
fiscal pero no integradas
condiciones de
por aplicación límite
deducibilidad fiscal
Disminución