Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-12818)
Orden HAC/657/2025, de 21 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Martes 24 de junio de 2025

NIF

2024

Denominación social de la entidad representante

220

Página 7A bis

Bases imponibles individuales de las entidades del grupo fiscal (continuación)
Bases imponibles negativas individuales de las entidades del grupo fiscal (DA 19º LIS). Régimen general
Período de
generación
2023

Importe original de
bases imponibles negativas
individuales no integradas.
DA 19 LIS (**)

Importe pendiente de
integración a inicio de período/
generado en el período

Importe integrado
en el período

Importe pendiente de
integración
a final de período

01007

01008

01009

01010

2024(*) 01011

01012

01013

01014

2024

01015

01016

01017

01018

Total

01019

01020

01021

01022

Bases imponibles negativas individuales de las entidades del grupo fiscal (DA 19º LIS). Régimen especial de buques y empresas
navieras de Canarias
Período de
generación
2023

Importe original de
bases imponibles negativas
individuales no integradas.
DA 19 LIS (**)

Importe pendiente de
integración a inicio de período/
generado en el período

Importe integrado
en el período

Importe pendiente de
integración
a final de período

01023

01024

01025

01026

2024(*) 01027

01028

01029

01030

2024

01031

01032

01033

01034

Total

01035

01036

01935

01936

(*) Importes correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024.
(**) Se deben de consignar los importes de las bases imponibles negativas inicialmente no integrados en la determinación de la base imponible del grupo correspondiente al
período de generación, de acuerdo con la Disposición adicional 19 LIS.

cve: BOE-A-2025-12818
Verificable en https://www.boe.es

Modelo

Sec. I. Pág. 83578