Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12754)
Resolución 420/38282/2025, de 18 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación del Consejo Atlántico Juvenil Español, para la realización del «Youth Mediterranean Dialogue».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83044

Dicha certificación junto con el expediente del gasto será remitida a la Intervención
Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del
reconocimiento de la obligación.
4.

Prohibición de pagos anticipados:

Se aplicará lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, que señala que en el ámbito de la Hacienda
Pública Estatal, no podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones
comprometidas en virtud de convenios y encomiendas de gestión con carácter previo a
la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de
lo que puedan establecer las disposiciones especiales con rango de ley que puedan
resultar aplicables en cada caso.
Incumplimiento de las normas de justificación del gasto:
En el caso de que por parte de la Asociación COAJE no se justificase debidamente el
gasto de la totalidad de la cantidad establecida en la cláusula tercera, únicamente se le
transferirá la cantidad debidamente justificada.
Quinta. Medidas de control y seguimiento.
Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes del
MINISDEF y otros dos representantes de la Asociación COAJE, con el objeto de
supervisar, coordinar y controlar la ejecución de la actividad prevista en este convenio.
La citada comisión se reunirá cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez durante
el periodo de vigencia el convenio. Asimismo, será copresidida por ambas partes y todas
las decisiones se tomarán por unanimidad. La presidencia de la citada comisión será
rotatoria y comenzará con un representante de la Asociación COAJE.
Sexta.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo,
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la
Asociación COAJE del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su
explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente
sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante la actividad amparada por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida de este convenio la información clasificada del MINISDEF, cuya
protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a
organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad
pertinentes.

cve: BOE-A-2025-12754
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y
permanencia en instalación militar.