Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12754)
Resolución 420/38282/2025, de 18 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación del Consejo Atlántico Juvenil Español, para la realización del «Youth Mediterranean Dialogue».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83045

Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante u otro personal no militar
haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de la actividad
prevista en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos,
distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las
que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o
vulnerar las normas de seguridad.
En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, la
Asociación COAJE lo pondrá en conocimiento del interesado y, de no deponer su actitud,
le invitará a abandonar la correspondiente instalación militar.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio, se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el mismo. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales, los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el MINISDEF y la Asociación COAJE, en calidad de corresponsables, recaen
las responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El acceso de una de las
partes a los datos personales de la otra se realizará en condición de encargado de
tratamiento, en los términos y circunstancias expuestos en el artículo 28 del RGPD. El
MINISDEF y la Asociación COAJE asumen que deben informar a los titulares de los
datos personales de las características del tratamiento de los datos personales; deben
obtener, en caso necesario, el oportuno consentimiento de los titulares de los datos
personales para llevar a efecto su tratamiento, consecuencia de las actuaciones que se
contemplan en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la
obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, y de la
implementar el correspondiente mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de
los datos personales; así como establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los
titulares de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales,
y, si fuera necesario, el establecer un mecanismo acordado de contratación de
encargados de tratamiento de datos personales.
Si el MINISDEF y la Asociación COAJE destinasen los datos personales a otra
finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y en
la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes
responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios causados,
a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en
el artículo 82.5 RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

cve: BOE-A-2025-12754
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Núm. 150