Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12747)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa pretendida por una sociedad.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83008
inscribirse sobre la finca 42079, quien manifiesta de forma expresa su “oposición” de
acuerdo con las siguientes alegaciones:
Que anteriormente con fecha de 1 de marzo de 2022 recibió de este Registro las
notificaciones de inicio de expediente para inscribir la representación geográfica
referenciada de la citada finca 42079, referentes al citado asiento 735 del Diario 157, que
dicho expediente se opuso por motivos que constan archivados en este Registro.
Que respecto a aquel expediente y los motivos invocados, la situación permanece en
las mismas condiciones, sin que se haya efectuado acción de deslinde subsiguiente,
reiterando a estos efectos lo señalado en aquel escrito de oposición a la inscripción del
documento que califico pues modifica los límites y linderos de la parcela de su
propiedad, en unión de alegaciones presentadas anteriormente a la Gerencia Territorial
del Catastro, con fecha de 04 de Octubre del año 2021.
Además aportando ahora en sus alegaciones, documento presentado a “Juzgado de
lo Contencioso administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justiica [sic] de
Andalucía”, con procedimiento ordinario número 280/2023, solicitando entre otras, la
nulidad de todas las actuaciones judiciales por dicho procedimiento, con fecha de 08 de
noviembre del año 2024. Por dicho procedimiento nuevamente me causa dudas
fundadas, pues podría afectar los derechos de terceros.
3.º).–Respecto a la escritura de acuerdo entre colindantes, otorgada el día 19 de
septiembre del año 2024 ante el Notario de Marbella don Joaquín María Crespo
Candela, protocolo 4078, en donde manifiestan que las citadas fincas 86728 antes
número 2786 y la finca número 42079 son colindantes. Al tratarse de una escritura de
acuerdo de la delimitación exacta del lindero común de ambas fincas, el técnico Sr. O. T.,
únicamente ha certificado las coordenadas de la finca 42079 sin hacer constar las
formas, características, superficie, descripción y coordenadas de la otra finca colindante
finca número 86728. Según el Registro dichas fincas, resulta que no son colindantes
entre sí, pues consta inscrita con fecha de 04 de mayo del año 2021 la base gráfica de la
finca 86728 en su inscripción 2.ª, donde pueden consultarse su forma y características
en la siguiente dirección web: https://geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/
29041000005966, en virtud de escritura otorgada ante el notario de esta ciudad Don
Fernando Alcalá Belón, el 12 de marzo del año 2021, protocolo 494, de conformidad con
los artículos 201 y 203 de la Ley Hipotecaria, en unión de un estudio topográfico,
también expedido por dicho técnico Sr. O. T. Al proyectar las bases gráficas inscritas en
la finca inscrita 86728, comparándolas con la geometría propuesta de la finca 42079 que
ahora califico, se aprecia a simple vista que no son colindantes entre sí.
4.º).–Por todo lo expuesto, no resultan subsanados los defectos de los apartados A)
y G).2 de la referida anterior calificación expedida por mi compañero Don Fructuoso
Flores Bernal, los cuales ahora ratifico, y expongo los nuevos defectos antes citados.
Todo ello de conformidad con los Artículos 9 y 10 de la Ley hipotecaria de la Ley
Hipotecaria, en su nueva redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma
de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido
de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5
de marzo. Los artículos 199, 201 y concordantes de la Ley Hipotecaria y la resolución
conjunta de 29 de octubre de 2015, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública y de la Dirección General del Catastro, para que se completen sus descripciones
literarias, expresándose las citadas coordenadas georreferenciadas de sus vértices.
Artículos 14, 18.3 y 36.3 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Artículo 14 del TRLCI. Y resolución de 8 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que
se publica la Resolución de 29 de marzo de 2021, conjunta de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se
aprueban las normas técnicas para la incorporación de la representación gráfica de
inmuebles en documentos notariales. Así como en los artículos 51, 398-b, del
Reglamento Hipotecario. Artículo 397 del Código Civil y concordantes.
Las faltas se califican de subsanables, en los términos indicados.
cve: BOE-A-2025-12747
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83008
inscribirse sobre la finca 42079, quien manifiesta de forma expresa su “oposición” de
acuerdo con las siguientes alegaciones:
Que anteriormente con fecha de 1 de marzo de 2022 recibió de este Registro las
notificaciones de inicio de expediente para inscribir la representación geográfica
referenciada de la citada finca 42079, referentes al citado asiento 735 del Diario 157, que
dicho expediente se opuso por motivos que constan archivados en este Registro.
Que respecto a aquel expediente y los motivos invocados, la situación permanece en
las mismas condiciones, sin que se haya efectuado acción de deslinde subsiguiente,
reiterando a estos efectos lo señalado en aquel escrito de oposición a la inscripción del
documento que califico pues modifica los límites y linderos de la parcela de su
propiedad, en unión de alegaciones presentadas anteriormente a la Gerencia Territorial
del Catastro, con fecha de 04 de Octubre del año 2021.
Además aportando ahora en sus alegaciones, documento presentado a “Juzgado de
lo Contencioso administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justiica [sic] de
Andalucía”, con procedimiento ordinario número 280/2023, solicitando entre otras, la
nulidad de todas las actuaciones judiciales por dicho procedimiento, con fecha de 08 de
noviembre del año 2024. Por dicho procedimiento nuevamente me causa dudas
fundadas, pues podría afectar los derechos de terceros.
3.º).–Respecto a la escritura de acuerdo entre colindantes, otorgada el día 19 de
septiembre del año 2024 ante el Notario de Marbella don Joaquín María Crespo
Candela, protocolo 4078, en donde manifiestan que las citadas fincas 86728 antes
número 2786 y la finca número 42079 son colindantes. Al tratarse de una escritura de
acuerdo de la delimitación exacta del lindero común de ambas fincas, el técnico Sr. O. T.,
únicamente ha certificado las coordenadas de la finca 42079 sin hacer constar las
formas, características, superficie, descripción y coordenadas de la otra finca colindante
finca número 86728. Según el Registro dichas fincas, resulta que no son colindantes
entre sí, pues consta inscrita con fecha de 04 de mayo del año 2021 la base gráfica de la
finca 86728 en su inscripción 2.ª, donde pueden consultarse su forma y características
en la siguiente dirección web: https://geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/
29041000005966, en virtud de escritura otorgada ante el notario de esta ciudad Don
Fernando Alcalá Belón, el 12 de marzo del año 2021, protocolo 494, de conformidad con
los artículos 201 y 203 de la Ley Hipotecaria, en unión de un estudio topográfico,
también expedido por dicho técnico Sr. O. T. Al proyectar las bases gráficas inscritas en
la finca inscrita 86728, comparándolas con la geometría propuesta de la finca 42079 que
ahora califico, se aprecia a simple vista que no son colindantes entre sí.
4.º).–Por todo lo expuesto, no resultan subsanados los defectos de los apartados A)
y G).2 de la referida anterior calificación expedida por mi compañero Don Fructuoso
Flores Bernal, los cuales ahora ratifico, y expongo los nuevos defectos antes citados.
Todo ello de conformidad con los Artículos 9 y 10 de la Ley hipotecaria de la Ley
Hipotecaria, en su nueva redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma
de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido
de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5
de marzo. Los artículos 199, 201 y concordantes de la Ley Hipotecaria y la resolución
conjunta de 29 de octubre de 2015, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública y de la Dirección General del Catastro, para que se completen sus descripciones
literarias, expresándose las citadas coordenadas georreferenciadas de sus vértices.
Artículos 14, 18.3 y 36.3 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Artículo 14 del TRLCI. Y resolución de 8 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que
se publica la Resolución de 29 de marzo de 2021, conjunta de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se
aprueban las normas técnicas para la incorporación de la representación gráfica de
inmuebles en documentos notariales. Así como en los artículos 51, 398-b, del
Reglamento Hipotecario. Artículo 397 del Código Civil y concordantes.
Las faltas se califican de subsanables, en los términos indicados.
cve: BOE-A-2025-12747
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150