Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12740)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Algeciras n.º 2, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación catastral de una finca, por dudas fundadas en la identidad, al haberse presentado en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria alegaciones por parte de uno de los colindantes notificados, que alega invasión de dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025

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registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma
coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público,
circunstancia que será comunicada a la Administración titular del inmueble afectado».
Pero, existiendo alegación contraria a la inscripción, el registrador ha de motivar
fundadamente las dudas en la identidad de la finca. Y como ha declarado la Resolución
de esta Dirección General de 11 de abril de 2024, el juicio registral de identidad no puede
ser arbitrario ni discrecional, sino que debe expresarse y ha de estar motivado y fundado
en criterios objetivos y razonados. Y ello tanto desde el punto de vista jurídico, indicando
en qué forma se han infringido los preceptos legales, como exigió la Resolución de esta
Dirección General de 22 de marzo de 2024, sin bastar una referencia genérica a los
preceptos infringidos, como desde el punto de vista material, fundando, como
objetivamente, fundando su juicio sobre las dudas en la identidad de la finca, según la
Resolución de esta Dirección General de 12 de julio de 2023. Es decir, el registrador
debe justificar porque ha estimado las alegaciones de los colindantes, para que el
hipotético recurrente pueda conocer la argumentación registral en toda su extensión y
preparar el correspondiente recurso, en su caso. El registrador señala motivo para
estimarla la afección al dominio público, previamente comprobada en el geoportal.
9. Procede, por tanto, analizar si la oposición de la Administración es suficiente
para impedir la inscripción y si ha sido correctamente analizada por el registrador. En
este sentido, diversas leyes sectoriales, como las de costas, montes, o urbanismo, entre
otras, obligan al registrador a recabar, con carácter previo a la práctica del asiento
solicitado, informe o certificación administrativa acreditativa de que la inscripción
pretendida no afecta al dominio público. En esta línea, la Ley 13/2015, de 24 de junio, ha
reforzado la posición del registrador a la hora de rechazar una inscripción cuando tenga
dudas fundadas sobre la posible invasión del dominio público, como declaró la
Resolución de esta Dirección General de 4 de septiembre de 2017, pues impone al
registrador un deber claro de velar por la protección registral del dominio público, incluso
del no inscrito, tal y como afirma la Resolución de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 15 de marzo de 2016, reiterada por otras posteriores. Esta obligación
legal a cargo de los registradores de la propiedad de tratar de impedir la práctica de
inscripciones que puedan invadir el dominio público tiene su origen y fundamento, con
carácter general, en la legislación protectora del dominio público, pues, como señala la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, tanto
en su artículo 6 como en su artículo 30, los bienes y derechos de dominio público o
demaniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables, lo cual no es sino
manifestación del principio y mandato supremo contenido en el artículo 132 de nuestra
Constitución. Esta norma trata de prevenir el acceso de situaciones registrales contrarias
al dominio público, con carácter general, cuando ya hay una declaración de clasificación
del dominio público.
10. Esta doctrina es general y ha sido reiterada por esta Dirección General en
repetidas Resoluciones, como la de 4 de enero de 2019, que, en un supuesto similar a
este, confirmó la nota de calificación registral por existir oposición expresa de la
Administración competente, por invasión de la georreferenciación de la finca aportada al
expediente, que es colindante con monte no incluido en el Catálogo de Montes de
Utilidad Pública. En la de 4 de julio de 2019 que confirma la calificación del registrador en
un caso de inscripción de exceso de cabida, mediante expediente del artículo 199 de la
Ley Hipotecaria, en que el registrador, a la vista de sus dudas acerca de la posible
invasión de un cauce público, había notificado a la Confederación Hidrográfica, la cual,
aun reconociendo que el cauce no estaba deslindado, emitió informe oponiéndose a la
inscripción del exceso, por invasión del dominio público. Por su parte la Resolución de 6
de julio de 2022, en un caso en que el propio recurrente reconocía en su escrito la
invasión del dominio público, solicitando que se inscribiera su base gráfica con afección
parcial a dicho dominio público. La Resolución de 16 de mayo de 2024 confirma la nota
de calificación registral negativa por existir oposición expresa de un Concejo, que alega
la tramitación de un expediente administrativo de deslinde para delimitar las dos

cve: BOE-A-2025-12740
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Núm. 150