Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12740)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Algeciras n.º 2, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación catastral de una finca, por dudas fundadas en la identidad, al haberse presentado en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria alegaciones por parte de uno de los colindantes notificados, que alega invasión de dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82943
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9.3 y 132 de la Constitución Española; 6, 30, 36 y 52 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; 16,
18, 21, 22 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; 28.4 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; la Sentencia del Tribunal Supremo número 4810/2014,
de 6 de noviembre; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 5 de marzo de 2012, 15 de marzo y 19 de julio de 2016, 4 de septiembre
de 2017 y 4 de enero y 4 de julio de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 y 13 de octubre de 2021, 8 de junio, 6 de julio, 6 de
septiembre y 28 de octubre de 2022, 12 de julio y 29 de noviembre de 2023 y 27 de
febrero, 21 y 22 de marzo, 11 de abril, 16 de mayo y 29 de julio de 2024.
1. En el presente caso, se solicita la inscripción de la rectificación de superficie de
la finca registral 4.889 del término de Tarifa, que disminuye de cabida, puesto que mide
registralmente 9.684 metros cuadrados y ahora se solicita la inscripción de 8.276 metros
cuadrados, que son los que resultan de la georreferenciación catastral de la parcela
catastral, que se corresponde con la identidad de la finca 4.899 del término de Tarifa.
2. El registrador de la Propiedad de Algeciras número 2 tramita el expediente del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria con notificación a colindantes registrales. La
Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Junta de Andalucía, Delegación
Territorial de Cádiz, emite un informe no favorable porque dicha finca resulta afecta al
dominio público de un monte público que pertenece al Ayuntamiento de Tarifa, pero que
se gestiona por la Junta de Andalucía. El registrador de la Propiedad, basándose en
dicha alegación, previa comprobación en el geoportal registral de dicha afección,
suspende la inscripción de la rectificación de superficie y de la georreferenciación, por
invasión de dominio público, ya que toda la finca registral se ubica en el perímetro del
citado monte.
3. El recurrente alega que la finca 4.899 del término de Tarifa figura inscrita desde
el año 1892 con una superficie de 9.684 metros cuadrados; que dicha finca fue objeto de
expediente de dominio para reanudar el tracto sucesivo de la citada finca ante el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Algeciras, que dictó auto por el
que se declaró el dominio sobre la finca 4.889 de doña L. G. A. y don E. F. L., y que uno
de los requisitos de la acción declarativa del dominio es la exacta identificación de la
cosa, invocando la protección del principio de fe pública registral del artículo 34 de la Ley
Hipotecaria para el titular registral de la finca, pues adquirió con la descripción que
resulta del Registro, en el cual no constaba ninguna limitación sobre la finca.
4. Antes de entrar en el análisis del supuesto de hecho del presente recurso, debe
volver a reiterarse, la doctrina de este Centro Directivo, formulada en Resoluciones como
las de 5 y 13 de octubre de 2021, 8 de junio y 6 de septiembre de 2022 y 21 de marzo
de 2024, por la cual si la representación gráfica georreferenciada no es inscribible en
caso de albergar el registrador dudas fundadas acerca de que con la misma se invada
otra finca ya inscrita o el dominio público, como en el presente caso, lo procedente es
denegar, no suspender la inscripción. Y ello es así, porque no puede ser inscrita la
misma georreferenciación que ahora ha sido objeto de presentación, ni puede inscribirse
la superficie que consta en Catastro, ni la obra nueva, si toda la finca se ubica en
dominio público. Por ello, no puede calificarse de subsanable el defecto, como hace el
registrador en su nota de calificación.
5. Como cuestión preliminar cabe declarar que la tramitación del expediente, en el
presente caso, se ajusta a la reiterada doctrina de esta Dirección General, formulada en
Resoluciones como la de 27 de febrero de 2024 (vid., por todas), puesto que la invasión
del dominio público no deriva del contraste, en la aplicación gráfica registral, entre la
georreferenciación aportada y la capa gráfica que contenga el deslinde formalmente
aprobado de tal dominio público, puesto que no consta que el citado monte haya sido
deslindado. Simplemente, se ha calificado como tal. Y dicho acto administrativo de
cve: BOE-A-2025-12740
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Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82943
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9.3 y 132 de la Constitución Española; 6, 30, 36 y 52 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; 16,
18, 21, 22 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; 28.4 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; la Sentencia del Tribunal Supremo número 4810/2014,
de 6 de noviembre; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 5 de marzo de 2012, 15 de marzo y 19 de julio de 2016, 4 de septiembre
de 2017 y 4 de enero y 4 de julio de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 y 13 de octubre de 2021, 8 de junio, 6 de julio, 6 de
septiembre y 28 de octubre de 2022, 12 de julio y 29 de noviembre de 2023 y 27 de
febrero, 21 y 22 de marzo, 11 de abril, 16 de mayo y 29 de julio de 2024.
1. En el presente caso, se solicita la inscripción de la rectificación de superficie de
la finca registral 4.889 del término de Tarifa, que disminuye de cabida, puesto que mide
registralmente 9.684 metros cuadrados y ahora se solicita la inscripción de 8.276 metros
cuadrados, que son los que resultan de la georreferenciación catastral de la parcela
catastral, que se corresponde con la identidad de la finca 4.899 del término de Tarifa.
2. El registrador de la Propiedad de Algeciras número 2 tramita el expediente del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria con notificación a colindantes registrales. La
Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Junta de Andalucía, Delegación
Territorial de Cádiz, emite un informe no favorable porque dicha finca resulta afecta al
dominio público de un monte público que pertenece al Ayuntamiento de Tarifa, pero que
se gestiona por la Junta de Andalucía. El registrador de la Propiedad, basándose en
dicha alegación, previa comprobación en el geoportal registral de dicha afección,
suspende la inscripción de la rectificación de superficie y de la georreferenciación, por
invasión de dominio público, ya que toda la finca registral se ubica en el perímetro del
citado monte.
3. El recurrente alega que la finca 4.899 del término de Tarifa figura inscrita desde
el año 1892 con una superficie de 9.684 metros cuadrados; que dicha finca fue objeto de
expediente de dominio para reanudar el tracto sucesivo de la citada finca ante el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Algeciras, que dictó auto por el
que se declaró el dominio sobre la finca 4.889 de doña L. G. A. y don E. F. L., y que uno
de los requisitos de la acción declarativa del dominio es la exacta identificación de la
cosa, invocando la protección del principio de fe pública registral del artículo 34 de la Ley
Hipotecaria para el titular registral de la finca, pues adquirió con la descripción que
resulta del Registro, en el cual no constaba ninguna limitación sobre la finca.
4. Antes de entrar en el análisis del supuesto de hecho del presente recurso, debe
volver a reiterarse, la doctrina de este Centro Directivo, formulada en Resoluciones como
las de 5 y 13 de octubre de 2021, 8 de junio y 6 de septiembre de 2022 y 21 de marzo
de 2024, por la cual si la representación gráfica georreferenciada no es inscribible en
caso de albergar el registrador dudas fundadas acerca de que con la misma se invada
otra finca ya inscrita o el dominio público, como en el presente caso, lo procedente es
denegar, no suspender la inscripción. Y ello es así, porque no puede ser inscrita la
misma georreferenciación que ahora ha sido objeto de presentación, ni puede inscribirse
la superficie que consta en Catastro, ni la obra nueva, si toda la finca se ubica en
dominio público. Por ello, no puede calificarse de subsanable el defecto, como hace el
registrador en su nota de calificación.
5. Como cuestión preliminar cabe declarar que la tramitación del expediente, en el
presente caso, se ajusta a la reiterada doctrina de esta Dirección General, formulada en
Resoluciones como la de 27 de febrero de 2024 (vid., por todas), puesto que la invasión
del dominio público no deriva del contraste, en la aplicación gráfica registral, entre la
georreferenciación aportada y la capa gráfica que contenga el deslinde formalmente
aprobado de tal dominio público, puesto que no consta que el citado monte haya sido
deslindado. Simplemente, se ha calificado como tal. Y dicho acto administrativo de
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