Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12740)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Algeciras n.º 2, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación catastral de una finca, por dudas fundadas en la identidad, al haberse presentado en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria alegaciones por parte de uno de los colindantes notificados, que alega invasión de dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

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que no consten en el Registro, presumiéndose siempre la buena fe, salvo prueba en
contra, y derivando, para las adquisiciones a título gratuito, al actual titular registral la
protección registral de sus causahabientes, prevaleciendo la citada adquisición, a través
del mecanismo de la “fe pública registral” tanto sobre el acto de clasificación como por el
acto de deslinde.
Alternativa y Subsidiariamente, sino se considerase aplicable todo lo alegado en los
párrafos precedentes relativo a la inscripción. Esta parte considera que no procede
rechazar la negativa a la inscripción, puesto que, si la finca 4.889 está afectada por el
dominio público del Monte Público de (…) y la finca estuviera afectada por el mismo,
basta recordar que los bienes de dominio público son inalienables, inembargables e
imprescriptibles, con lo cual, una vez se efectuará el deslinde del Monte Público de (…),
si la finca 4.899 estuviera afectada podrá ejecutarse dicha afección, deslindado la parte
de la finca afectada, lo que no impide en la actualidad su inscripción, apoyándonos para
ello en la propia Constitución Española de 1978 distingue cuatro tipos de bienes públicos
según su naturaleza: dominio público, bienes comunales, bienes patrimoniales y bienes
del Patrimonio Nacional. El artículo 132 dispone que “la Ley regulará el régimen jurídico
de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de
inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación”.
Además, reconoce que “por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio
Nacional, su administración, defensa y conservación”.
Séptimo. Por otra parte, la inscripción en el registro de la propiedad de la
declaración de obra nueva cumple los requisitos del artículo 51 del Real
Decreto 1093/1.997 puesto que la vivienda construida data de 1990 por lo que se han
cumplido todos los requisitos puesto que habían transcurrido más de seis años desde su
construcción de conformidad con el artículo 153.1 de la Ley 7/2.021, de 1 de diciembre
de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Por ello debe se [sic] ser
inscrita la declaración de obra nueva, no existe argumentario en contra alguno para su
inscripción, máxime cuando se Trata de una realidad física de hace más de 34 años.
Octavo. (…)
Fundamento de Derecho:
I. Procedimiento. El seguido los artículos 9, 10, 18 19bis, 201 y 202 y
concordante 322 y siguientes de la Ley Hipotecarias, Articulo 51 del Reglamento
Hipotecario, artículo 45 y siguientes del Real Decreto 1093/1997.
II. Legitimación. De doña A. F. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en Registro
de la Propiedad, Mercantil o de Bienes Muebles distinto al que originó el acto recurrido.
III. Fondo del asunto. Artículo 16 y 21,8 de La Ley de Montes, artículo 9 de La Ley
Hipotecaria y 199 del mismo texto legal.

Solicito, que tenga por presentado en tiempo y forma oportunos recurso de
reposición contra la negativa del Sr. Registrador del Registro de la Propiedad de
Algeciras, n.º Dos a la inscripción de la finca 4889. Tras lo [sic] trámites oportunos,
proceda a resolver el recurso acogiendo los fundamentos de derecho alegados,
modifique la resolución dictando nueva por la que se permita la inscripción de la
finca 4889 del Registro n.º 2 de Algeciras con la reducción de la cabida de la citada finca
y la declaración de obra nueva efectuada ante el notario doña María Paz SánchezOssorio Rivas el día 2 de enero de 2024, protocolo núm. cuatro.»
IV
El registrador de la propiedad emitió informe el día 21 de marzo de 2025 ratificando
su nota calificación y elevó el expediente a esta Dirección General.

cve: BOE-A-2025-12740
Verificable en https://www.boe.es

Y, por lo expuesto.